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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 nal Sectorial Agraria de Ucayali para el año fiscal 2004", la misma que en anexos forma parte de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción cumpla con publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación; y remita, en igual plazo, un ejemplar al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPY-ME. Artículo 3º.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Sectorial Agraria de Ucayali, aprobado por el ar-tículo precedente, sea puesto a disposición del público, enla Oficina de Administración, sita en el Jr. José Gálvez Nº287 de la ciudad de Pucallpa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL G. BALAREZO INFANTE Director Regional 18329 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2004-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y dere-chos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidadesde ley; Que, la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones respecto de lostributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC de fe- cha 25 de agosto del 2004, se otorgó en la jurisdicción deldistrito de Carabayllo hasta el 30 de setiembre del 2004 el "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y AD- MINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASY ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/ORESPONSABLES TRIBUTARIOS", por los conceptos se- ñalados en la citada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC faculta al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de octu- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC, que otorgó el "BENEFICIO DE REGULARIZA- CIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLI-GACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOSCONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTA-RIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CA-RABAYLLO". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidadde Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 18315 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G35/G30/G20/G79/G20/G30/G36/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-A/MDC Carabayllo, 29 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patri- monio. El patrimonio municipal se administra por cadaMunicipalidad en forma autónoma, con las garantías yresponsabilidades de ley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente,que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carác-ter general, el interés moratorio y las sanciones res-pecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 064-2004-A/MDC de fecha 25 de agosto del 2004, se prorrogó hasta el 30de setiembre del 2004 los "BENEFICIOS OTORGADOS POR LA ORDENANZA Nº 050-2004-A/MDC ME- DIANTE EL CUAL SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN EX- CEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTO-RIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AU-TORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDADEXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIROMUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN EL DIS- TRITO DE CARABAYLLO", por los conceptos señala- dos en la citada Ordenanza; Que, es necesario dar mayores facilidades a los con- tribuyentes del distrito, dada la difícil situación econó- mica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 064- 2004-A/MDC faculta al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía amplíe el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de octu- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 064-2004-A/MDC que prorrogó los "BENEFICIOS OTORGADOSPOR LA ORDENANZA Nº 050-2004-A/MDC ME- DIANTE EL CUAL SE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN EX- CEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORI-ZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORI-ZACIÓN DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTE-RIOR Y AUTORIZACIÓN DE USO DE RETIRO MUNI-CIPAL PARA FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO".