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PÆg. 277905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican numerales de la Directiva N” 002-2002/SBN sobre "Procedimientospara la aprobación de la venta de pre-dios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" RESOLUCIÓN Nº 041-2004/SBN La Molina, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2002/SBN, de fe- cha 12 de julio de 2002, se aprobó la Directiva Nº 002-2002/SBN, por la cual se regulan los "Procedimientos parala aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad"; Que, es necesario realizar ciertas modificaciones a la Directiva antes mencionada, a fin de establecer precisiones respecto del procedimiento para la expedición del informefavorable para la venta directa de predios del dominio pri-vado del Estado de libre disponibilidad y otros aspectosrelacionados; Que, mediante Oficio Nº 1054-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 18 de mayo de 2004, el Consejo Nacional de Ta-saciones - CONATA señala que en las valuaciones se con- signa un valor comercial y un valor comercial de realiza- ción automática, en el que se refleja el valor del inmuebleen concordancia con sus características, como por ejem-plo el estar en posesión de terceros, haberse efectuadoobras de infraestructura urbana por sus poseedores, ca-racterísticas peculiares del predio, mercado inmobiliario carente de compradores; Que, la Primera Disposición Complementaria del Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº154-2001-EF, faculta a la SBN a dictar normas procedi-mentales complementarias para la aplicación del citadoReglamento; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el De- creto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001,el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 1.5.4, 3.3.4, 3.4.1, 3.4.4, 3.4.7 y 3.4.8 de la Directiva Nº 002-2002/SBN "Procedimientos para la aprobación de la venta de prediosdel dominio privado del Estado de libre disponibilidad", apro-bada por la Resolución Nº 019-2002/SBN, de fecha 12 dejulio de 2002, los mismos que quedarán redactados de lasiguiente manera: "1.5.4 En todos los casos de ventas, con la copia de la Escritura Pública de compra o la ficha registral de inscrip-ción, la Jefatura de Adjudicaciones solicitará a la Jefaturade Sistemas de Bienes del Estado la cancelación del asientocorrespondiente del SINABIP". "3.3.4 Admitida la solicitud a trámite la SBN solici- tará a CONATA la tasación correspondiente, la cual con-signará en el informe el valor comercial y el valor comer-cial de realización automática del predio, corres-pondiendo al solicitante efectuar el pago de dicho servi- cio a CONATA, dentro de un plazo de 10 días calendario de comunicado por la Jefatura de Adjudicaciones el mon-to de los servicios profesionales para realizar la tasa-ción del predio.""3.4.1 El informe favorable de la SBN será remitido con- juntamente con el Proyecto de Resolución Suprema co-rrespondiente, al Ministerio a cuyo sector esté adscrita laSBN. Dicho Proyecto de Resolución deberá contar con lavisación del Superintendente de Bienes Nacionales, de laGerencia de Operaciones, de la Gerencia Legal y de la Jefatura de Adjudicaciones". "3.4.4 El contrato de compraventa respectivo se ce- lebrará mediante una minuta que será preparada por laJefatura de Adjudicaciones, la que deberá ser firmadapor las partes en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Suprema que aprueba laventa, y será formalizada mediante Escritura Pública deacuerdo a las condiciones establecidas en la Resolu-ción Suprema. Los gastos notariales y registrales seránde cargo del comprador." "3.4.7 El comprador proporcionará a la SBN copia simple de la Escritura Pública de la compraventa y otraa la entidad propietaria del predio, con la constancia deinscripción en los Registros Públicos, dentro de un pla-zo no mayor a sesenta días hábiles computados a par- tir de la fecha de suscripción de la minuta de compra- venta." "3.4.8 Recibida la copia simple de la Escritura Pú- blica o con la copia de la ficha registral se dispondrá lacancelación del asiento correspondiente del SINABIP y el archivamiento definitivo del expediente. Asimismo, se procederá a realizar el descargo correspondiente enlos registros contables de la entidad ex propietaria delpredio". Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 17969 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran en situación de urgencia adquisición de materiales de construc-ción y servicios para obra de mejora-miento de la Carretera Ascensión-Anc-capa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 371-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 4 de octubre de 2004VISTO: Opinión Legal Nº 021-2004/GOB.REG-HVCA/ ORAJ, Proveído Nº 2233-2004/GOB.REG-HVCA/GRI, In- forme Nº 89-2004/GOB.REG-HVCA/GRI-SGO, InformeNº 13-2004/GOB.REG-HVCA/GRI-SGO/jtr; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional deHuancavelica, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar elejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportu-nidades de sus habitantes, de acuerdo con los planesy programas nacionales, regionales y locales de desa-rrollo;