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Pág. 277772 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Que, sobre el particular, han opinado favor ablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modificación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República; Que, resulta pertinente aprobar la designación de los colocadores y asesor financiero para la segunda coloca- ción de Bonos Soberanos que se realice en virtud al De- creto Supremo Nº 055-2004-EF y la presente norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 055-2004-EF Apruébase la modificación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, que quedará redactado de la si- guiente manera: "Artículo 1º.- Autorización y características Autorízase la emisión internacional de Bonos Sobera- nos, en una o más colocaciones y hasta por los montos máximos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fija- dos a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas características serán lassiguientes: Emisor : La República del Perú Monto de Colocación o Colocaciones : El monto de cada colocación será deter- minado por Resoluciones Ministeriales del Sector Economía y Finanzas emiti- das, antes, durante o cuando concluya, el proceso denominado "Bookbuilding". Transacciones : Em isión de uno o más bonos globales denominado(s) en Dólares de los Esta- dos Unidos de América o en cualquier otramoneda, según lo fije el Ministerio de Economía y Finanzas. Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denominado "Bo- okbuilding" en el que el Perú estableceráel spread, cupón, plazo y precio del nue- vo bono soberano. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica o cualquier otra moneda, según lo fije el Ministerio de Economía y Finan- zas. Formato : Bonos globales registrados en la Secu- rities & Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el pro- ceso de "Bookbuilding". Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdic- ción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento.Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América." Artículo 2º.- Designación de asesor y colocadores Apruébase, en el marco de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la desig- nación de Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Se- curities Inc. y UBS Limited como colocadores en la segun- da colocación de Bonos Soberanos que se emitan en vir-tud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presentenorma legal, así como la designación de J.P. Morgan Se- curities Inc. como asesor financiero en dicha colocación. De requerirse la participación de otras instituciones finan-cieras internacionales como colocadores en la segunda colocación de Bonos Soberanos que se emitan en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente norma legal, éstas serán designadas mediante Resolución Minis- terial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Econo- mía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publica- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17984 Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público a favor de laContraloría General de la República DECRETO SUPREMO Nº 136-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autori- za al Ministerio de Economía y Finanzas para que, me- diante Decreto Supremo, efectúe una transferencia de par- tidas a favor de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785; Que, en el marco de dicha autorización se expide el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF, que autorizó una trans- ferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, a favor de la Contraloría General de la República, hasta la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888 397,00), con cargo a las previsiones que existan para el pago de las remuneraciones de los Jefes de los Órganos de Control Institucional en los Presupuestos de los Pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control; Que, los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, establecen que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, quien los designa y los separa definitivamente en su condición de ente técnico rector delSistema sujetándose a sus lineamientos y disposiciones, que establece para tal efecto; Que, la Contraloría General de la República considera que en tanto ocurra la designación de los Jefes de los Ór- ganos de Control Institucional y se le asigne los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y beneficios delos Jefes de los Órganos de Control Institucional, se man- tendrá para todos sus efectos, la vinculación laboral de és- tos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos, tal como lo dispone la Primera Disposición Tran- sitoria de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG -Reglamento de los Órganos de Control Institucional;