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PÆg. 278039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de octubre de 2004 c) intercambio de especialistas y profesionales; d) costos totales y su distribución;e) cronograma de ejecución; y,f) cualquier otra información que las Partes estimen conveniente. Los programas de trabajo y los proyectos de coope- ración derivados del presente Acuerdo, constituirán par-te integrante del mismo. ARTÍCULO V MECANISMO DE SEGUIMIENTO Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento y coordinación de las actividades previstasen el presente Acuerdo y de lograr las mejores condicio-nes para su ejecución, se establecerá un Grupo de Tra-bajo integrado por representantes de ambas Partes. El Grupo de Trabajo se reunirá de manera alternada en Perú y México en las fechas previamente convenidas. Los re-presentantes de ambas Partes fungirán como coordina-dores de las actividades de cooperación. Las Partes designan como responsables de supervi- sar la instrumentación del presente Acuerdo, a la Oficina General de Cooperación Internacional dependiente del Ministerio de Salud por la República de Perú y por losEstados Unidos Mexicanos, a la Dirección General deRelaciones Internacionales de la Secretaría de Salud. Las Partes deberán informar de los avances obteni- dos con base en el presente Acuerdo, a sus respectivas Cancillerías y a las instancias bilaterales que estimen convenientes. ARTÍCULO VI FINANCIAMIENTO Las Partes financiarán las actividades a que se refie- re el presente Acuerdo con los recursos asignados ensus respectivos presupuestos, de conformidad con la dis-ponibilidad de los mismos, la afectación presupuestal ylo dispuesto por su legislación nacional. Cada Parte sufragará los gastos derivados de su par- ticipación, adicionales a los mecanismos de financia- miento alternos que puedan utilizar para actividades es-pecíficas. ARTÍCULO VII INTERCAMBIO DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES Los intercambios de especialistas y profesionales a que se refiere el presente Acuerdo se efectuarán bajolas condiciones financieras que a continuación se deta-llan, a menos que las Partes lo convengan de otra forma: a) los gastos de transporte internacional serán sufra- gados por la Parte que envía, y b) los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno estarán a cargo de la Parte receptora. ARTÍCULO VIII RELACIÓN LABORAL El personal designado por cada una de las Partes para la ejecución de actividades derivadas del presenteAcuerdo, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, por lo que no se crea- rán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la queen ningún caso se considerará como patrón sustituto. Las autoridades correspondientes otorgarán todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los par-ticipantes que en forma oficial intervengan en los proyec- tos de cooperación que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someterán a las disposiciones mi-gratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridadnacional vigentes en el país receptor y no podrán dedi-carse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin laprevia autorización de las autoridades competentes en la materia. Asimismo, deberán salir del país receptor en el día que fenezca su plazo concedido para tal efecto.Las Partes garantizarán que todos los participantes en las actividades de cooperación que se lleven a caboen el marco del presente Acuerdo, reciban atención mé-dica y tratamiento inmediato en casos de accidente oenfermedad. Los gastos derivados de la atención médi-ca serán cubiertos por la Parte receptora. ARTÍCULO IX TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Las Partes acuerdan que la información y/o equipo pro- tegido y clasificado por razones de seguridad nacional ode las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional no será obje- to de transferencia en el marco del presente Acuerdo. Si en el curso de las actividades de cooperación resul- tantes de este Acuerdo, se identifica información y/o equi-po que requiera o pudiera requerir protección y clasifica-ción, las Partes la informarán a las autoridades competen- tes y se consultarán y establecerán por escrito, las medi- das conducentes respecto a esta información y/o equipo. La transferencia de información y/o equipo no clasificado, pero cuya exportación esté controlada por alguna de las Par-tes, se hará de conformidad con la legislación nacional apli-cable. Si cualquiera de las Partes lo considera necesario, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir la trans- ferencia no autorizada de dicha información y/o equipo. La información y/o equipo cuya exportación está con- trolada, deberá estar debidamente identificada, así comosu uso y transferencia posterior. ARTÍCULO X OTROS ACUERDOS La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo no afectará los derechos y las obligaciones que las Parteshayan adquirido en otros instrumentos internacionales. ARTÍCULO XI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta de común acuerdo, a través de una comisión integrada para tal efecto, por igual número de representantes de ambasPartes, cuyas resoluciones serán apelables. ARTÍCULO XII DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que la República del Perú comunique a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de sus requi- sitos legales internos y tendrá una duración de cinco (5) años,prorrogables por períodos de igual duración, previa evalua-ción y mediante comunicación escrita de las Partes. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificaciónescrita dirigida a la Otra, con tres (3) meses de antelación. La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la ciudad de Lima, el veintiuno de junio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idio-ma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Manuel Rodríguez CuadrosMinistro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARÍA DE SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLuis Ernesto Derbez Secretario de Relaciones Exteriores 18106