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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 plir con lo solicitado en las Bases debe descontarse al postor CONSORCIO VICMER SAC - VICMER DELORIENTE SAC - PROCPER, los puntos indebidamente otorgados en el Subfactor "Infraestructura y Equipa- miento"; Que, con relación a que el postor ganador sólo ha acreditado la propiedad de cinco (5) vehículos más no así de los otros tres (3) transportes ofrecidos, según apa-rece de las tarjetas de propiedad presentadas; cabe des- tacar que las Bases Integradas han considerado para el Subfactor "Equipamiento", que el postor que acredite te-ner más de cinco (5) vehículos a su disposición obten- drá el máximo de 5 puntos; Que, la exigencia de las Bases esta referida a que los postores tengan a su disposición el número de ve- hículos que ofrecen en su propuesta técnica, no siendo necesario, habida cuenta que ello no tiene incidenciaalguna en el servicio a contratar, que acrediten la pro- piedad vehicular; al respecto, cabe precisar que de con- formidad con lo prescrito en el literal 33.1 del artículo33º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo que para circular re- quiera un conductor con licencia de conducir debe ins-cribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una Tarjeta de Identificación Vehicular que con-signa las características y especificaciones técnicas del vehículo; Que, en esa medida, la tarjeta de identificación vehicu- lar es un documento que solamente describe las caracte- rísticas del transporte e identifica al titular registral; sin embargo, las Bases únicamente solicitan que los mediosde transporte ofertados estén a disponibilidad del pos- tor; cabe señalar que por la declaración jurada a que se refiere el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, el postor es res- ponsable, entre otros, de la veracidad de los documen- tos e información que presenta comprometiéndose amantener su oferta durante el proceso de selección y suscribir el contrato; Que, en ese sentido, y de acuerdo al Principio de Presunción de Veracidad recogido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la puntuaciónobtenida por el postor CONSORCIO VICMER SAC - VI- CMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER respecto de los vehículos a su disposición se ajusta a lo señalado en lasBases; Que, en cuanto a que el postor ganador de la Bue- na Pro no ha cumplido con presentar la declaraciónjurada de autorización de funcionamiento para la Zona Nor Oriente, donde se debía consignar las resolucio- nes pertinentes de los lugares donde se prestará elservicio objeto del proceso selectivo; las Bases Inte- gradas estipulan en el acápite b) numeral 4.2.1 Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica, que el Sobre Nº 1 deberácontener: "fotocopia simple de la Resolución Directo- ral de Autorización de Funcionamiento vigente emiti- da por la DISCAMEC del Ministerio el Interior, (Decla-ración Jurada)"; Que, al requerirse en las Bases las fotocopias sim- ples de las resoluciones que autorizan a los postoresal funcionamiento y permiso para portar armas, los mis- mos, deben adjuntar en el sobre técnico las resolucio- nes que otorgan el permiso correspondiente en laslocalidades donde se llevará a cabo el servicio reque- rido; al respecto, de la revisión del Sobre Técnico del ganador de la Buena Pro se aprecia que sólo acom-paña las Resoluciones Nºs. 003047-2003-IN-1704/1, 01481 y 000765-2004-IN-1704/1 referidas a la autori- zación para prestar servicio de seguridad en los de-partamentos de Ucayali, San Martín, Lima, La Liber- tad, Piura, Ancash, Lambayeque, Tumbes, Cajamarca, la Provincia Constitucional del Callao, y Arequipa; nocumpliendo de esta manera con presentar las fotoco- pias simples de las resoluciones que conceden el per- miso para brindar el servicio de seguridad en el ámbi-to de los departamentos donde se encuentran los lo- cales del Ministerio Público, objeto de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG descritos en el ANEXO II "Cuadro de Distribución de Puestosde Vigilancia en la Zona Nor Oriente" del numeral 2.19 de las Bases Administrativas; asimismo, no presenta la antedicha Declaración Jurada; Que, por otro lado, el postor recurrente acompaña las Resoluciones Nºs. 1500-2003-IN-1704/1, 01377 y 01903- 2004-IN-1704/1, que le autoriza a desarrollar las activi-dades como empresa de servicios de seguridad en el ámbito de los departamentos de Lima, Provincia Consti- tucional del Callao, Amazonas y Loreto; omitiendo la pre-sentación de las resoluciones que autorizan a llevar a cabo el servicio de seguridad en los demás departa- mentos donde se encuentran los locales del MinisterioPúblico, objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG; sin embargo, sí presentan la declaración Jurada a que se refiere las Bases Integra-das en el acápite b) numeral 4.2.1, donde expresamente señalan que cuentan con la autorización de funciona- miento expedido por la DISCAMEC; por lo que el impug-nante a criterio del Comité Especial, sí cumple con lo solicitado en las Bases; Que, los literales 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1 de las Bases, en cuanto a la forma de Presentación de Propuestas, establece que las mismas deben ser pre- sentadas en idioma español original y cuatro copias,sin borrones ni correcciones o enmendaduras, debi- damente foliadas en el anverso y reverso (de tener con- tenido escrito) y las páginas en blanco debe consig-narse la anotación "ANULADO"; en tal sentido, de la revisión de las propuestas técnicas se aprecia que en las copias alcanzadas por el postor CONSORCIO VIC-MER SAC - VICMER DEL ORIENTE SAC - PROCPER, no ha consignado lo indicado precedentemente, del mismo modo, el postor CONSORCIO MORGAN SEGU-RITY SAC - MORGAN DEL ORIENTE SAC - BONET- TI PERU SAC, tampoco ha cumplido con anotar la expresión "ANULADO" en las páginas en blanco desu propuesta; Que, de conformidad con lo establecido en el inci- so a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, si exis- tieran defectos de forma, tales como, omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance dela propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyocaso la propuesta continuará vigente para todo efec- to, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado, salvo que pueda corregirse en el mismoacto; consecuentemente, el Comité Especial deberá señalar el plazo correspondiente a efecto que los postores cumplan con subsanar las omisiones y erro-res señalados; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que en la etapa de evaluación y calificación de pro-puestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018- 2004-MP-FN-GG, se ha prescindido de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, lo cual configuracausal de nulidad de acto administrativo, a tenor de lo estipulado en el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algu- na de las causales establecidas por el artículo 57º dela Ley; Que, consecuentemente, debe declararse fundado en parte el recurso de apelación presentado por el postorCONSORCIO MORGAN SEGURITY SAC - MORGAN DEL ORIENTE SAC - BONETTI PERU SAC contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Direc-ta Selectiva Nº 0018-2004-MP-FN-GG, "Prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zona Nor Oriente del Ministerio Público", nulo el proceso de selección yretrotraerse el mismo hasta la etapa de evaluación y ca- lificación de propuestas;