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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido en el último pá- rrafo del artículo 171º del Reglamento, en la resoluciónexpedida por la Entidad que resuelve el recurso de ape- lación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Conforme a lo señalado en el Informe Nº 766-2004- MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PAR- TE el recurso de apelación presentado por el postor CON-SORCIO MORGAN SEGURITY SAC - MORGAN DEL ORIENTE SAC - BONETTI PERU SAC contra el otorga- miento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG, "Prestación del Servi- cio de Seguridad y Vigilancia en la Zona Nor Oriente del Ministerio Público", nulo el proceso de selección, retro-trayéndose el mismo hasta la etapa de evaluación y cali- ficación de propuestas; teniendo en cuenta los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conforme a lo señalado en el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Comité Especial y a los postores para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17878 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G65/G74/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3527-2004-INACC/J Lima, 29 de setiembre del 2004 Visto; el Informe Nº 0620-2004-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro- llo de fecha 29 de setiembre del 2004, que contiene la información correspondiente a la distribución de los in-gresos registrados por Derecho de Vigencia y Penali- dad de Derechos Mineros formulados conforme al De- creto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asícomo, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del De- creto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del2004;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emi-tir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Institu- ciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los quese refiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer pá- rrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del De- creto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtenganpor concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0620-2004-INACC-DGDVha determinado que por el mes de agosto del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 783,748.03 (Setecien- tos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho y3/100 Dólares Americanos) y S/. 34,985.40 (Treinta y Cua- tro Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 40/100 Nuevos So- les) efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS$ 2,975.24 (Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 9,096.95 (Nueve Mil No- venta y Seis y 95/100 Nuevos Soles), resultando un im-porte neto a distribuir de US$ 780,772.79 (Setecientos Ochenta Mil Setecientos Setenta y Dos y 79/100 Dólares Americanos) y S/. 25,888.48 (Veinte y Cinco Mil Ocho-cientos Ochenta y Ocho y 48/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De- sarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia delDecreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del De-creto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agos- to del 2004, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 587,811.03 26,239.05 -1,523.82 -9,096.95 586,287.21 17,142.10 INGEMMET 78,374.80 3,498.54 -618.21 0 77,756.59 3,498.54 INACC 78,374.80 3,498.54 -524.11 0 77,850.69 3,498.54 MEM 39,187.40 1,749.27 -309.1 0 38,878.30 1,749.27 TOTAL 783,748.03 34,985.40 -2,975.24 -9,096.95 780,772.79 25,888.45 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional