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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 277918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 ORDENANZA QUE PROHÍBE LOS ACTOS DE MALABARISMO Y/O ESPECTÁCULOS CON FUEGO Y/U OBJETOS PUNZO CORTANTES, EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza rigen las siguientes definiciones: a) Malabarismo.- Actuación hábil encaminada a soste- ner una situación dificultosa. b) Objeto punzo cortante.- Cosa material y determina- da, generalmente de dimensiones reducidas que causadolor o aflicción. c) Vía Pública.- Vía de uso público; tales como pistas, veredas, sardineles, calzadas, etc. d) Decomiso.- Pérdida de la propiedad de bienes por mediar prohibición legal de su tenencia. Artículo 2º.- Objetivo Prohíbase en el distrito de San Miguel los actos de mala- barismo o cualquier tipo de espectáculo con fuego y/u obje- tos punzo cortantes u otros análogos, que se realicen en lavía pública de la jurisdicción y que pongan en riesgo la integri-dad física de quiénes los ejecutan y/o de los transeúntes. Artículo 3º.- Sanción El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar al decomiso de objetos con que se ha realizadoel malabar prohibido, a través de la intervención inmediatadel personal de Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 18112 Aprueban horarios de inicio de activi- dades referidos a autorizaciones deapertura y funcionamiento por giros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2004-MDSM San Miguel, 23 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Informe Nº 195-2004-GRAT/MDSM, de fecha 14 de setiembre de 2004, emitido por la Gerencia de Ren-tas y Administración Tributaria, a través del cual sugiere laexpedición de un Decreto de Alcaldía que apruebe y regu-le el horario de inicio de actividades de los establecimien- tos del distrito de San MIguel; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son los órganos de gobierno local, tienen au-tonomía económica, política y administrativa en los asun-tos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 14-2003-MDSM de fecha 28 de junio de 2003, se reguló el trámite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtención de la Au-torización de Apertura y Funcionamiento de establecimien-tos en el distrito de San Miguel; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, establece que toda persona natural o jurídica que va a desa- rrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios, en forma permanente, en un establecimiento o localubicado en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obli-gada a obtener la Autorización de Apertura y Funcionamiento; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 14-2003-MDSM, se faculta al Al-calde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las dis- posiciones complementarias necesarias para la adecuadaaplicación de la citada Ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía esta-blecen normas reglamentarias y de aplicación de las orde- nanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven oregulan asuntos de orden general y de interés para el vecin-dario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Autorización de Apertura y Funcionamiento emitida por la Subgerencia de Registro, Licencia y Orien- tación Tributaria, establece el horario de funcionamiento hasta las 23:00 horas, siendo necesario regular el inicio delas actividades autorizadas por giros; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los horarios de inicio de acti- vidades referidos a las Autorizaciones de Apertura y Funcio-namiento por giros establecidos en el anexo adjunto, el cualforma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha ya cuenten con la Autorización de Apertura y Fun- cionamiento, deberán iniciar sus actividades en atención a los giros autorizados, conforme a los horarios de inicio deactividades establecidos en el anexo adjunto. Artículo Tercero.- Aquellos establecimientos que de- seen funcionar en horario distinto al establecido en el pre-sente Decreto, deberán solicitar autorización especial, al amparo de la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para que determine el horario deinicio de actividades de aquellos giros que no se encuen-tren regulados en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde ANEXO - HORARIO DE INICIO 05.00 HORAS: mercados de abasto y panaderías. - HORARIO DE INICIO 06.00 HORAS: bingos, bode- gas y similares, cafeterías, salones de té, juguerías, cajerosautomáticos, centros educativos, comidas al paso, estaciónde radio y televisión, farmacias, boticas, florerías, funeraria, gimnasios, hospitales, clínicas, hoteles, hostales y simila- res, laboratorio médico, minimarkets, playas de estaciona-miento, policlínicos, posta médica, restaurantes, chifas, po-llerías, pizzerías, cevicherías, servicentros de combustibles,venta de gas doméstico, servicios de seguridad y vigilancia. - HORARIO DE INICIO 07.00 HORAS: bazar, librería y similares, servicios de computación, fax, internet, super- mercados y venta de materiales de construcción. - HORARIO DE INICIO 08.00 HORAS: agencia bancaria, agencias de viajes, agencias de aduana, boutiques, carpinte-rías, casas de cambio, centro de lavado de autos, centros odon-tológicos, clubes sociales, consultorios médicos, estudios foto- gráficos, fabricación y venta de muebles, ferreterías, fuentes de soda, heladerías, imprentas y servicios conexos, juegos infanti-les y mecánicos, lavanderías, oficinas administrativas, ópticas,peluquerías y similares, salón de recepciones, servicios técni-cos, talleres de mecánica y similares, venta de artículos depor-tivos, venta de productos naturales, venta de repuestos auto- motrices y otros, venta de vehículos automotrices, veterinarias, video rent, video juegos, pimballs y vidrierías. - HORARIO DE INICIO 09.00 HORAS: centros comer- ciales y grandes almacenes , teatros, salas de convencio- nes, venta de artefactos electrodomésticos, venta de dis-cos, cd’s y similares. - HORARIO DE INICIO 10.00 HORAS: bares y canti- nas, cines, discotecas, video pubs, karaokes y similares,licorerías, restaurantes peñas y/o shows artísticos, salasde billar, salones de baile y similares. 18113