TEXTO PAGINA: 17
Pág. 277767 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se re-quiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la docu- mentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico deno- minado: "La Olla de la Casa"; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 7.1.2003, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimien- to donde se pretende explotar juegos de máquinas traga- monedas ha sido calificado como restaurante turístico cin-co (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Miraflores; Que, con relación a la observancia de la distancia míni- ma establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi-ficada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/ SDFCS-RFPD y en aplicación de lo establecido en la Di- rectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encontraba a menos de ciento cincuenta (150) metros de los CEOP Virgen del Carmen y de la Academia Peruana de Locución, no obstante, me-diante Constancia expedida por la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, de fecha 1.7.2004, se certifica que los indicados establecimientos no califican como Institutos de Educación Superior de conformidad con la Ley Nº 28044 "Ley General de Educación"; Que, al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educación", la educación superior se define como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, pro- duce conocimiento, desarrolla la investigación y forma pro- fesionales en el más alto nivel de especialización, requi-riéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, asimismo, la solicitante presenta copia de la Cons- tancia de fecha 17.6.2004, suscrita por la Directora del Pro-grama Sectorial II UGEL Nº 07 - San Borja, en el que se precisa que los establecimientos antes indicados califican como centros de educación ocupacional y brindan una ca- pacitación técnico productiva destinada a personas adul- tas; Que, en ese sentido, el artículo 40º de la Ley General de Educación antes referida, define a la educación técnicoproductiva como aquella forma de educación orientada a la adquisición de competencias labor ales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 0223-INDECI-SDRDC, defecha 9.3.2004, expedido por el Instituto Nacional de De- fensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja cons- tancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e ido- neidad moral del solicitante y de los socios, directores, ge- rentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 013-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitante y las personasantes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispues- to en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tantoel titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifi- cada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garan- tía por las obligaciones y sanciones derivadas de su apli- cación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Car- ta Fianza Nº 10047723, de fecha 16.9.2004, otorgada por el Banco Wiese Sudameris; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 013-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y Legal Nº 526-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Orange City S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en lasala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: "La Olla de la Casa", ubicado en la Av. Benavides Nº 325, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa la explotación de cuarenta (40) máquinas tragamo- nedas y doscientas veintisiete (227) memorias de sólo lec- tura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se en- cuentran obligados a observar las normas que sobre zo- nificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, esta-blezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdic- ciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clau- sura del establecimiento destinado a la explotación de má- quinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la infor- mación y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones lega-les que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17886