Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 277910

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en merito a las atribuciones senaladas en el Inc. a) del Art. 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con la Tercera Disposicion Final del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, comunica a la Gerencia General del Gobierno Regional MORDAZA, que la Resolucion indicada en el primer considerando, adolece del cumplimiento del Numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE, aprobado por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE, en el sentido de aclarar entre otras cosas, el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes y servicios que son materia de exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar las adquisiciones y/o contrataciones exoneradas; Estando a lo sugerido por el CONSUCODE en su condicion de ente rector en materia de contratacion publica y en merito a las atribuciones conferidas por el Inc. a) del Art. 59º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; y, Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Infraestructura, Oficinas Regionales de Administracion y Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones contenidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/PR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 021-2003-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarese el contenido del articulo primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 352-2004GR.LAMB/PR de fecha 16 de junio del 2004, en el sentido que el organo o dependencia encargada de realizar las adquisiciones y/o contrataciones que se exonera sera la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional MORDAZA, a traves del organo tecnico de Abastecimientos, por el valor referencial en MORDAZA indicado, la que se encargara de la adquisicion de los bienes: consistentes en semillas, fertilizantes, insecticidas, combustibles, lubricantes, alimentos para ganado vacuno y en servicios: alquiler de maquinaria MORDAZA, servicios de rehabilitacion de pozos artesanales y tubulares, jornales agricolas; de acuerdo a los considerandos contenidos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que se efectue la publicacion de la presente aclaracion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y se remita copias de la misma a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo Tercero.- Hagase conocer los extremos de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia de Infraestructura,Oficina Regional de Administracion, Asesoria Juridica y Oficina de Control Interno Institucional del Gobierno Regional MORDAZA, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese comuniquese y archivese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e) 17964

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, establece en su articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el articulo 15º, literal a. senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2003/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2004, el Gobierno Regional MORDAZA aprueba constituir el Consejo Regional de Desarrollo Agrario CORDA cuyos objetivos esenciales son: planificar, ordenar y promover la produccion agraria de la Region MORDAZA, siendo ademas un instrumento de concertacion entre los representantes de los productores agrarios, el Estado y otras instituciones vinculadas e interesadas en el desarrollo regional agrario, para el establecimiento y aplicacion de las politicas regionales agrarias a mediano y largo plazo; Que, mediante Informe Nº 879-2004/GRP-CR-460000, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, emite opinion respecto a los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Agrario senalando que no es conveniente que el Consejo Regional de Desarrollo Agrario se encuentre integrado por un representante del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, por cuanto este organo evaluara y aprobara las politicas, planes y programas que presente el Consejo Regional de Desarrollo Agrario - CORDA; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 08, de fecha 14 de septiembre del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003/GRP-CR Articulo Primero.- Suprimir el inciso b. "Un representante del Consejo Regional Piura" del Articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 025-2003/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2004.+ Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de septiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 025-2003/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.