Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Consejo Regional de MORDAZA adoptado en sesion de 27 de MORDAZA de 2004 y formalizado con el Acuerdo Nº 056-2004 de 28 de MORDAZA de 2004, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, planteada por el mismo recurrente, por la causal de tener sentencia ejecutoriada por delito doloso; CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el mismo termino de la condena por delito de Desacato en agravio de MORDAZA Serruto MORDAZA y el Estado Peruano, con sentencia del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA de fecha 29 de enero de 2002, confirmada por la Sala Penal e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 17 de MORDAZA de 2002, como resulta de las copias certificadas de fojas 54 a 60; empero, por Resolucion de fecha 29 de setiembre de 2003 expedida por el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, cuya MORDAZA certificada corre de fojas 61 a 63, se da por extinguidos de pleno derecho los efectos de la sancion penal impuesta al senor MORDAZA MORDAZA, mandandose anular sus antecedentes policiales y penales, en virtud de la dacion de la Ley Nº 27975, publicada el 29 de MORDAZA de 2003, que derogo el articulo 374º del Codigo Penal que tipifica el delito de Desacato, y en aplicacion del articulo 7º del mismo Codigo; Que por los fundamentos expuestos, y no habiendo causal prevista en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 que resulte aplicable a la vacancia solicitada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salinas; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Consejo Regional de MORDAZA en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2004, formalizado con Acuerdo Nº 056-2004 de 28 de MORDAZA de 2004, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zea. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18417

ta, solicitando se compruebe las firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad promovida en contra del articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 776; y el Oficio Nº 233-2004-P/TC del doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, Presidente del Tribunal Constitucional remitiendo, para conocimiento, la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 18 de agosto de 2004 recaida en la Accion de Inconstitucionalidad MORDAZA referida; CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de fecha 18 de agosto de 2004 el Tribunal Constitucional concedio plazo de veinte dias para que los demandantes de la Accion de Inconstitucionalidad subsanen la omision de la comprobacion de firmas de adherentes por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme al inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones no realiza la tarea de verificacion de la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, labor que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, desarrolla el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificacion para el caso de la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 0572004-JEF/SGAE, remitido con Oficio Nº 1517-2004JEF/SGAE del Subgerente de Actividades Electorales (e) de RENIEC, precisando que la lista de adherentes presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Rossel MORDAZA arroja un total de cinco mil ciento veinticuatro registros validos; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano MORDAZA MORDAZA Rossel MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18418

Disponen poner en conocimiento del Tribunal Constitucional que el JNE hace suya la certificacion otorgada por RENIEC en accion de inconstitucionalidad promovida por ciudadano
RESOLUCION Nº 213-2004-JNE

Declaran improcedente solicitud relativa a la suspension de MORDAZA del Concejo Distrital de Marangani, provincia de Canchis
RESOLUCION Nº 214-2004-JNE

MORDAZA, 12 de octubre de 2004 Expediente Nº 593-2004 Vistos, el escrito presentado el 20 de setiembre de 2004 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rossel AcosLima, 12 de octubre de 2004

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