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Pág. 277758 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17921 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28357 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN" Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º inciso 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase la "Convención de las Naciones Uni- das contra la Corrupción", suscrito en la ciudad de Nue- va York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de octubre de 2004.Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 17982PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de funcionaria de OSIP- TEL para participar en la Reunión deCoordinación Andina que se realizaráen Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2004-PCM Lima, 5 de octubre de 2004 Vista, la Carta Nº 063-GPR/2004 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Super-visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se llevará a cabo una Reunión de Coordinación Andina en la ciudad de Quito, República de Ecuador, con el objetivo de discutir y adoptar posiciones comunes en los temas de la Quinta Re- unión de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a realizarse en la men- cionada ciudad, entre el 25 y el 29 de octubre de 2004; Que, en el mencionado evento se tratarán temas de in- terés institucional para el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que resulta relevante la participación de la Gerente General del citado organismo regulador; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáti- cos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exte-rior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Liliana Ruiz Vílchez de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 6 al 7 de octu- bre de 2004, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupues- to del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones -OSIPTEL- de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 466,82 Viáticos US$ 242,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obteni- dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 18028