Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2004 (09/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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c) intercambio de especialistas y profesionales; d) costos totales y su distribucion; e) cronograma de ejecucion; y, f) cualquier otra informacion que las Partes estimen conveniente. Los programas de trabajo y los proyectos de cooperacion derivados del presente Acuerdo, constituiran parte integrante del mismo. ARTICULO V MECANISMO DE SEGUIMIENTO Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento y coordinacion de las actividades previstas en el presente Acuerdo y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, se establecera un Grupo de Trabajo integrado por representantes de MORDAZA Partes. El Grupo de Trabajo se reunira de manera alternada en Peru y Mexico en las fechas previamente convenidas. Los representantes de MORDAZA Partes fungiran como coordinadores de las actividades de cooperacion. Las Partes designan como responsables de supervisar la instrumentacion del presente Acuerdo, a la Oficina General de Cooperacion Internacional dependiente del Ministerio de Salud por la Republica de Peru y por los Estados Unidos Mexicanos, a la Direccion General de Relaciones Internacionales de la Secretaria de Salud. Las Partes deberan informar de los avances obtenidos con base en el presente Acuerdo, a sus respectivas Cancillerias y a las instancias bilaterales que estimen convenientes. ARTICULO VI FINANCIAMIENTO Las Partes financiaran las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos, la afectacion presupuestal y lo dispuesto por su legislacion nacional. Cada Parte sufragara los gastos derivados de su participacion, adicionales a los mecanismos de financiamiento alternos que puedan utilizar para actividades especificas. ARTICULO VII INTERCAMBIO DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES Los intercambios de especialistas y profesionales a que se refiere el presente Acuerdo se efectuaran bajo las condiciones financieras que a continuacion se detallan, a menos que las Partes lo convengan de otra forma: a) los gastos de transporte internacional seran sufragados por la Parte que envia, y b) los gastos de alojamiento, alimentacion y transporte interno estaran a cargo de la Parte receptora. ARTICULO VIII RELACION LABORAL El personal designado por cada una de las Partes para la ejecucion de actividades derivadas del presente Acuerdo, continuara bajo la direccion y dependencia de la institucion a la que pertenece, por lo que no se crearan relaciones de caracter laboral con la Otra, a la que en ningun caso se considerara como patron sustituto. Las autoridades correspondientes otorgaran todas las facilidades necesarias para la entrada y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperacion que se deriven del presente Acuerdo. Estos participantes se someteran a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el MORDAZA receptor y no podran dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorizacion de las autoridades competentes en la materia. Asimismo, deberan salir del MORDAZA receptor en el dia que fenezca su plazo concedido para tal efecto.

Las Partes garantizaran que todos los participantes en las actividades de cooperacion que se lleven a cabo en el MORDAZA del presente Acuerdo, reciban atencion medica y tratamiento inmediato en casos de accidente o enfermedad. Los gastos derivados de la atencion medica seran cubiertos por la Parte receptora. ARTICULO IX TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Las Partes acuerdan que la informacion y/o equipo protegido y clasificado por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislacion nacional no sera objeto de transferencia en el MORDAZA del presente Acuerdo. Si en el curso de las actividades de cooperacion resultantes de este Acuerdo, se identifica informacion y/o equipo que requiera o pudiera requerir proteccion y clasificacion, las Partes la informaran a las autoridades competentes y se consultaran y estableceran por escrito, las medidas conducentes respecto a esta informacion y/o equipo. La transferencia de informacion y/o equipo no clasificado, pero cuya exportacion este controlada por alguna de las Partes, se MORDAZA de conformidad con la legislacion nacional aplicable. Si cualquiera de las Partes lo considera necesario, se instrumentaran las medidas necesarias para prevenir la transferencia no autorizada de dicha informacion y/o equipo. La informacion y/o equipo cuya exportacion esta controlada, debera estar debidamente identificada, asi como su uso y transferencia posterior. ARTICULO X OTROS ACUERDOS La cooperacion a que se refiere el presente Acuerdo no afectara los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en otros instrumentos internacionales. ARTICULO XI SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia derivada de la interpretacion o aplicacion del presente Instrumento sera resuelta de comun acuerdo, a traves de una comision integrada para tal efecto, por igual numero de representantes de MORDAZA Partes, cuyas resoluciones seran apelables. ARTICULO XII DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha en la que la Republica del Peru comunique a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos el cumplimiento de sus requisitos legales internos y tendra una duracion de cinco (5) anos, prorrogables por periodos de igual duracion, previa evaluacion y mediante comunicacion escrita de las Partes. El presente Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a traves de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podra, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificacion escrita dirigida a la Otra, con tres (3) meses de antelacion. La terminacion anticipada del presente Acuerdo no afectara la conclusion de las actividades de cooperacion que hubieren sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el veintiuno de junio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARIA DE SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MORDAZA MORDAZA Derbez Secretario de Relaciones Exteriores 18106

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