Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277905

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Modifican numerales de la Directiva Nº 002-2002/SBN sobre "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad"
RESOLUCION Nº 041-2004/SBN La MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 019-2002/SBN, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Directiva Nº 0022002/SBN, por la cual se regulan los "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad"; Que, es necesario realizar ciertas modificaciones a la Directiva MORDAZA mencionada, a fin de establecer precisiones respecto del procedimiento para la expedicion del informe favorable para la venta directa de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y otros aspectos relacionados; Que, mediante Oficio Nº 1054-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 18 de MORDAZA de 2004, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA senala que en las valuaciones se consigna un valor comercial y un valor comercial de realizacion automatica, en el que se refleja el valor del inmueble en concordancia con sus caracteristicas, como por ejemplo el estar en posesion de terceros, haberse efectuado obras de infraestructura MORDAZA por sus poseedores, caracteristicas peculiares del predio, MORDAZA inmobiliario carente de compradores; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF, faculta a la SBN a dictar normas procedimentales complementarias para la aplicacion del citado Reglamento; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Operaciones y Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolucion Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los numerales 1.5.4, 3.3.4, 3.4.1, 3.4.4, 3.4.7 y 3.4.8 de la Directiva Nº 002-2002/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada por la Resolucion Nº 019-2002/SBN, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "1.5.4 En todos los casos de ventas, con la MORDAZA de la Escritura Publica de compra o la ficha registral de inscripcion, la Jefatura de Adjudicaciones solicitara a la Jefatura de Sistemas de Bienes del Estado la cancelacion del asiento correspondiente del SINABIP". "3.3.4 Admitida la solicitud a tramite la SBN solicitara a CONATA la tasacion correspondiente, la cual consignara en el informe el valor comercial y el valor comercial de realizacion automatica del predio, correspondiendo al solicitante efectuar el pago de dicho servicio a CONATA, dentro de un plazo de 10 dias calendario de comunicado por la Jefatura de Adjudicaciones el monto de los servicios profesionales para realizar la tasacion del predio."

"3.4.1 El informe favorable de la SBN sera remitido conjuntamente con el Proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, al Ministerio a cuyo sector este adscrita la SBN. Dicho Proyecto de Resolucion debera contar con la visacion del Superintendente de Bienes Nacionales, de la Gerencia de Operaciones, de la Gerencia Legal y de la Jefatura de Adjudicaciones". "3.4.4 El contrato de compraventa respectivo se celebrara mediante una minuta que sera preparada por la Jefatura de Adjudicaciones, la que debera ser firmada por las partes en un plazo que no excedera los treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que aprueba la venta, y sera formalizada mediante Escritura Publica de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolucion Suprema. Los gastos notariales y registrales seran de cargo del comprador." "3.4.7 El comprador proporcionara a la SBN MORDAZA simple de la Escritura Publica de la compraventa y otra a la entidad propietaria del predio, con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos, dentro de un plazo no mayor a sesenta dias habiles computados a partir de la fecha de suscripcion de la minuta de compraventa." "3.4.8 Recibida la MORDAZA simple de la Escritura Publica o con la MORDAZA de la ficha registral se dispondra la cancelacion del asiento correspondiente del SINABIP y el archivamiento definitivo del expediente. Asimismo, se procedera a realizar el descargo correspondiente en los registros contables de la entidad ex propietaria del predio". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 17969

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de materiales de construccion y servicios para obra de mejoramiento de la Carretera Ascension-Anccapa
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 371-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 4 de octubre de 2004 VISTO: Opinion Legal Nº 021-2004/GOB.REG-HVCA/ ORAJ, Proveido Nº 2233-2004/GOB.REG-HVCA/GRI, Informe Nº 89-2004/GOB.REG-HVCA/GRI-SGO, Informe Nº 13-2004/GOB.REG-HVCA/GRI-SGO/jtr; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Huancavelica, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

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