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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 278283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 VISTO el Oficio Nº 111-2004-MDM/SG recibido el 23 de setiembre de 2004, de don Filomeno Benito Poc-cohuanca Condori, Regidor del Concejo Distrital de Maranganí, provincia de Canchis, departamento de Cusco, solicitando se le otorgue la credencial comoAlcalde provisional del citado concejo, al haberse suspendido en el cargo de Alcalde a don Miguel Sara- ya Sinsaya en aplicación del Reglamento Interno delconcejo; CONSIDERANDO:Que en sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2004, el Concejo Distrital de Maranganí acordó am-pliar la suspensión del cargo del Alcalde, de 60 a 90 días, expidiéndose en tal sentido la Resolución del Concejo Municipal Nº 006-2004-MDM-A-/SG del 18de setiembre de 2004, que dispuso ampliar la sanción de suspensión de 60 a 90 días calendario, al señor Miguel Saraya Sinsaya del cargo de Alcalde de la Mu-nicipalidad Distrital de Maranganí, por infracción del artículo 28º incisos b), e), f) y h) del Dec. Leg. Nº 276 y el artículo 11º del Reglamento de Organización In-terna del Concejo Municipal; y se dispuso encargar las funciones del cargo de Alcalde con todas las facul- tades y atribuciones que establece la Ley Nº 27972, alprimer regidor Filomeno Benito Poccohuanca Condo- ri; según consta a fojas 4; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no mayor de 30 días; y de acuerdo a las normasglosadas, constituye sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor a 30 días hasta un máximo de 12 meses, no estando prevista su aplicación en laLey Orgánica de Municipalidades; Que si bien el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal eninstancia única, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgarlas credenciales temporales correspondientes, con arre- glo a la Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solici- tado por don Filomeno Benito Poccohuanca Condori,Regidor del Concejo Distrital de Maranganí, provin- cia de Canchis, departamento de Cusco, respecto a la suspensión del cargo del Alcalde Miguel SarayaSinsaya. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18419Declaran que regidor del Concejo Distrital de Huayllay, provincia de Pas-co, continœa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 216-2004-JNE Expediente Nº 501-2004 Lima, 12 de octubre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por Bruno Mendoza Astuvilca, ante el acuerdo delConcejo Distrital de Huayllay, provincia y departa- mento de Pasco, que declaró improcedente la recon- sideración del Acuerdo de Concejo Nº 004-2004-MDH, que denegó la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Glicerio Demetrio Pablo Navarro; CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2004, el ciudadano Bruno Mendoza Astuvilca, solicitó la vacancia del cargo de regidor que ostenta Glicerio Demetrio Pablo Navarro, en la municipalidad distritalde Huayllay, provincia y departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al haber sido miembrodel Comité Especial de dicho municipio, para la conduc- ción del Proceso de Selección de una empresa constructora encargada de ejecutar el pavimento Rí-gido de la Plaza de Armas del distrito de Huayllay; la misma que fue declarada improcedente por acuerdo de concejo de fecha 06 de marzo de 2004 (fojas 30 a31) e improcedente la reconsideración interpuesta (fo- jas 36 a 38); Que a fojas seis (06) obra copia de la Resolución de Alcaldía Nº 009-MDH-03 del 19 de mayo de 2003, me- diante la cual se designa en el cargo arriba indicado al regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro, quien ejerciódicha encargatura hasta el 14 de junio del año en refe- rencia (fojas 8 y 9); Que la designación fue hecha durante la vigencia de la derogada Ley Nº 23853, y las causales conteni- das en la vigente Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, no son aplicables a los hechos anteriores, por cuanto la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposicióncontraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte, conforme precisa el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, más aun cuando elalcalde se encontraba imposibilitado de remover en el cargo al regidor Glicerio Demetrio Pablo Navarro, con- forme dispone el artículo 34º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Bruno Mendoza Astuvil- ca; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2004 del Con-cejo Distrital de Huayllay, provincia y departamento de Pasco. Artículo Segundo.- Declarar que Glicerio Demetrio Pablo Navarro continua ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayllay, provincia y depar-tamento de Pasco, por el período 2003 - 2006 para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución.