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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 278298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 plinaria, por lo que es necesario se instaure proceso administrativo disciplinario contra el alumno LUIS AN-TONIO LEON PIÑA, Dr. SALVADOR CARMELO OLIVARAMOS, ex Vicepresidente Académico, y JOSÉ PINTODE LA SOTA SILVA, ex Director de Escuela de la Facul-tad de Derecho y Ciencias Políticas; Que, de acuerdo al Art. 9º del Reglamento Académico de la UNU, la matrícula en las facultades es un deber y underecho por cuanto tiene por finalidad asumir el compromi-so del estudiante al respeto de las normas y reglamentosuniversitarios, asimismo, el artículo 12º del mismo regla-mento, determina que los estudiantes que tienen derecho ala matrícula son: Inc. b) Los alumnos regulares e irregula-res que se han matriculado y hayan cursado el ciclo aca-démico inmediato anterior. El Art. 15º Inc. b) del indicadoreglamento dispone que: cada Facultad en coordinacióncon la Dirección General de Coordinación y Servicios Aca-démicos (DGEySA) desarrollará la matrícula unificada yen el inc e) dispone que el alumno y el profesor consejerofirmarán la ficha de matrícula, en el Inc. f) señala que elalumno se acercará a la Oficina de Coordinación Académi-ca con su ficha de matrícula respectiva de su facultad y/o escuela para el proceso de matrícula; precisamente ru-bricada por el profesor consejero y el Art. 18º del citadoReglamento; en el Inc. e) dispone que por ningún motivo elalumno tendrá derecho a validar, nota de un curso en elque no ha sido matriculado, tampoco tendrá derecho asolicitar constancia u otros documentos que acrediten ha-ber aprobado asignaturas, bajo responsabilidad del docen-te que se preste a esta irregularidad académica; Que, el artículo 94º del Reglamento académico de la UNU, establece que cada Facultad es responsable de ha-cer cumplir el régimen de sanciones, que le es aplicable alestudiante por el incumplimiento de sus deberes académi-cos, por la participación en actos que alteren el orden ydesarrollo de las actividades académicas y administrativas; Que, de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 51º son deberes de los profesores Inc. b) cumplir con elEstatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizarcabalmente y bajo responsabilidad las actividades a sucargo, en concordancia con el Art. 182º Inc. c) del Esta-tuto de la UNU, los docentes podrán ser sancionadospor Infracción o inobservancia del presente Estatuto, delreglamento general y de los reglamentos especiales dela Universidad Nacional de Ucayali; Estando autorizado por Resolución Nº 262-2003- CTOyG-P-UNU del 21 de marzo del 2003 y de confor-midad con la Primera Disposición Transitoria del Estatu-to de la Universidad Nacional de Ucayali, y la ResoluciónNº 016-2003-CU-R-UNU del 15 de mayo del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al alumno LUIS ANTONIO LEON PIÑA, Dr.SALVADOR CARMELO OLIVA RAMOS, ex PresidenteAcadémico de la Universidad, y al Abog. JOSE PINTODE LA SOTA SILVA, ex Director de Escuela de la Facul-tad de Derecho y Ciencias Políticas, en atención a lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- LOS PROCESADOS en garantía de su derecho de defensa tienen cinco días hábiles, contadosa partir del día siguiente de notificada la presente Reso-lución, para que presenten su descargo respectivo. Artículo 3º.- DISPONER, que los indicados docentes procesados, de conformidad con el Art. 172º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, que es concordante con el Art.125º del Reglamento General de Docentes de la Universi-dad, sean puestos a disposición de la Oficina General deRecursos Humanos de la Universidad, mientras dure elpresente proceso administrativo disciplinario. Artículo 4º.- HACER CONOCER la presente reso- lución al Tribunal de Honor de la Universidad para sudebido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 18378UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 363-2004-R-UNU Pucallpa, 16 de julio del 2004 Visto, la Hoja de Trámite Nº 3103-04-R-UNU, del 16 de julio del 2004, razón de Secretaría General, sobrecumplimiento de notificación de la Resolución Nº 309-2004-R-UNU de fecha 16 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Secretario General de la Universidad Na- cional de Ucayali, emite razón sobre el incumplimientode la notificación de la Resolución Nº 309-2004-R-UNU de fecha 16 de junio del 2004, en el domicilio delprocesado ex Presidente Académico, Dr. SALVADORCARMELO OLIVA RAMOS; resolución mediante la cualse le instauró proceso administrativo disciplinario almencionado ex servidor, señalando que para efectosde la notificación se encomendó a la Oficina de Coor-dinación de la Universidad en la ciudad de Lima, sinembargo ésta no se pudo realizar al no ubicar el domi-cilio del procesado, hecho que no cumplió con infor-mar oportunamente; Que, atendiendo a la razón mencionada del Secreta- rio General; y en observancia, al Régimen de publica-ción de los actos administrativos que señala el artículo23º de la Ley Nº 27444, es decir: "(...) cuando resulteimpracticable otra modalidad de notificación preferentepor ignorarse el domicilio del administrado, pese a laindagación realizada (...)", corresponde en el presentecaso, ordenar que se cumpla con la notificación a travésde la modalidad de publicación en el Diario Oficial ElPeruano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, ya que incluso,para el caso de notificaciones defectuosas, realizadassin las formalidades y requisitos, la Ley de Procedimien-to Administrativo General en el artículo 26º señala, quela autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omi-siones en que se hubiera incurrido, sin perjuicio para eladministrado; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el de- recho de defensa del procesado Dr. SALVADOR CAR-MELO OLIVA RAMOS, la notificación de la ResoluciónNº 309-2004-R-UNU de fecha 16 de junio de 2004, yla presente resolución, deberán realizarse por publi-cación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, seestablece que el plazo concedido en el artículo 2º dela Resolución Nº 309-2004-R-UNU, será computadoa partir de la respectiva notificación; debiendo consi-derarse obligatoriamente dicho acto para emitir la re-solución final; Estando conforme a las atribuciones del señor Rec- tor que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNUy la Resolución Nº 002/03-AU-UNU, el Art. 33º Inc. b) dela Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 122º Inc. b) delEstatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DISPONER QUE SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO la Resolución Nº 309-2004-R-UNU de fecha 16 de junio del 2004, mediante lacual se instaura proceso administrativo disciplinario alex Vicepresidente Académico Dr. SALVADOR CARME-LO OLIVA RAMOS; y la presente resolución, en aten-ción a las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa. Artículo 2º.- HACER CONOCER la presente, al Tribu- nal de Honor de la Universidad, y a las dependenciaspertinentes de esta Casa Superior de Estudios. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector 18379