Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

ORDENANZA QUE PROHIBE LOS ACTOS DE MALABARISMO Y/O ESPECTACULOS CON FUEGO Y/U OBJETOS PUNZO CORTANTES, EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: a) Malabarismo.- Actuacion habil encaminada a sostener una situacion dificultosa. b) Objeto punzo cortante.- Cosa material y determinada, generalmente de dimensiones reducidas que causa dolor o afliccion. c) Via Publica.- Via de uso publico; tales como pistas, veredas, sardineles, calzadas, etc. d) Decomiso.- Perdida de la propiedad de bienes por mediar prohibicion legal de su tenencia. Articulo 2º.- Objetivo Prohibase en el distrito de San MORDAZA los actos de malabarismo o cualquier MORDAZA de espectaculo con fuego y/u objetos punzo cortantes u otros analogos, que se realicen en la via publica de la jurisdiccion y que pongan en riesgo la integridad fisica de quienes los ejecutan y/o de los transeuntes. Articulo 3º.- Sancion El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior MORDAZA lugar al decomiso de objetos con que se ha realizado el malabar prohibido, a traves de la intervencion inmediata del personal de Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- Ejecucion Encarguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 18112

calde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento emitida por la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, establece el horario de funcionamiento hasta las 23:00 horas, siendo necesario regular el inicio de las actividades autorizadas por giros; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar los horarios de inicio de actividades referidos a las Autorizaciones de Apertura y Funcionamiento por giros establecidos en el anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha ya cuenten con la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, deberan iniciar sus actividades en atencion a los giros autorizados, conforme a los horarios de inicio de actividades establecidos en el anexo adjunto. Articulo Tercero.- Aquellos establecimientos que deseen funcionar en horario distinto al establecido en el presente Decreto, deberan solicitar autorizacion especial, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM. Articulo Cuarto.- Facultese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria para que determine el horario de inicio de actividades de aquellos giros que no se encuentren regulados en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA ANEXO - HORARIO DE INICIO 05.00 HORAS: mercados de abasto y panaderias. - HORARIO DE INICIO 06.00 HORAS: bingos, bodegas y similares, cafeterias, salones de te, juguerias, cajeros automaticos, centros educativos, comidas al paso, estacion de radio y television, farmacias, boticas, florerias, funeraria, gimnasios, hospitales, clinicas, hoteles, hostales y similares, laboratorio medico, minimarkets, playas de estacionamiento, policlinicos, posta medica, restaurantes, chifas, pollerias, pizzerias, cevicherias, servicentros de combustibles, venta de gas domestico, servicios de seguridad y vigilancia. - HORARIO DE INICIO 07.00 HORAS: bazar, libreria y similares, servicios de computacion, fax, internet, supermercados y venta de materiales de construccion. - HORARIO DE INICIO 08.00 HORAS: agencia bancaria, agencias de viajes, agencias de aduana, boutiques, carpinterias, MORDAZA de cambio, centro de MORDAZA de autos, centros odontologicos, clubes sociales, consultorios medicos, estudios fotograficos, fabricacion y venta de muebles, ferreterias, MORDAZA de soda, heladerias, imprentas y servicios conexos, juegos infantiles y mecanicos, lavanderias, oficinas administrativas, opticas, peluquerias y similares, salon de recepciones, servicios tecnicos, talleres de mecanica y similares, venta de articulos deportivos, venta de productos naturales, venta de repuestos automotrices y otros, venta de vehiculos automotrices, veterinarias, video rent, video juegos, pimballs y vidrierias. - HORARIO DE INICIO 09.00 HORAS: centros comerciales y MORDAZA almacenes, teatros, MORDAZA de convenciones, venta de artefactos electrodomesticos, venta de discos, cd's y similares. - HORARIO DE INICIO 10.00 HORAS: bares y cantinas, cines, discotecas, video pubs, karaokes y similares, licorerias, restaurantes penas y/o shows artisticos, MORDAZA de billar, salones de baile y similares. 18113

Aprueban horarios de inicio de actividades referidos a autorizaciones de apertura y funcionamiento por giros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-2004-MDSM San MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 195-2004-GRAT/MDSM, de fecha 14 de setiembre de 2004, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a traves del cual sugiere la expedicion de un Decreto de Alcaldia que apruebe y regule el horario de inicio de actividades de los establecimientos del distrito de San MIguel; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 14-2003-MDSM de fecha 28 de junio de 2003, se MORDAZA el tramite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel; Que, el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, establece que toda persona natural o juridica que va a desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, en forma permanente, en un establecimiento o local ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, esta obligada a obtener la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, se faculta al Al-

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