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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 278282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Pinares Salinas contra el Acuer-do del Consejo Regional de Puno adoptado en sesión de 27 de mayo de 2004 y formalizado con el Acuerdo Nº 056-2004 de 28 de mayo de 2004, que declaróimprocedente la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional que ejerce don Marco Antonio Valderrama Zea, planteada por el mismo recurrente,por la causal de tener sentencia ejecutoriada por de- lito doloso; CONSIDERANDO: Que el señor Marco Antonio Valderrama Zea fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el mismo término de la condena por delito de Desacato en agravio deSergio Serruto Barriga y el Estado Peruano, con sen- tencia del Tercer Juzgado Penal de Puno de fecha 29 de enero de 2002, confirmada por la Sala Penal e Itine-rante de la Corte Superior de Justicia de Puno el 17 de julio de 2002, como resulta de las copias certificadas de fojas 54 a 60; empero, por Resolución de fecha 29de setiembre de 2003 expedida por el Tercer Juzgado Penal de Puno, cuya copia certificada corre de fojas 61 a 63, se da por extinguidos de pleno derecho losefectos de la sanción penal impuesta al señor Valde- rrama Zea, mandándose anular sus antecedentes policiales y penales, en virtud de la dación de la Ley Nº27975, publicada el 29 de mayo de 2003, que derogó el artículo 374º del Código Penal que tipifica el delito de Desacato, y en aplicación del artículo 7º del mismoCódigo; Que por los fundamentos expuestos, y no habiendo causal prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Nº 27867 que resulte aplicable a la vacancia solici- tada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por el ciudadano JoséLuis Pinares Salinas; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Puno en sesión de fecha 27 de mayo de 2004, formalizadocon Acuerdo Nº 056-2004 de 28 de mayo de 2004, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Consejero Regional de don Marco AntonioValderrama Zea. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18417 Disponen poner en conocimiento del Tribunal Constitucional que el JNE hace suya la certificación otorgada por RENIEC en acción de inconstitucio-nalidad promovida por ciudadano RESOLUCIÓN Nº 213-2004-JNE Lima, 12 de octubre de 2004 Vistos, el escrito presentado el 20 de setiembre de 2004 por el ciudadano Juan Alberto Rossel Acos-ta, solicitando se compruebe las firmas de adheren- tes de la Acción de Inconstitucionalidad promovidaen contra del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 776; y el Oficio Nº 233-2004-P/TC del doctor Javier Alva Orlandini, Presidente del Tribunal Constitucionalremitiendo, para conocimiento, la Resolución del Tri- bunal Constitucional de fecha 18 de agosto de 2004 recaída en la Acción de Inconstitucionalidad antesreferida; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2004 el Tribunal Constitucional concedió plazo de veintedías para que los demandantes de la Acción de Inconsti- tucionalidad subsanen la omisión de la comprobación de firmas de adherentes por parte del Jurado Nacional deElecciones, conforme al inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú; Que el Jurado Nacional de Elecciones no realiza la tarea de verificación de la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, labor que, parael caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes, desarrolla el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectuada por el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Cer- tificado de Cotejo de Registro de Inscripción Nº 057- 2004-JEF/SGAE, remitido con Oficio Nº 1517-2004-JEF/SGAE del Subgerente de Actividades Electorales (e) de RENIEC, precisando que la lista de adherentes presentada por el señor Juan Alberto Rossel Acostaarroja un total de cinco mil ciento veinticuatro regis- tros válidos; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Juan Alberto Rossel Acos-ta, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada por el Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidadpromovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18418 Declaran improcedente solicitud rela- tiva a la suspensión de alcalde del Con-cejo Distrital de Maranganí, provinciade Canchis RESOLUCIÓN Nº 214-2004-JNE Expediente Nº 593-2004 Lima, 12 de octubre de 2004