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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (09/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 278030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dis- posiciones que establezca el Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio de 2001, Re-glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 21 de mayo de 2003, se publica la Reso- lución Directoral Nº 167-2003-AG-SENASA-DGSV, la cual deja en suspenso las disposiciones contenidas en la Reso- lución Directoral Nº 076-2003-AG-SENASA-DGSV, referi-das a la importación de uva fresca procedente de Chile; Que, durante dicho plazo se ha iniciado un estudio de Análisis del Riesgo de Plagas y establecido con el Servi-cio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, un Plan de Tra- bajo para el establecimiento de medidas de seguridad cua- rentenaria, contra la falsa arañita roja de la vid (Brevipal- pus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupac- tus xanthographus (German)), en uva de mesa a expor- tarse desde Chile a Perú, durante la campaña 2003-2004; Que, a la fecha no se ha culminado con el estudio respectivo y durante la campaña 2003 - 2004, no se han detectado problemas fitosanitarios de los envíos proce-dentes de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Plan de trabajo para el esta- blecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria, con- tra la falsa arañita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthogra- phus (German)), en uva de mesa a exportarse desde Chi- le a Perú, durante la campaña 2004-2005", la cual formaparte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fitosa- nitarios específicos de necesario cumplimiento en la im-portación de uva fresca (vitis vinifera) procedente de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanita- rio de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y em- barque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifica- do Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: "Producto conforme al Plan de Trabajo SENA-SA-SAG y encontrado libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus" . 3. La fruta será sometida al "Procedimiento para la inspección fitosanitaria en origen de productos hortofru- tícolas frescos de exportación" establecido por el SAG. 4. La fruta será envasada dentro de cajas con tapa, elaboradas con cartón, madera o plástico, nuevas y de primer uso, rotuladas, con peso neto máximo de 12 kilos, acondicionada en pallets y transportadas enfrío dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir en envases de ma- dera, deberán ser cepillados, libre de nudos, perfora-ciones, manchas y sanitariamente libres de insectos. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Direc- torales Nº 76-2003-AG-SENASA-DGSV, Nº 167-2003-AG-SENASA-DGSV y los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal 18155MINCETUR Autorizan viaje de representante del ministerio para participar en la VII Re- unión de Coordinación Andina que se realizarÆ en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2004-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2004 Visto, el Memorándum Nº 517-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la políticade comercio exterior y de turismo y está encargado de la regu-lación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio deComercio Exterior debe participar activamente en las reunio-nes de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2003 se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia, Ecua-dor y Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, con elobjetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio; Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han lleva- do a cabo cuatro Rondas de Negociaciones, la última enla ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de PuertoRico y una reunión de coordinación en la ciudad de Was-hington D.C. de Estados Unidos de Norteamérica; Que, para proseguir con las negociaciones, los países andinos participantes vienen realizando encuentros previosa las rondas de negociaciones, programando la VII Reuniónde Coordinación Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador,los días 7 al 9 de octubre de 2004, con el objeto de prepararla estrategia conjunta en los 21 temas a tratar en la próximaRonda de Negociaciones, a realizarse en la ciudad de Gua-yaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004; Que, el Viceministro de Comercio Exterior considera con- veniente la participación del señor Eduardo García-GodosMeneses, en la indicada Reunión de Coordinación, integran-do el equipo de funcionarios y profesionales especialistasen las diversas materias a tratar en la misma, por lo queresulta necesario autorizar el viaje del citado profesional; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Gar- cía-Godos Meneses a la ciudad de Quito, República deEcuador, del 6 al 9 de octubre de 2004, para que en re-presentación del MINCETUR participe en la VII Reuniónde Coordinación Andina, a que se refiere la parte consi-derativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 446.00 Viáticos : US$ 800.00Tarifa Corpac : US$ 28.24 Artículo 3º.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente resolución deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado con los resultados de su participacióndentro de los quince (15) días posteriores a su retorno. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 18230