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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 110-MDSMP San Martín de Porres, 28 de setiembre de 2004. VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fe- cha, el Informe Nº 91-2004-GSC/MDSMP, de la Geren- cia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 1368-2004-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo IIdel Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, que asimismo el Artículo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los ser-vicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, siendo competentes para Organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Carta Magna en el Artículo 197º establece que, las Municipalidades brindan el servicio de seguri-dad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacio- nal del Perú conforme a Ley; Que, el numeral 3.1 del Artículo 85º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales "Organizar un servicio de serenazgo o vigilan- cia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva"; Que, a mérito de lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 638-MML, mediante la cual se crea el Se- renazgo Metropolitano de Lima - SEMEL, se estableceque las municipalidades distritales son competentes para dictar normas complementarias para el funcionamiento oportuno, eficiente y eficaz, así como para planificar, or-ganizar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar éste. Además de planificar y coordinar las acciones necesa- rias del serenazgo distrital con la Policía Nacional de sujurisdicción; Que, los actos de violencia cuya raíz es el delito co- mún, se han venido incrementando de manera alarmanteen el distrito de San Martín de Porres, provocando altera- ción permanente en el orden público y la seguridad ciu- dadana del vecindario, por lo que es de imperiosa nece-sidad que la Municipalidad con la cooperación de la Po- licía Nacional del Perú brinde a la comunidad de San Martín de Porres, la seguridad indispensable para el de-sarrollo de las diversas actividades sociales y económi- cas, por lo que se ha visto por conveniente crear el servi- cio de Serenazgo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la es-tructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, adminis- tración y supervisión de las los servicios públicos y lasmaterias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es atribución del Alcalde, proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas de acuerdo a lo es- tablecido en el Artículo 20º inciso 3) de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades, corresponde al Concejo Municipal; aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;Que, el Informe Nº 91-2004-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, adjunta su Proyectode Ordenanza sobre Creación del Servicio de Serenaz- go del distrito de San Martín de Porres, sobre el cual recae el Informe Nº 1368-2004-GAJ/MDSMP de la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, opinando sobre el men- cionado proyecto, señalando que el mismo debe elevar- se al pleno del Concejo para su respectiva aprobaciónmediante ordenanza municipal; Estando al Informe Nº 1368-2004-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal integrada por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta, y con el voto mayoritaríode los señores Regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionue- vo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz SantillánRíos y con las abstenciones de los señores Regidores Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta aprobaron la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- Créase el Servicio de Serenazgo en el distrito de San Martín de Porres, a fin de brindar el servicio de seguridad ciudadana a favor de los vecinosdel distrito, el mismo que será financiado con el tributo que se establezca para dicha finalidad por el Concejo Municipal de acuerdo a la potestad tributaria que le co-rresponde a los gobiernos locales conforme lo estable- ce la Constitución Política del Estado. Artículo Segundo.- Autorícese al señor Alcalde para que en representación de la Municipalidad de San Mar- tín de Porres, proceda a celebrar los actos, contratos y convenios necesarios, con la Policía Nacional del Perú,con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de serenazgo, así como también el de cumplimiento de las disposiciones municipales que se relacionen con lamisma. Artículo Tercero.- El Servicio de Serenazgo, depen- de orgánicamente de la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 56º de la Ordenanza Nº 065-MDSMP que aprueba la EstructuraOrgánica Administrativa y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, del 8 de setiembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 desetiembre del 2003, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 56º.- División de Serenazgo: La División de Serenazgo, es la encargada de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana yla prevención de delitos y faltas en el distrito de San Martín de Porres, con la cooperación de la Policía Na- cional y con la sociedad civil organizada, desarrollandoen forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de in- formación y acciones conjuntas y coordinadas. Esta a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División, depende del Gerente de Seguridad Ciudadana y cumple las siguientes funciones generales: a. Coordinar con la Policía Nacional la realización de acciones de patrullaje general y selectivo, de conformi-dad con el Artículo 21º literal b, tercer párrafo del Regla- mento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciu- dadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN del 7 de octubre de 2003; b. Prestar auxilio y protección a la comunidad; c. Supervisar e informar el cumplimiento de las nor- mas de seguridad de establecimientos públicos de cual- quier naturaleza o índole;