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PÆg. 277917 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprue-ba la Reforma Constitucional, establecen que las munici-palidades promueve, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, el Art. 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que el Consejo de Coordina-ción Local Distrital es un órgano de coordinación y concer-tación de las Municipalidades Distritales; que está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y por los represen- tantes de las organizaciones sociales de base, comunida-des campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones deproductores, gremios empresariales, juntas vecinales y cual-quier otra forma de organización de nivel distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDMM, se aprobó el instrumento normativo que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo deCoordinación Local Distrital, señalando en su artículo 12ºque mediante Decreto de Alcaldía se convocará a eleccio-nes de los representantes de la sociedad civil al CCL, de-biendo establecer el lugar, fecha y hora en el que se proce- derá al acto electoral, así como la conformación del Comité y cronograma electoral respectivo; Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y eficiente participa-ción vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nues-tro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 6) de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los delegados elec- tos hábiles inscritos en el libro de registro de Organizacio-nes de la Sociedad Civil de Magdalena del Mar, a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital el día 30 de octubre de 2004,de 09 a.m. a 12 m., en el Auditorio del Coliseo Chamochum-bi ubicado en el Jr. Espinar Cdra. 3 s/n, Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electo- ral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, el mis-mo que estará integrado por: - Presidente : Gerente de la Oficina de Asesoria Ju- rídica - Miembro : Gerente de Desarrollo Social y Eco- nómico - Miembro : Jefe del Dpto. de Participación Veci- nal y Promoción Social Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Pro- ceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local de Magdalena delMar, que en anexo adjunto forma parte del Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Ase- soría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Social y Económicoy al Dpto. de Participación Vecinal y Promoción Social. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ÍTEM A CTIVIDAD FECHA 1 Publicación de Ordenanzas que 13 de septiembre reglamentan las elecciones del 2004 2 Apertura del Registro de Organizaciones 13 de septiembre del 2004 3 Convocatoria a elecciones 07 de octubre del 2004ÍTEM A CTIVIDAD FECHA 4 Cierre de inscripción en el Registro de 12 de octubre del Organizaciones 2004 5 Publicación de las Organizaciones 19 de octubre del registradas (padrón) 2004 6 Presentación de impugnaciones y tachas 20 al 22 de octubre a la inscripción de las Organizaciones del 2004 7 Resolución de tachas 23 de octubre del 2004 8 Publicación definitiva de Organizaciones 24 de octubre del inscritas 2004 9 Taller de capacitación a delegados 26 de octubre del electores de las organizaciones inscritas 2004 10 Inscripción de candidatos 26 al 29 de octubre del 2004 11 Acto electoral - Auditorio "Coliseo 30 de octubre del Chamochumbi" Jr. Espinar Cdra. 3 S/n - 2004 9:00 am 12 Proclamación y Juramentación 30 de octubre del 2004 13 Publicación de resultados 02 de noviembre del 2004 14 Entrega de credenciales 05 de noviembre del 2004 18034 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que prohíbe ac- tos de malabarismo o espectÆculos confuego u objetos punzo cortantes, en lavía pœblica ORDENANZA Nº 52-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Esta- do establece que la defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; garantía constitucional que invoca la acción concreta de los órganos de gobierno para proteger, defen-der y promover a la persona humana; Que, el artículo precitado y las normas que protegen y facilitan el ejercicio del derecho consagrado, están vincu-ladas a los Derechos Humanos; en tal sentido, el Artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridadde la persona; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada porla Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; queradica en la facultad de ejercer actos de gobierno, adminis-trativos y de administración, con sujeción al ordenamientojurídico; norma constitucional que es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en el distrito de San Miguel hay personas, su ma- yoría jóvenes, que utilizan parques, calles y avenidas dealto tránsito, realizando actos de malabarismo con fuego yelementos cortantes, lo cual puede ocasionar accidentes tanto a las personas que ejecutan estos espectáculos, así como a los ciudadanos que transitan por esas zonas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distritalde San Miguel, ha aprobado la siguiente: