Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA de 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, se publica la Resolucion Directoral Nº 167-2003-AG-SENASA-DGSV, la cual deja en suspenso las disposiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 076-2003-AG-SENASA-DGSV, referidas a la importacion de uva fresca procedente de Chile; Que, durante dicho plazo se ha iniciado un estudio de Analisis del Riesgo de Plagas y establecido con el Servicio MORDAZA y Ganadero - SAG de MORDAZA, un Plan de Trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria, contra la falsa aranita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)), en uva de mesa a exportarse desde MORDAZA a Peru, durante la MORDAZA 2003-2004; Que, a la fecha no se ha culminado con el estudio respectivo y durante la MORDAZA 2003 - 2004, no se han detectado problemas fitosanitarios de los envios procedentes de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan de trabajo para el establecimiento de medidas de seguridad cuarentenaria, contra la falsa aranita roja de la vid (Brevipalpus chilensis, Baker) y el burrito de los frutales (Naupactus xanthographus (German)), en uva de mesa a exportarse desde MORDAZA a Peru, durante la MORDAZA 2004-2005", la cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de uva fresca (vitis vinifera) procedente de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: "Producto conforme al Plan de Trabajo SENASA-SAG y encontrado libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xanthographus". 3. La fruta sera sometida al "Procedimiento para la inspeccion fitosanitaria en origen de productos hortofruticolas frescos de exportacion" establecido por el SAG. 4. La fruta sera envasada dentro de MORDAZA con tapa, elaboradas con carton, MORDAZA o plastico, nuevas y de primer uso, rotuladas, con peso neto MORDAZA de 12 kilos, acondicionada en pallets y transportadas en frio dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. De venir en envases de MORDAZA, deberan ser cepillados, libre de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libres de insectos. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 76-2003-AG-SENASA-DGSV, Nº 167-2003-AGSENASA-DGSV y los requisitos fitosanitarios especificos establecidos en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal 18155

MINCETUR
Autorizan viaje de representante del ministerio para participar en la VII Reunion de Coordinacion MORDAZA que se realizara en Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2004-MINCETUR/DM

MORDAZA, 5 de octubre de 2004 Visto, el Memorandum Nº 517-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y de turismo y esta encargado de la regulacion del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de MORDAZA de 2003 se dio inicio al MORDAZA de negociaciones entre los paises andinos Colombia, Ecuador y Peru y los Estados Unidos de Norteamerica, con el objetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio; Que, dentro de dicho MORDAZA, a la fecha se han llevado a cabo cuatro Rondas de Negociaciones, la MORDAZA en la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una reunion de coordinacion en la MORDAZA de MORDAZA D.C. de Estados Unidos de Norteamerica; Que, para proseguir con las negociaciones, los paises andinos participantes vienen realizando encuentros previos a las rondas de negociaciones, programando la VII Reunion de Coordinacion MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, los dias 7 al 9 de octubre de 2004, con el objeto de preparar la estrategia conjunta en los 21 temas a tratar en la proxima Ronda de Negociaciones, a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004; Que, el Viceministro de Comercio Exterior considera conveniente la participacion del senor MORDAZA Garcia-Godos MORDAZA, en la indicada Reunion de Coordinacion, integrando el equipo de funcionarios y profesionales especialistas en las diversas materias a tratar en la misma, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del citado profesional; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Garcia-Godos MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 6 al 9 de octubre de 2004, para que en representacion del MINCETUR participe en la VII Reunion de Coordinacion MORDAZA, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 446.00 Viaticos : US$ 800.00 Tarifa Corpac : US$ 28.24 Articulo 3º.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente resolucion debera presentar al Titular del Sector un informe detallado con los resultados de su participacion dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18230

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