Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

Articulo 395º.- Cohecho pasivo especifico El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro analogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta. El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro analogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decision de un MORDAZA que este sometido a su conocimiento, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos dias-multa. Articulo 396º.- Corrupcion pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del articulo 395º, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro analogo a los anteriores, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 397º.- Cohecho activo generico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor publico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacion de sus obligaciones, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor publico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 398º.- Cohecho activo especifico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Arbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o analogo con el objeto de influir en la decision de un MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del articulo 36º del Codigo Penal. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o interprete o analogo, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del articulo 36º del Codigo Penal. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco ni mayor de ocho anos e inhabilitacion accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Codigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Articulo 399º.- Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal.

Articulo 400º.- Trafico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para si o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor publico que ha de conocer, este conociendo o MORDAZA conocido un caso judicial o administrativo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si el agente es un funcionario o servidor publico, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal. Articulo 401º.- Enriquecimiento ilicito El funcionario o servidor publico que ilicitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legitimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal. Si el agente es un funcionario publico que MORDAZA ocupado cargos de alta direccion en las entidades u organismos de la administracion publica o empresas estatales, o este sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusacion constitucional, la pena sera no menor de ocho ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilicito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto economico personal del funcionario o servidor publico, en consideracion a su declaracion jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente MORDAZA podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa licita." Articulo 2º.- Reubica y reforma el articulo 394º-A del Codigo Penal Reubicase el texto del articulo 394º-A del Codigo Penal reformado, en la seccion de los delitos de Abuso de Autoridad, como articulo 376º-A, con el texto siguiente: "Articulo 376º-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios El que, valiendose de su condicion de funcionario o servidor publico, condiciona la distribucion de bienes o la prestacion de servicios correspondientes a programas publicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja politica y/o electoral de cualquier MORDAZA en favor propio o de terceros, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36º del Codigo Penal." Articulo 3º.- Modifica los articulos 3º y 7º de la Ley Penal contra el MORDAZA de Activos Modificanse los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Formas agravadas (...) La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas o terrorismo. Articulo 7º.- Prohibicion de beneficios penitenciarios Los sentenciados por el delito previsto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Ley no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional." Articulo 4º.- Disposicion derogatoria Deroganse los articulos 398º-A y 398º-B del Codigo Penal.

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