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Pág. 277773 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Que, en consecuencia es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF y efectuar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES CUAREN-TA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 3 041 039,00) tomando como referencia la infor- mación alcanzada a la Dirección Nacional del Presupues- to Público, por la Contraloría General de la República y diversos pliegos del sector público; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Parti- das Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2004, hasta lasuma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREIN- TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00), para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional (ver Anexo - I) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios EN NUEVOS SOLES Entidades del Gobierno Nacional 3 041 039,00 ========== TOTAL 3 041 039,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General FUNCIÓN 03 : Adm inistración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 041 039,00 TOTAL 3 041 039,00 =========== Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transfe- rencias de Partidas Los pliegos habilitadores y el habilitado, comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detallede los ingresos que correspondan a la Transferencia de Par- tidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Catego- ría, Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Aprobación y Remisión de Dispositivos de desagregación Los pliegos habilitadores y el habilitado, mediante Re- solución del titular del pliego desagregan la transferenciade partidas autorizada mediante el presente dispositivo hasta el nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyectos, Fuente de Financia-miento y Grupo Genérico de Gasto, copia de la misma se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17985 Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Ven-ta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y nor-mas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 137-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 28211 se ha creado el Impues- to a la Venta de Arroz Pilado, el cual es aplicable a la pri- mera operación de venta en el territorio nacional de arroz pilado, así como la importación de dicho producto; Que la citada Ley ha sido modificada en varios artícu- los por la Ley Nº 28309; Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, incorporada por la Ley Nº 28309, señala que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijará el porcentajemáximo a detraer respecto del precio de venta de los bie- nes afectos al mencionado impuesto; Que resulta necesario dictar las normas a que se refie- ren las disposiciones antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente norma, se entenderá por: a) IVAP :Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. b)Bienes afectos :A los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del IVAP. c)Primera venta :A la pr imera operación conside- rada venta según lo establecido en el inciso a) del Artículo 3º de la Ley del IGV e ISC y el numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que rea-lice el sujeto del IVAP. d) Molino :Al establecimiento donde se efec- túa el proceso de transformación