Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF y efectuar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00) tomando como referencia la informacion alcanzada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, por la Contraloria General de la Republica y diversos pliegos del sector publico; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF. Articulo 2º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, hasta la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00), para el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional (ver Anexo - I) 00 : Recursos Ordinarios EN NUEVOS SOLES Entidades del Gobierno Nacional TOTAL A LA:
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 019 001 03 006 0005 GOBIERNO CENTRAL Contraloria General Contraloria General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Supervision y Coordinacion Superior 000110 : Conduccion y Orientacion Superior 00 : Recursos Ordinarios : : : : : :

de partidas autorizada mediante el presente dispositivo hasta el nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad/Proyectos, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto, MORDAZA de la misma se presenta dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17985

Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 137-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28211 se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual es aplicable a la primera operacion de venta en el territorio nacional de arroz pilado, asi como la importacion de dicho producto; Que la citada Ley ha sido modificada en varios articulos por la Ley Nº 28309; Que la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, incorporada por la Ley Nº 28309, senala que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, sera de aplicacion al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se fijara el porcentaje MORDAZA a detraer respecto del precio de venta de los bienes afectos al mencionado impuesto; Que resulta necesario dictar las normas a que se refieren las disposiciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

3 041 039,00 ========== 3 041 039,00 ==========

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE TOTAL

3 041 039,00 3 041 039,00 ===========

Articulo 3º.- Obligacion de desagregar las Transferencias de Partidas Los pliegos habilitadores y el habilitado, comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria, Generica, Subgenerica y Especifica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Aprobacion y Remision de Dispositivos de desagregacion Los pliegos habilitadores y el habilitado, mediante Resolucion del titular del pliego desagregan la transferencia

Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA, se entendera por: a) IVAP b) Bienes afectos : Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. : A los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del IVAP. : A la primera operacion considerada venta segun lo establecido en el inciso a) del Articulo 3º de la Ley del IGV e ISC y el numeral 3 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que realice el sujeto del IVAP. : Al establecimiento donde se efectua el MORDAZA de transformacion

c) Primera venta

d) Molino

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