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PÆg. 278034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 efectúe modificaciones relativas a la variación de fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el perío-do total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término de Viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Comandante FAP Raúl Gustavo CASTELLARES RO-SAS, autorizado por Resolución Ministerial Nº 242- 2004-DE/FAP-CP del 5 de febrero del 2004, en el sen- tido de considerar dicha Comisión del 13 al 18 de oc-tubre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 18180 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban disposiciones para el Regis- tro de Ingresos Brutos Totales de losServidores Pœblicos y de retribucionesde los servicios no personales OFICIO CIRCULAR Nº 049-2004-EF-76.01 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE INGRESOS BRUTOS TOTALES Lima, 7 de octubre de 2004 Señor(a) A LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS A LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES A LOS GOBIERNOS LOCALES (MunicipalidadesProvinciales) A LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NACIONALES Presente .- Asunto : Registro de Ingresos Brutos Totales de los Servidores Públicos y de retribucio- nes de los servicios no personales. Referencia: Artículo 16º de la Ley Nº 28128. Es grato dirigirme a usted, en relación al asunto de la referencia, para manifestarle lo siguiente: Mediante el Oficio Circular Nº 011-2003-EF-76.01, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2003 (pág. 238713), se inicio el requerimiento de infor- mación para llevar a cabo el Censo del Sector Público,en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27879 cuya finalidad será diseñar e implementar un nuevo Servicio Civil en el Perú. En dicho contexto, se implantó el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP- SNP) y se dictaron las instrucciones y lineamientos a fin decontar con el registro actualizado en dicho Módulo, regula- dos por la Directiva Nº 010-2004-EF/76.01 y Resolución Directoral Nº 038-2004-EF/76.01, este último incorporónuevas unidades ejecutoras en la citada Directiva. Adicionalmente, el artículo 16º numeral 2 literal b) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, establece que las entidades in- forman a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicosobre cualquier acción (Altas y Bajas) que modifique la información que fuera suministrada para el censo arriba mencionado. En el marco de la implementación del nuevo Servicio Civil estamos adjuntando Directivas cuyo objeto es com- plementar con información de los ingresos brutos perci-bidos en la entidad y las retribuciones, entre otros as- pectos, de los funcionarios y servidores públicos admi- nistrativos (nombrados y contratados, comprendidos enlos Decretos Legislativos Nº 276 y 728), así como con las retribuciones totales de las personas que prestan servicios no personales o locación de servicios. Asimismo, la Directivas también comprenderá a los mis- mos servidores y locadores que prestan servicios en los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisoresy los Fondos Especiales con personería Jurídica y en los Gobiernos Locales (sólo Municipalidades Provinciales), sobre la base de un Módulo que estará registrado en lasrespectivas páginas web precisadas en las Directivas. Finalmente, es necesario puntualizar que información requerida corresponderá al mes de setiembre de 2004debiendo ser veraz, para evitar inconsistencias al mo- mento de reflejar el impacto en el Presupuesto Institu- cional por la aplicación de la Ley Marco del Empleo Pú-blico y normas complementarias, dado que dicha infor- mación constituye base esencial para la determinación de los costos correspondientes. Hago propicia la oportunidad para expresarle las se- guridades de mi especial consideración y estima perso- nal. Atentamente, JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e)Dirección Nacional del Presupuesto Público DIRECTIVAS REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE INGRESOS BRUTOS TOTALES I. BASE LEGAL El artículo 16º numeral 2 literal b) de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal que establece: “Las entidades informan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre cualquier acción que modifi- que la información que fuera suministrada para el censorealizado en el marco de la Ley Nº 27879, a fin de man- tener actualizada la base de datos que opera en dicha entidad, conforme a la directiva que emitirá, oportuna-mente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” II. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa información complementaria en el marco del cita- do censo de las personas que prestan servicios ADMI-NISTRATIVOS al Estado, comprende a todas las entida- des y organismos del Sector Público: Organismos Cons- titucionalmente Autónomos, Ministerios y sus Organis-mos Públicos Descentralizados, (incluido Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores y los Fon- dos Especiales con personería Jurídica : la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria, el Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomu- nicaciones, el Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores, la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento, el Organismo Supervisor de la In-versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Comisión Nacional de Zonas Francas, de TratamientoEspecial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, el Centro Vacacional Huampaní, el Fondo Hipotecario