Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

plir con lo solicitado en las Bases debe descontarse al postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, los puntos indebidamente otorgados en el Subfactor "Infraestructura y Equipamiento"; Que, con relacion a que el postor ganador solo ha acreditado la propiedad de cinco (5) vehiculos mas no asi de los otros tres (3) transportes ofrecidos, segun aparece de las tarjetas de propiedad presentadas; cabe destacar que las Bases Integradas han considerado para el Subfactor "Equipamiento", que el postor que acredite tener mas de cinco (5) vehiculos a su disposicion obtendra el MORDAZA de 5 puntos; Que, la exigencia de las Bases esta referida a que los postores tengan a su disposicion el numero de vehiculos que ofrecen en su propuesta tecnica, no siendo necesario, habida cuenta que ello no tiene incidencia alguna en el servicio a contratar, que acrediten la propiedad vehicular; al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo prescrito en el literal 33.1 del articulo 33º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, todo vehiculo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposicion contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una Tarjeta de Identificacion Vehicular que consigna las caracteristicas y especificaciones tecnicas del vehiculo; Que, en esa medida, la tarjeta de identificacion vehicular es un documento que solamente describe las caracteristicas del transporte e identifica al titular registral; sin embargo, las Bases unicamente solicitan que los medios de transporte ofertados esten a disponibilidad del postor; cabe senalar que por la declaracion jurada a que se refiere el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor es responsable, entre otros, de la veracidad de los documentos e informacion que presenta comprometiendose a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y suscribir el contrato; Que, en ese sentido, y de acuerdo al MORDAZA de Presuncion de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la puntuacion obtenida por el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER respecto de los vehiculos a su disposicion se ajusta a lo senalado en las Bases; Que, en cuanto a que el postor ganador de la Buena Pro no ha cumplido con presentar la declaracion jurada de autorizacion de funcionamiento para la MORDAZA Nor Oriente, donde se debia consignar las resoluciones pertinentes de los lugares donde se prestara el servicio objeto del MORDAZA selectivo; las Bases Integradas estipulan en el acapite b) numeral 4.2.1 Sobre Nº 1 - Propuesta Tecnica, que el Sobre Nº 1 debera contener: "fotocopia simple de la Resolucion Directoral de Autorizacion de Funcionamiento vigente emitida por la DISCAMEC del Ministerio el Interior, (Declaracion Jurada)"; Que, al requerirse en las Bases las fotocopias simples de las resoluciones que autorizan a los postores al funcionamiento y permiso para portar MORDAZA, los mismos, deben adjuntar en el sobre tecnico las resoluciones que otorgan el permiso correspondiente en las localidades donde se llevara a cabo el servicio requerido; al respecto, de la revision del Sobre Tecnico del ganador de la Buena Pro se aprecia que solo acompana las Resoluciones Nºs. 003047-2003-IN-1704/1, 01481 y 000765-2004-IN-1704/1 referidas a la autorizacion para prestar servicio de seguridad en los departamentos de Ucayali, San MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, y Arequipa; no cumpliendo de esta manera con presentar las fotocopias simples de las resoluciones que conceden el permiso para brindar el servicio de seguridad en el ambito de los departamentos donde se encuentran los locales del Ministerio Publico, objeto de la Adjudicacion

Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG descritos en el ANEXO II "Cuadro de Distribucion de Puestos de Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente" del numeral 2.19 de las Bases Administrativas; asimismo, no presenta la antedicha Declaracion Jurada; Que, por otro lado, el postor recurrente acompana las Resoluciones Nºs. 1500-2003-IN-1704/1, 01377 y 019032004-IN-1704/1, que le autoriza a desarrollar las actividades como empresa de servicios de seguridad en el ambito de los departamentos de MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, Amazonas y Loreto; omitiendo la MORDAZA de las resoluciones que autorizan a llevar a cabo el servicio de seguridad en los demas departamentos donde se encuentran los locales del Ministerio Publico, objeto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG; sin embargo, si presentan la declaracion Jurada a que se refiere las Bases Integradas en el acapite b) numeral 4.2.1, donde expresamente senalan que cuentan con la autorizacion de funcionamiento expedido por la DISCAMEC; por lo que el impugnante a criterio del Comite Especial, si cumple con lo solicitado en las Bases; Que, los literales 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1 de las Bases, en cuanto a la forma de MORDAZA de Propuestas, establece que las mismas deben ser presentadas en idioma espanol original y cuatro copias, sin borrones ni correcciones o enmendaduras, debidamente foliadas en el anverso y reverso (de tener contenido escrito) y las paginas en MORDAZA debe consignarse la anotacion "ANULADO"; en tal sentido, de la revision de las propuestas tecnicas se aprecia que en las copias alcanzadas por el postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, no ha consignado lo indicado precedentemente, del mismo modo, el postor CONSORCIO MORDAZA SEGURITY SAC - MORDAZA DEL ORIENTE SAC - BONETTI PERU SAC, tampoco ha cumplido con anotar la expresion "ANULADO" en las paginas en MORDAZA de su propuesta; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si existieran defectos de forma, tales como, omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado, salvo que pueda corregirse en el mismo acto; consecuentemente, el Comite Especial debera senalar el plazo correspondiente a efecto que los postores cumplan con subsanar las omisiones y errores senalados; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que en la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00182004-MP-FN-GG, se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo, a tenor de lo estipulado en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas por el articulo 57º de la Ley; Que, consecuentemente, debe declararse fundado en parte el recurso de apelacion presentado por el postor CONSORCIO MORDAZA SEGURITY SAC - MORDAZA DEL ORIENTE SAC - BONETTI PERU SAC contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG, "Prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la MORDAZA Nor Oriente del Ministerio Publico", nulo el MORDAZA de seleccion y retrotraerse el mismo hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas;

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