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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 arrendamiento del local destinado para centro de entre- namiento o polígono, requisito que se encuentra señala-do en el pliego de absolución de consultas y observacio- nes a las Bases, ni precisa si se encuentra en la zona donde se llevará a cabo la prestación, según lo señala-do en las Bases Integradas; Que, asimismo, el recurrente sostiene que el postor ganador de la Buena Pro tampoco ha cumplido con acre-ditar la propiedad de la totalidad de los vehículos confor- me a lo señalado en las bases administrativas del proce- so de selección; Que, igualmente, el impugnante señala que el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, no ha cumplido con presentar la de-claración jurada de autorización de funcionamiento para la Zona Nor Oriente, en la cual se debía consignar las resoluciones pertinentes de los lugares donde se pres-tará el servicio objeto del proceso selectivo; finalmente expresa que la Propuesta Técnica del mencionado pos- tor presenta errores u omisiones en la foliación y pre-sentación de documentos; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento, con fecha 22 de setiembre de 2004, mediante Ofi-cio Nº 15172-2004-MP-FN-SEGFIN, se corre traslado del recurso de apelación al postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, otor-gándoseles un plazo de tres días, que vencieron el 27 de setiembre del 2004, para la absolución correspondien- te; Que, mediante, escrito de fecha 27 de setiembre de 2004, el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, absuelve el trasladoseñalando, entre otros puntos, que en lo referente a la Licencia Municipal del Centro de Entrenamiento la Con- sulta Nº 5 del postor CONTISER SRL, está formulada entiempo y condición suspensiva; es decir, considera que debe presentarse la documentación que se exige en las Bases Integradas, sólo en caso de ganar la Buena Pro; Que, con relación a la calificación de los vehículos, expresan que las Bases Administrativas piden vehículos a disposición del postor, no en propiedad; y que, en sucaso vienen utilizando el arrendamiento financiero (Lea- sing), aunque sin precisar cuál de los transportes ofreci- dos se encuentra bajo esa modalidad; por otro lado, enlo referente a la Declaración Jurada de Autorización de Funcionamiento de la Zona Nor Oriente, indican que las contrataciones se rigen por el Principio de Veracidad yque si en su Declaración Jurada señalan que tienen las licencias y/o permisos es porque cuentan con ellas; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acordes con la normatividad general de las contrataciones y adquisicio-nes públicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que las Bases de un proceso de selección, debencontener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de propuestas. Por su parte, el artículo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el segundo ytercer párrafo del inciso 1) del artículo 40º del Regla- mento, dispone que las Bases deberán especificar, ade- más del precio, los factores pertinentes que se conside-rarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con- gruentes con el bien, servicio u obra requerido; constitu- yendo una facultad exclusiva del Comité Especial la de-terminación de los factores objeto de calificación, así como el puntaje que se les asigne, siempre que los mis- mos sean razonables y congruentes con relación al ob-jeto del proceso de selección, de manera tal que permi- tan una selección objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los factores de evaluación estableci- dos por el Comité Especial, deben permitir determinarde manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los pos-tores que podrían resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluación establecidos en las Bases, deben responder a criterios objetivos, razón porla cual la asignación de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodología previamente defini- da, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo delComité Especial; Que, al respecto, el artículo 66º del Reglamento dis- pone que, para la evaluación técnica, las Bases estable-cerán los factores necesarios para la evaluación, los pun- tajes máximos que se les asignan y los respectivos cri- terios de evaluación y calificación; Que, de la revisión de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN- GG, "Prestación del Servicio de Seguridad y Vigilanciaen la Zona Nor Oriente del Ministerio Público", se tiene que las mismas se encuentran acorde con la normativi- dad general de las contrataciones y adquisiciones públi-cas; Que, ahora bien, en lo relacionado a los cuestiona- mientos del recurrente sobre el contenido de la propues-ta técnica del postor ganador, tenemos que las Bases del procedimiento de selección han establecido el Fac- tor de Evaluación "Objeto del Contrato", asignándole 50puntos, que a su vez se distribuyen en los siguientes Subfactores: "Infraestructura y Equipamiento": 21 pun- tos; "Innovación Tecnológica": 20 puntos y "Plan de Traba-jo": 09 puntos; Que, en el Subfactor "Infraestructura y Equipamien- to", las Bases han determinado que el postor que oferteen su Propuesta Técnica un Centro de Entrenamiento físico e idóneo y declaración jurada, de contar con licen- cia municipal se le otorgará 06 puntos; se indica ade-más, que la Licencia Municipal en mención se presenta- rá a la suscripción del contrato; Que, mediante Pliego de absolución de consultas y observaciones a las Bases notificado a los postores con Oficio Múltiple Nº 001-2004-MP-FN-CE.SyV con fecha 3 de setiembre del 2004, el Comité Especial al responderlas consultas del adquiriente de Bases CONTISER SRL, respecto a la ubicación del Centro de Entrenamiento, de- termina que se encuentre en la zona donde se ejecutarála prestación y respecto a la denominación de la Licen- cia Municipal señala "[...] en caso de locales alquilados, la Licencia Municipal no podría ser expresa; en este casobastará que el postor presente en el Sobre Nº 1, el con- trato de arrendamiento respectivo, en el que conste que el local arrendado es para Centro de entrenamiento opolígono de tiro [...]"; Que, al respecto, el numeral 4 del artículo 2º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que las Bases Integradas son las Ba- ses definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u obser-vaciones; asimismo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 52º del Reglamento en mención, las Bases Integradas se convierten en reglas definitivas del proce-so de selección y no podrán ser cuestionadas en ningu- na otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, en ese contexto, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG establecen que para el Subfactor "Infraestructura y Equi-pamiento", el postor que ofrezca en su Propuesta Técni- ca un Centro de Entrenamiento deberá estar ubicado en la zona de la prestación del servicio y acompañar el con-trato de arrendamiento respectivo en caso que el local sea alquilado; al respecto el postor CONSORCIO VIC- MER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER,acompaña en su Propuesta Técnica solamente una De- claración Jurada donde se verifica el nombre del repre- sentante legal, y el domicilio en Av. Canadá Nº 619 - LaVictoria, sin precisar si cuentan con un Centro de Entre- namiento en la zona donde se ejecutará la prestación del servicio requerido ni tampoco si el mismo es alquila-do, lo cual obliga al postor a presentar el contrato de arrendamiento correspondiente; por lo tanto, al no cum-