Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 277910 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, en mérito a las atribuciones señaladas en el Inc. a)del Art. 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con la Tercera Disposición Final delReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, comunica a la Gerencia General del Gobier- no Regional Lambayeque, que la Resolución indicada enel primer considerando, adolece del cumplimiento delNumeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE,aprobado por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, en el sentido de aclarar entre otras cosas, el tipo y la descripción básica de los bienes y servicios que son materia de exoneración, así como determinar la depen-dencia u órgano encargado de realizar las adquisicio-nes y/o contrataciones exoneradas; Estando a lo sugerido por el CONSUCODE en su condi- ción de ente rector en materia de contratación pública y en mérito a las atribuciones conferidas por el Inc. a) del Art. 59º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Infraestructura, Oficinas Regionales de Administración y Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conteni- das por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los GobiernosRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902, concordantecon el Reglamento de Organización y Funciones del Go-bierno Regional Lambayeque, aprobado por OrdenanzaRegional Nº 002-2003-GR.LAMB/PR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 021-2003-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclárese el contenido del artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 352-2004- GR.LAMB/PR de fecha 16 de junio del 2004, en el sentido que el órgano o dependencia encargada de realizar lasadquisiciones y/o contrataciones que se exonera será laOficina Regional de Administración del Gobierno RegionalLambayeque, a través del órgano técnico de Abastecimien-tos, por el valor referencial en ella indicado, la que se en- cargará de la adquisición de los bienes: consistentes en semillas, fertilizantes, insecticidas, combustibles, lubrican-tes, alimentos para ganado vacuno y en servicios: alquilerde maquinaria agrícola, servicios de rehabilitación de po-zos artesanales y tubulares, jornales agrícolas; de acuer-do a los considerandos contenidos en la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Disponer que se efectúe la publi- cación de la presente aclaración en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión yse remita copias de la misma a la Contraloría General de laRepública dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a su aprobación. Artículo Tercero.- Hágase conocer los extremos de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia deInfraestructura,Oficina Regional de Administración, Aseso-ría Jurídica y Oficina de Control Interno Institucional delGobierno Regional Lambayeque, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese comuníquese y archívese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 17964 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican artículo de la Ordenanza N” 025-2003/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Des- centralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Des- centralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artícu-lo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º, literal a. señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten los asun- tos y materias de competencia y funciones del Gobier- no Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2003/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25de enero del 2004, el Gobierno Regional Piura aprueba constituir el Consejo Regional de Desarrollo Agrario - CORDA cuyos objetivos esenciales son: planificar, or-denar y promover la producción agraria de la Región Piu-ra, siendo además un instrumento de concertación en-tre los representantes de los productores agrarios, el Es-tado y otras instituciones vinculadas e interesadas en el desarrollo regional agrario, para el establecimiento y apli- cación de las políticas regionales agrarias a mediano ylargo plazo; Que, mediante Informe Nº 879-2004/GRP-CR-460000, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Re- gional Piura, emite opinión respecto a los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Agrario señalando que noes conveniente que el Consejo Regional de Desarrollo Agra-rio se encuentre integrado por un representante del Con-sejo Regional del Gobierno Regional Piura, por cuanto esteórgano evaluará y aprobará las políticas, planes y progra- mas que presente el Consejo Regional de Desarrollo Agra- rio - CORDA; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad, en Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 14 de septiembredel 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003/GRP-CR Artículo Primero.- Suprimir el inciso b. "Un repre- sentante del Consejo Regional Piura" del Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 025-2003/GRP-CR, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de2004.+ Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura