Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio del ex CTAR Tumbes y la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 403-2004-CG MORDAZA, 6 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 174-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - CTAR Tumbes por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control para el ano 2003, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes - ex CTAR Tumbes, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos, durante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la aplicacion de los recursos orientados a financiar las acciones de prevencion del Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003 en el departamento de Tumbes, conformados principalmente por recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Auditora ha determinado que ex Funcionarios del ex CTAR Tumbes autorizaron y ejecutaron proyectos de inversion por S/. 3 198 650,39 (tres millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta con 39/100 Nuevos Soles), que no fueron presentados para su correspondiente declaratoria de elegibilidad ante la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Inversion Publica, y su correspondiente aprobacion por parte de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD), creada por Decreto Supremo Nº 081-2002PCM; para cuyo efecto, dejaron de ejecutar proyectos que contaban con la declaratoria de elegibilidad; Que, en otros casos, la Comision Auditora ha determinado que los ex funcionarios del ex CTAR Tumbes, al elaborar, aprobar y ejecutar los expedientes tecnicos de proyectos de inversion que si contaban con declaratorias de elegibilidad otorgadas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM), incrementaron los presupuestos autorizados por dicha Direccion General, hasta por S/. 3 398 161,05 (tres millones trescientos noventa y ocho mil ciento sesenta y uno con 05/100 Nuevos Soles); dejando de ejecutar otros proyectos declarados elegibles, sin gestionar la nueva declaratoria de elegibilidad; Que, los hechos citados precedentemente se han sucedido a pesar que la DGPM especifico al ex CTAR Tumbes mediante Oficios, las caracteristicas, el presupuesto y la fuente de financiamiento de cada uno de los acotados proyectos; y a pesar que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI pusiera en su conocimiento, por escrito, los procedimiento a seguir para la adecuada aprobacion y ejecucion de los mismos; Que, los hechos descritos contravienen lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 048-2002 y lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 008-2002-EF/68.01, y han generado la afectacion de proyectos declarados elegibles, que no fueron ejecutados o cuyos presupuestos y metas fueron reducidos, por un total de S/. 9 044 285,93 (nueve millones cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con 93/100 Nuevos Soles); hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos contra la Ad-

ministracion Publica en la modalidad de malversacion de Fondos, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funciones, previstos y penados por los articulos 389º, 376º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18225 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 404-2004-CG MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 175-2004-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA, periodo 1.ENE.2001 al 31.DIC.2002, incluyendo hechos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Iquitos para el ano 2003, asi como de denuncias presentadas, autorizo la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Requena; Que, de la evaluacion practicada por la Comision Auditora a la referida Municipalidad, se ha determinado de una muestra, que durante el periodo 2000 - 2002 se otorgaron viaticos y anticipos para gastos diversos sin expresion de causa hasta por un monto de S/. 1 037 968,29, a personal que incluso tenia pendiente rendiciones de cuentas anteriores, existiendo aun, al mes de diciembre de 2002, saldos pendientes de rendicion, por ex funcionarios y ex servidores del Municipio, hasta por la suma de S/. 248 762,87; hechos que evidencian la existencia de indicio razonable que hace presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano eco-

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