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Pág. 277771 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial General, deberá dar cum- plimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17993 Autorizan viaje de personal FAP a Chi- le, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 432-2004-DE/FAP Lima, 4 de octubre de 2004 Visto la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0035 del 13 de julio de 2004 del Comandante de Material y la Papeletade Trámite Nº 3097-SGFA del 14 de julio del 2004 del Se- cretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con certificaciones que otorga la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, la Federal Aviation Ad- ministration de los Estados Unidos y la Joint Aviation Au- thorities de Europa; Que, por lo anteriormente expuesto, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Per-sonal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la fina- lidad de cumplir con los requisitos que exigen las compa- ñías para las certificaciones; Que, los gastos que ocasione la participación del perso- nal designado, serán solventados con el presupuesto RDRdel Servicio de Mantenimiento; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De- fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supre-mo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y De- creto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Chile, al Personal que a conti- nuación se indica, a mérito de lo expuesto en la parte con- siderativa, de acuerdo al siguiente detalle: - Curso INCOMING A/C MATERIALS INSPECTION AND SU- PPLIER ASSESSMENTDel 3 al 7 octubre de 2004 CÍA LUFTHANSA TECHNICAL TRAI- NING - CHILE Téc. 2da. FAP NAVARRO SERRATO Adriano MartinE.C. FAP CASTILLO BRAVO Guilino. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Chile (Santiago) - Lima US$ 450.00 x 2 Personas Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17994 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 055-2004-EF so- bre emisión internacional de bonossoberanos DECRETO SUPREMO Nº 135-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF se autorizó la emisión internacional de Bonos Soberanos, en una o más colocaciones, y hasta por los montos máximosestablecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizacio- nes otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000- EF para el presente año, los cuales serían fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economíay Finanzas; Que, para las próximas colocaciones internacionales en virtud a dicho decreto supremo se ha considerado va- riar las características de los referidos Bonos Soberanos, para poder emitirlos en monedas distintas al Dólar de Es- tados Unidos de América, así como pagar el cupón en una periodicidad distinta a la semestral con base 30/360; Que, para tal efecto es necesario modificar el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, en lo referente a "Transacciones", "Moneda" y "Pago de Cupón";