Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO
i)

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

Por tratarse de areas de proteccion ecologica o reservas nacionales, zonas arqueologicas, parques de proteccion MORDAZA y turistica.

Articulo 18º.- De las Medidas de Regulacion y Control en el Uso de las Vias La autoridad competente podra aprobar restricciones mediante la emision de medidas tecnicas complementarias con la finalidad de desalentar el uso excesivo o no permisible de las carreteras que asi lo requieran. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MTC emitira las normas complementarias necesarias para la aplicacion del presente reglamento. Segunda.- Las Autoridades competentes definidas en el Articulo 8º, podran delegarse mediante convenios de cooperacion, la gestion de carreteras o tramos de la red vial de su competencia. Tercera.- El MTC continua ejerciendo competencia cuando una carretera Nacional atraviesa zonas urbanas. En caso se construya vias de evitamiento, estas formaran parte de la Red Vial Nacional y la via antigua se integrara a las vias urbanas. Similar tratamiento se MORDAZA a las carreteras de la Red Vial Departamental. Cuarta.-Las autoridades competentes, podran proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del Articulo 9ª del presente Reglamento, la reclasificacion de vias integrantes del Sistema Nacional de Carreteras en el ambito de su jurisdiccion. Quinta.- Cuando se construya nuevas carreteras, la autoridad competente correspondiente, gestionara o tramitara, ante el MTC, su incorporacion en el Registro Nacional de Carreteras, Clasificador de Rutas y Diagramas Viales correspondientes. Sexta.- De ser el caso, el ambito de las carreteras de la Red Vial Departamental y Vecinal sera adecuado a la denominacion y demarcacion que resultare de la implementacion de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El MTC queda encargado de elaborar el MORDAZA Clasificador de Rutas, en un plazo no mayor de 12 meses calendario, contados a partir de la fecha de promulgacion del presente Reglamento, teniendo como base el actual Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC y con la informacion que proporcionen las autoridades competentes, establecidas en el Articulo 8º del presente Reglamento. Segunda.- El MTC queda encargado de elaborar los Diagramas Viales, en un plazo no mayor de 12 meses calendario, contados a partir de la fecha de promulgacion del presente Reglamento, teniendo como base los Diagramas Viales existentes e informacion que proporcionen las autoridades competentes, establecidas en el Articulo 8º del presente Reglamento. Tercera.-El MTC queda encargado de implementar el Registro Nacional de Carreteras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las autoridades competentes a que se refiere el Articulo 8º lo aplicaran de manera obligatoria en todas las acciones tecnicas y/o administrativas que involucren al Sistema Nacional de Carreteras. Segunda.- Deroguense o dejense sin efecto las normas que se antepongan o contradigan las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Tercera.- Las normas complementarias a este Reglamento seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Cuarta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 18010

CAPITULO MORDAZA CLASIFICADOR DE RUTAS, DIAGRAMAS VIALES Y REGISTRO NACIONAL DE CARRETERAS Articulo 13º.- Clasificador de Rutas El Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal, de acuerdo a la aplicacion del presente Reglamento de Jerarquizacion Vial; incluye el codigo de ruta y su definicion segun puntos o lugares principales que conecta. El MTC es el responsable de elaborar y actualizar el Clasificador de Rutas, el cual sera aprobado por Decreto Supremo. Articulo 14º.- Diagramas Viales Los Diagramas Viales son documentos oficiales que grafican, de modo simple, el Sistema Nacional de Carreteras dentro de la demarcacion politica de cada departamento; identificando y diferenciando las vias segun clasificacion, con indicacion de caracteristicas generales de superficie de rodadura, principales puentes, accidentes topograficos importantes (abras, MORDAZA, etc.); identifica centros poblados y otros puntos de referencia por los que discurren las vias. El MTC es el responsable de elaborar y actualizar los Diagramas Viales, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales; seran aprobados por Resolucion Ministerial del MTC. Articulo 15º.- Registro Nacional de Carreteras El Registro Nacional de Carreteras es el documento oficial donde se inscriben las vias que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, que contendra, entre otros, la informacion relacionada con sus longitudes, caracteristicas generales de la superficie de rodadura y su valorizacion. TITULO IV AREAS O VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO CAPITULO PRIMERO DEFINICION Y CRITERIOS PARA SU DECLARACION Articulo 16º.- De la Declaracion de Areas o Vias de Acceso Restringido Para efectos del presente Reglamento son areas o vias de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las funciones de transporte y transito. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/ o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica. Las limitaciones a la circulacion o cualquier otra restriccion adoptada asi como los desvios acordados, se comunicaran a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulacion del MORDAZA, seguridad vial e informacion a los usuarios. Articulo 17º.- De los Criterios para Declaracion de Areas o Vias de Acceso Restringido Para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta los siguientes criterios: a) b) c) d) e) f) g) h) Congestion de vias Contaminacion ambiental Ejecucion de obras en vias y areas colapsadas Peso de carga bruta MORDAZA de vehiculo Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas Restricciones de estacionamiento Eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc.

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