Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Q u e, m e d i a n t e I n fo r m e L e g a l N º 1 2 0 - 2 0 0 3 GR.LAMB/ORAJ de fecha 19 de junio del 2003, esta Oficina Regional de Asesoria Juridica respecto al pago de nivelacion de pensionistas de la Sede del Gobierno Regional pertenecientes al Decreto Ley Nº 20530, se pronuncio en el sentido de que entre otras acciones, se deberia autorizar al Procurador Publico Regional, a tomar las acciones correspondientes, respecto al delito de prevaricato en el que habrian incurrido los magistrados que en primera y MORDAZA instancia fallaron a favor de la Asociacion de Pensionistas del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como apersonarse en el MORDAZA de la Accion de MORDAZA interpuesta, y Accion de Cumplimiento apelada, en procura que se declare la ineficacia de la sentencia emitida, sin perjuicio de iniciar otras acciones judiciales a que hubiere lugar; con el mismo proposito; Que, con Informe Legal Nº 124-2004-GR.LAMB/ORAJ esta misma Oficina opina que la Oficina Regional de Administracion, por ser la que ejecuta las acciones administrativas elabore un documento dirigido a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, haciendo conocer las ocurrencias del MORDAZA seguido por la Asociacion de Pensionistas, via Accion de Cumplimiento, y del peligro de embargo, no solo por los adeudos a favor de los pensionistas de la Sede Regional sino de los que pertenecen a los sectores, toda vez que se tiene conocimiento que en algunos de ellos tambien existen los mismos resultados en el MORDAZA, lo que al final por ser pliego debera ser asumido por el Gobierno Regional; Que, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico ante la consulta hecha ha respondido respecto a los mecanismos legales existentes para el pago de adeudos judiciales, asi como el alcance de los incentivos laborales y racionamiento, opinando por la improcedencia del pago de estos a favor de los pensionistas, no pronunciandose por el fondo del MORDAZA, vale decir, respecto a las acciones a tomar por la situacion presentada; Que, es necesario la autorizacion del Directorio de Gerentes Regionales, a fin de que el senor Procurador Publico Regional pueda plantear las acciones legales que correspondan respecto al pago solicitado por los integrantes de la Asociacion de Pensionistas de la Sede del Gobierno Regional, como lo es la Accion de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, y la denuncia por prevaricato; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, el articulo 78º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo Nº 07 del 13 de MORDAZA del presente, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA acordo autorizar al Procurador Publico Regional iniciar las acciones judiciales que correspondan respecto al pago solicitado por los integrantes de la Asociacion de Pensionistas de la Sede Regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion de lo establecido en el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a iniciar las acciones legales pertinentes respecto al pago solicitado por la Asociacion de Pensionistas de la Sede del Gobierno Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Remitir todos los antecedentes del presente caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, transcribiendose la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 17961

Precisan articulo de la Res. Nº 3522004-GR.LAMB/PR sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion para ejecutar obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 519-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº E-722-2004 (GTN/MON) de fecha 17 de setiembre del 2004 del CONSUCODE, dirigido a la Gerencia General del Gobierno Regional MORDAZA, sobre aclaracion contenida en Resolucion Ejecutiva Regional Nº 352-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 16 de junio del 2004, sobre exoneracion de procesos de seleccion por situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3522004-GR.LAMB/PR de fecha 16 de junio del 2004, el Gobierno Regional MORDAZA, aprobo la exoneracion de los procesos de seleccion para la ejecucion de las obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, en merito a los Decretos Supremos Nºs. 027 y 041-2004PCM, autorizandose su ejecucion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto ascendente a S/. 2'492,800.00, transferencia efectuada por INDECI-Lima, para la ejecucion de los Proyectos conformantes del Programa de Rehabilitacion aprobado por la Comision Multinacional de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, segun lo expuesto en el considerando precedente, las actividades a realizar se han sujetado a lo dispuesto en el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas segun sea el caso, debiendo las contrataciones efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, segun el literal b) del numeral 4) del Art. 14º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Oficio del exordio de la presente Resolucion de fecha 17 de setiembre del 2004, el Con-

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