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PÆg. 278045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables y por los hechos comprendidos enel Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie e impulse las acciones legalespor los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18226 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económi-co ocasionado a la Municipalidad Pro-vincial de Morropón - Chulucanas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 405-2004-CG Lima, 7 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 176-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Morropón - Chulucanas, departamento de Piura, período enero 2001 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría Ge- neral de la República dispuso la ejecución de la correspon- diente acción de control a la Municipalidad Provincial deMorropón - Chulucanas, departamento de Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado deficien-cias en el proceso de adquisición y contratación de soya cruda molida para el Programa del Vaso de Leche, al haberse fijado criterios de evaluación y calificación delproducto, que no respetaban los porcentajes nutriciona- les previstos en las especificaciones técnicas de las ba- ses administrativas, en desmedro del objetivo y finalidaddel referido Programa, habiéndose determinado como resultado del análisis de laboratorio practicado al pro- ducto adquirido, exceso de humedad en el mismo, de-clarándose su no conformidad en dicho rubro, pese a lo cual, se dispuso su distribución y pago por un importe total de S/. 172 000,00, ocasionando perjuicio económi-co a la entidad que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Pro- curador Público, en los casos en que en la ejecución di-recta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose- le para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18227 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor delConcejo Distrital de Santa María delMar, provincia de Lima JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 201-2004-JNE Exp. Nº 709-2004 Lima, 7 de octubre 2004 VISTO el pedido de convocatoria de candidato, formulado por don Angel Raúl Abugattas Nazal, Alcalde del Concejo Distrital de Santa María del Mar, provincia ydepartamento de Lima, ante la negativa de prestar ju- ramento doña María Rosario Zarak de Pérez Reyes; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 122-2003-JNE se dejó sin efecto la proclamación de don David Pedro Marsano Navarro, como Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar; y se proclamó a doña María Rosario Zarakde Pérez Reyes para que asuma el cargo de Regidora; Que con Oficio Nº 260-03-MSMM/AL del 6 de junio de 2003, de fojas 3, el Alcalde convocó a doña MaríaRosario Zarak de Pérez Reyes para el acto de juramen- tación como integrante del Concejo Distrital de Santa María del Mar, y con la carta que obra a fojas 4, respon-dió que le era imposible asistir por motivos personales; y, requerida su disposición para dicho acto no se obtuvo respuesta positiva; Que con el documento de fojas 11, el Alcalde certifi- ca que doña María Rosario Zarak de Pérez Reyes no ha prestado juramento ni ha asumido el cargo pese a habersido notificada, no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Transferencia de Administración Municipal Nº 26997; Que habiéndose negado a jurar el cargo la candidata proclamada en mención, el Concejo Distrital de Santa María del Mar se encuentra incompleto en el número desus miembros, debiendo procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864 y convocar al candidato no procla-mado inmediato de la misma lista electoral, del Movi- miento Independiente Santa María, don Gabriel Pablo Seminario De La Fuente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;