Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 277772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada modificacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, resulta pertinente aprobar la designacion de los colocadores y asesor financiero para la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos que se realice en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y la presente MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF Apruebase la modificacion del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizacion y caracteristicas Autorizase la emision internacional de Bonos Soberanos, en una o mas colocaciones y hasta por los montos maximos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales seran fijados a traves de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyas caracteristicas seran las siguientes: Emisor : La Republica del Peru Monto de Colocacion o Colocaciones : El monto de cada colocacion sera determinado por Resoluciones Ministeriales del Sector Economia y Finanzas emitidas, MORDAZA, durante o cuando concluya, el MORDAZA denominado "Bookbuilding". Transacciones : Emision de uno o mas bonos globales denominado(s) en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en cualquier otra moneda, segun lo fije el Ministerio de Economia y Finanzas. Mecanismo de Colocacion : A traves de un MORDAZA denominado "Bookbuilding" en el que el Peru establecera el spread, cupon, plazo y precio del MORDAZA MORDAZA soberano. Moneda : Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o cualquier otra moneda, segun lo fije el Ministerio de Economia y Finanzas. Formato : Bonos globales registrados en la Securities & Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de America. Plazo / Vencimiento : Sera determinado cuando se inicie el MORDAZA de "Bookbuilding". Pago de Cupon : Semestral con base de 30/360 dias o en la periodicidad y base que determinen los usos del MORDAZA en el que se realice cada colocacion. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdiccion en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de America." Articulo 2º.- Designacion de asesor y colocadores Apruebase, en el MORDAZA de la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la designacion de Deutsche Bank Securities Inc., J.P. MORDAZA Securities Inc. y UBS Limited como colocadores en la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos que se emitan en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente

MORDAZA legal, asi como la designacion de J.P. MORDAZA Securities Inc. como asesor financiero en dicha colocacion. De requerirse la participacion de otras instituciones financieras internacionales como colocadores en la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos que se emitan en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente MORDAZA legal, estas seran designadas mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17984

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico a favor de la Contraloria General de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 136-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, efectue una transferencia de partidas a favor de la Contraloria General de la Republica, para el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion se expide el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF, que autorizo una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, a favor de la Contraloria General de la Republica, hasta la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888 397,00), con cargo a las previsiones que existan para el pago de las remuneraciones de los Jefes de los Organos de Control Institucional en los Presupuestos de los Pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control; Que, los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establecen que el Jefe del Organo de Auditoria Interna mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, quien los designa y los separa definitivamente en su condicion de ente tecnico rector del Sistema sujetandose a sus lineamientos y disposiciones, que establece para tal efecto; Que, la Contraloria General de la Republica considera que en tanto ocurra la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional y se le asigne los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y beneficios de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se mantendra para todos sus efectos, la vinculacion laboral de estos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos, tal como lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG Reglamento de los Organos de Control Institucional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.