Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º del Reglamento, en la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Conforme a lo senalado en el Informe Nº 766-2004MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion presentado por el postor CONSORCIO MORDAZA SEGURITY SAC - MORDAZA DEL ORIENTE SAC - BONETTI PERU SAC contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG, "Prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente del Ministerio Publico", nulo el MORDAZA de seleccion, retrotrayendose el mismo hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas; teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, conforme a lo senalado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Comite Especial y a los postores para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 17878

Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0620-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de agosto del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 783,748.03 (Setecientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho y 3/100 Dolares Americanos) y S/. 34,985.40 (Treinta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 40/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US$ 2,975.24 (Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco y 24/100 Dolares Americanos) y S/. 9,096.95 (Nueve Mil Noventa y Seis y 95/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 780,772.79 (Setecientos Ochenta Mil Setecientos Setenta y Dos y 79/100 Dolares Americanos) y S/. 25,888.48 (Veinte y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 48/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de agosto del 2004, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL S/. Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Petitorios Mineros, correspondiente al mes de agosto de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3527-2004-INACC/J

587,811.03 26,239.05 -1,523.82 -9,096.95 78,374.80 78,374.80 39,187.40 3,498.54 3,498.54 1,749.27 -618.21 -524.11 -309.1 0 0 0

586,287.21 17,142.10 77,756.59 77,850.69 38,878.30 3,498.54 3,498.54 1,749.27

783,748.03 34,985.40 -2,975.24 -9,096.95

780,772.79 25,888.45

(*) Ver Anexo Nº 1

MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 Visto; el Informe Nº 0620-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 29 de setiembre del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de agosto del 2004;

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

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