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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su co- nocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17853 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 493-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 110-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 784-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente la- bor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana KATTY ARBIZA CHANG, con fecha 26de mayo de 1997, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80053019, registra como fecha y lugar de nacimiento el 2 de setiembre de 1970 en el distrito de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima, susten- tando su identidad con declaración jurada de dos testi- gos calificados; Que, la referida ciudadana realizó dicha inscrip- ción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837,pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documen- to de identidad como consecuencia de la desapari-ción, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados ala acción subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 17253056 de fecha 3 de julio del 2003, la mencionada ciudadanasolicita Rectificación de su Inscripción Nº 80053019, entre otros datos, los relativos a sus pre nombres y fe- cha de nacimiento, debiendo quedar registrada comoKATTI MIRIAM ARBIZA CHANG, nacida el 2 de setiem- bre de 1968, adjuntando como documento sustentario, la Partida de Nacimiento Nº 177 expedida por la Munici-palidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, por Oficio Nº 175-04-JRRCC/MDSJL, la Munici- palidad antes mencionada, remite copia de la Partida deNacimiento Nº 177 correspondiente al año 1968, de la ciudadana KATTI MIRIAM ARBIZA CHANG; Que, se establece la presunción que la mencionada ciudadana obtuvo su Inscripción PAR Nº 80053019, en forma irregular por cuanto declaró que su nombre eraKATTY ARBIZA CHANG y fecha de nacimiento el 2 de setiembre de 1970, cuando en realidad su identidad es KATTI MIRIAM ARBIZA CHANG, nacida el 2 de setiem-bre de 1968, asimismo realizó dicha inscripción con de- claración jurada de testigos calificados, a pesar de con- tar con Partida de Nacimiento; Que, a través de la Resolución Nº 088-2004-GP/SG- DAC RENIEC, la Gerencia de Procesos excluye en for- ma definitiva del Registro Único de Identificación dePersonas Naturales la Inscripción Nº 80053019, a nom- bre de KATTY ARBIZA CHANG, por cuanto se trata de inscripción obtenida por Declaración de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu- lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artí-culo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra KATTY ARBIZA CHANG o KATTI MIRIAM AR-BIZA CHANG y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra KATTY AR- BIZA CHANG o KATTI MIRIAM ARBIZA CHANG y losque resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17471 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 494-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1020-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 059-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 753-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quela ciudadana YOLANDA CHAMBI QUENTA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la