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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 277909 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Legal Nº 120-2003- GR.LAMB/ORAJ de fecha 19 de junio del 2003, estaOficina Regional de Asesoría Jurídica respecto al pagode nivelación de pensionistas de la Sede del Gobierno Regional pertenecientes al Decreto Ley Nº 20530, se pronunció en el sentido de que entre otras acciones, sedebería autorizar al Procurador Público Regional, a to-mar las acciones correspondientes, respecto al delitode prevaricato en el que habrían incurrido los magistra-dos que en primera y segunda instancia fallaron a favor de la Asociación de Pensionistas del Gobierno Regio- nal de Lambayeque, así como apersonarse en el pro-ceso de la Acción de Amparo interpuesta, y Acción deCumplimiento apelada, en procura que se declare laineficacia de la sentencia emitida, sin perjuicio de ini-ciar otras acciones judiciales a que hubiere lugar; con el mismo propósito; Que, con Informe Legal Nº 124-2004-GR.LAMB/ORAJ esta misma Oficina opina que la Oficina Regional de Ad-ministración, por ser la que ejecuta las acciones admi-nistrativas elabore un documento dirigido a la DirecciónNacional de Presupuesto Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, haciendo conocer las ocurrencias del proceso seguido por la Asociación de Pensionistas, víaAcción de Cumplimiento, y del peligro de embargo, nosólo por los adeudos a favor de los pensionistas de laSede Regional sino de los que pertenecen a los secto-res, toda vez que se tiene conocimiento que en algunos de ellos también existen los mismos resultados en el pro- ceso, lo que al final por ser pliego deberá ser asumidopor el Gobierno Regional; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ante la consulta hecha ha respondido respecto a los mecanis-mos legales existentes para el pago de adeudos judiciales, así como el alcance de los incentivos laborales y raciona- miento, opinando por la improcedencia del pago de éstos afavor de los pensionistas, no pronunciándose por el fondodel asunto, vale decir, respecto a las acciones a tomar porla situación presentada; Que, es necesario la autorización del Directorio de Gerentes Regionales, a fin de que el señor Procurador Público Regional pueda plantear las acciones legalesque correspondan respecto al pago solicitado por losintegrantes de la Asociación de Pensionistas de la Sededel Gobierno Regional, como lo es la Acción de Nuli-dad de Cosa Juzgada Fraudulenta, y la denuncia por prevaricato; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquierproceso en nombre y en representación del Gobierno Re- gional, se deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regiona-les; Que, el artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e inte-reses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR se designó al Dr. Feliciano Vásquez Molo-cho, como Procurador Público Regional del Gobierno Re-gional de Lambayeque; Que, por Acuerdo Nº 07 del 13 de julio del presente, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional iniciar las acciones judiciales que correspondanrespecto al pago solicitado por los integrantes de la Aso-ciación de Pensionistas de la Sede Regional; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon- dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestruc-tura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ycon la visación de la Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regio- nal de Lambayeque;Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y en aplicación de lo establecido en el ar-tículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,Dr. Feliciano Vásquez Molocho, a iniciar las accioneslegales pertinentes respecto al pago solicitado por laAsociación de Pensionistas de la Sede del Gobierno Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Remitir todos los antecedentes del presente caso a la Procuraduría Pública Regional del Go-bierno Regional de Lambayeque, transcribiéndose la pre-sente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimien- to y fines pertinentes, además de publicarse en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 17961 Precisan artículo de la Res. N” 352- 2004-GR.LAMB/PR sobre exoneraciónde proceso de selección para ejecutarobras y actividades de rehabilitación enel Sector Agricultura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 519-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 24 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº E-722-2004 (GTN/MON) de fecha 17 de setiembre del 2004 del CONSUCODE, dirigido a la Geren- cia General del Gobierno Regional Lambayeque, sobreaclaración contenida en Resolución Ejecutiva RegionalNº 352-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 16 de junio del 2004,sobre exoneración de procesos de selección por situaciónde urgencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 352- 2004-GR.LAMB/PR de fecha 16 de junio del 2004, el Go- bierno Regional Lambayeque, aprobó la exoneración de los procesos de selección para la ejecución de las obrasy actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura,en mérito a los Decretos Supremos Nºs. 027 y 041-2004-PCM, autorizándose su ejecución mediante proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por un monto ascenden- te a S/. 2'492,800.00, transferencia efectuada por INDE- CI-Lima, para la ejecución de los Proyectos conforman-tes del Programa de Rehabilitación aprobado por la Co-misión Multinacional de Prevención y Atención de De-sastres; Que, según lo expuesto en el considerando preceden- te, las actividades a realizar se han sujetado a lo dispuesto en el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, queestablece la exoneración de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas se-gún sea el caso, debiendo las contrataciones efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, según el literal b) del numeral 4) del Art. 14º del Reglamen-to del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, de acuerdo al Oficio del exordio de la presente Resolución de fecha 17 de setiembre del 2004, el Con-