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Pág. 277756 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Artículo 395º.- Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribu- nal Administrativo o cualquier otro análogo a los ante-riores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba do- nativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal ycon ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribu- nal Administrativo o cualquier otro análogo a los ante- riores que bajo cualquier modalidad solicite, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ven- taja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será re- primido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. Artículo 396º.- Corrupción pasiva de auxiliares ju- risdiccionales Si en el caso del artículo 395º, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cual-quier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal. Artículo 397º.- Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o prometea un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Artículo 398º.- Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o aná- logo con el objeto de influir en la decisión de un asuntosometido a su conocimiento o competencia, será repri- mido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria con- forme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36º del Código Penal. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista,auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36º del Códi- go Penal.Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo 399º.- Negociación incompatible o aprove- chamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se intere- sa, en provecho propio o de tercero, por cualquier con-trato u operación en que interviene por razón de su car- go, será reprimido con pena privativa de libertad no me- nor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación con- forme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.Artículo 400º.- Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simu- ladas recibe, hace dar o prometer para sí o para untercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un fun- cionario o servidor público que ha de conocer, esté co- nociendo o haya conocido un caso judicial o adminis- trativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal. Artículo 401º.- Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que ilícitamente incre- menta su patrimonio, respecto de sus ingresos legíti- mos durante el ejercicio de sus funciones y que no pue- da justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.Si el agente es un funcionario público que haya ocupa- do cargos de alta dirección en las entidades u organis- mos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acu- sación constitucional, la pena será no menor de ocho nimayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilí- cito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto eco- nómico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y ren- tas, es notoriamente superior al que normalmente hayapodido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” Artículo 2º.- Reubica y reforma el artículo 394º-A del Código Penal Reubícase el texto del artículo 394º-A del Código Penal reformado, en la sección de los delitos de Abuso de Autori- dad, como artículo 376º-A, con el texto siguiente: “Artículo 376º-A.- Abuso de autoridad condicionan- do ilegalmente la entrega de bienes y serviciosEl que, valiéndose de su condición de funcionario o ser- vidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipoen favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.” Artículo 3º.- Modifica los artículos 3º y 7º de la Ley Penal contra el Lavado de Activos Modifícanse los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, en los términos si- guientes: “Artículo 3º.- Formas agravadas (...) La pena será privativa de la libertad no menor de veinticin- co años cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias pro- venientes del tráfico ilícito de drogas o terrorismo. Artículo 7º.- Prohibición de beneficios penitencia- rios Los sentenciados por el delito previsto en el último pá- rrafo del artículo 3º de la presente Ley no podrán aco- gerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y li-beración condicional.” Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróganse los artículos 398º-A y 398º-B del Código Pe- nal.