Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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arrendamiento del local destinado para centro de entrenamiento o poligono, requisito que se encuentra senalado en el pliego de absolucion de consultas y observaciones a las Bases, ni precisa si se encuentra en la MORDAZA donde se llevara a cabo la prestacion, segun lo senalado en las Bases Integradas; Que, asimismo, el recurrente sostiene que el postor ganador de la Buena Pro tampoco ha cumplido con acreditar la propiedad de la totalidad de los vehiculos conforme a lo senalado en las bases administrativas del MORDAZA de seleccion; Que, igualmente, el impugnante senala que el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, no ha cumplido con presentar la declaracion jurada de autorizacion de funcionamiento para la MORDAZA Nor Oriente, en la cual se debia consignar las resoluciones pertinentes de los lugares donde se prestara el servicio objeto del MORDAZA selectivo; finalmente expresa que la Propuesta Tecnica del mencionado postor presenta errores u omisiones en la foliacion y MORDAZA de documentos; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento, con fecha 22 de setiembre de 2004, mediante Oficio Nº 15172-2004-MP-FN-SEGFIN, se corre traslado del recurso de apelacion al postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, otorgandoseles un plazo de tres dias, que vencieron el 27 de setiembre del 2004, para la absolucion correspondiente; Que, mediante, escrito de fecha 27 de setiembre de 2004, el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, absuelve el traslado senalando, entre otros puntos, que en lo referente a la Licencia Municipal del Centro de Entrenamiento la Consulta Nº 5 del postor CONTISER SRL, esta formulada en tiempo y condicion suspensiva; es decir, considera que debe presentarse la documentacion que se exige en las Bases Integradas, solo en caso de ganar la Buena Pro; Que, con relacion a la calificacion de los vehiculos, expresan que las Bases Administrativas piden vehiculos a disposicion del postor, no en propiedad; y que, en su caso vienen utilizando el arrendamiento financiero (Leasing), aunque sin precisar cual de los transportes ofrecidos se encuentra bajo esa modalidad; por otro lado, en lo referente a la Declaracion Jurada de Autorizacion de Funcionamiento de la MORDAZA Nor Oriente, indican que las contrataciones se rigen por el MORDAZA de Veracidad y que si en su Declaracion Jurada senalan que tienen las licencias y/o permisos es porque cuentan con ellas; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acordes con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Bases de un MORDAZA de seleccion, deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. Por su parte, el articulo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el MORDAZA y tercer parrafo del inciso 1) del articulo 40º del Reglamento, dispone que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; constituyendo una facultad exclusiva del Comite Especial la determinacion de los factores objeto de calificacion, asi como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos MORDAZA razonables y congruentes con relacion al objeto del MORDAZA de seleccion, de manera tal que permitan una seleccion objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los factores de evaluacion establecidos por el Comite Especial, deben permitir determinar

de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores que podrian resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluacion establecidos en las Bases, deben responder a criterios objetivos, razon por la cual la asignacion de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodologia previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comite Especial; Que, al respecto, el articulo 66º del Reglamento dispone que, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, de la revision de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FNGG, "Prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente del Ministerio Publico", se tiene que las mismas se encuentran acorde con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, ahora bien, en lo relacionado a los cuestionamientos del recurrente sobre el contenido de la propuesta tecnica del postor ganador, tenemos que las Bases del procedimiento de seleccion han establecido el Factor de Evaluacion "Objeto del Contrato", asignandole 50 puntos, que a su vez se distribuyen en los siguientes Subfactores: "Infraestructura y Equipamiento": 21 puntos; "Innovacion Tecnologica": 20 puntos y "Plan de Trabajo": 09 puntos; Que, en el Subfactor "Infraestructura y Equipamiento", las Bases han determinado que el postor que oferte en su Propuesta Tecnica un Centro de Entrenamiento fisico e idoneo y declaracion jurada, de contar con licencia municipal se le otorgara 06 puntos; se indica ademas, que la Licencia Municipal en mencion se presentara a la suscripcion del contrato; Que, mediante Pliego de absolucion de consultas y observaciones a las Bases notificado a los postores con Oficio Multiple Nº 001-2004-MP-FN-CE.SyV con fecha 3 de setiembre del 2004, el Comite Especial al responder las consultas del adquiriente de Bases CONTISER SRL, respecto a la ubicacion del Centro de Entrenamiento, determina que se encuentre en la MORDAZA donde se ejecutara la prestacion y respecto a la denominacion de la Licencia Municipal senala "[...] en caso de locales alquilados, la Licencia Municipal no podria ser expresa; en este caso bastara que el postor presente en el Sobre Nº 1, el contrato de arrendamiento respectivo, en el que conste que el local arrendado es para Centro de entrenamiento o poligono de tiro [...]"; Que, al respecto, el numeral 4 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Bases Integradas son las Bases definitivas del MORDAZA de seleccion, como resultado de la formulacion y absolucion de consultas y/u observaciones; asimismo, de conformidad con lo prescrito en el articulo 52º del Reglamento en mencion, las Bases Integradas se convierten en reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, en ese contexto, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG establecen que para el Subfactor "Infraestructura y Equipamiento", el postor que ofrezca en su Propuesta Tecnica un Centro de Entrenamiento debera estar ubicado en la MORDAZA de la prestacion del servicio y acompanar el contrato de arrendamiento respectivo en caso que el local sea alquilado; al respecto el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, acompana en su Propuesta Tecnica solamente una Declaracion Jurada donde se verifica el nombre del representante legal, y el domicilio en Av. Canada Nº 619 - La MORDAZA, sin precisar si cuentan con un Centro de Entrenamiento en la MORDAZA donde se ejecutara la prestacion del servicio requerido ni tampoco si el mismo es alquilado, lo cual obliga al postor a presentar el contrato de arrendamiento correspondiente; por lo tanto, al no cum-

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