Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 309-2004-R-UNU

Pucallpa, 16 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 020-2004-TH-UNU, del Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 305-2003-CTOyG-PUNU del 11 de MORDAZA del 2003, se aprueba el ingreso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad por la modalidad de Traslado Interno. Sin embargo, la referida persona pese a que estaba informado sobre la fecha del MORDAZA de matricula de los alumnos que ingresaron en el Examen de Admision del 2002-II, con fecha 19 de noviembre del 2002, contraviniendo a la Resolucion Nº 841-2002-CTOyG-P-UNU del 16 de octubre del 2002 y a las Directivas expresas de la Direccion General de Coordinacion y Servicios Academicos (Oficio Nº 396/02-DGCySA-UNU, del 09/12/02), solicita al Decano de la citada Facultad la autorizacion para matricularse en el Ciclo 2002-II con cargo a regularizar la documentacion academica por el traslado interno; Que, el abogado MORDAZA MORDAZA DE LA ZOTA , ex Director de la Escuela de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, eleva la citada solicitud al entonces Vicipresidente Academico de la Universidad, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y este igualmente contraviniendo a la Resolucion Nº 841-2002-CTOyGP-UNU del 16 de octubre del 2002 y a la Directiva de la Direccion General de Coordinacion y Servicios Academicos (Oficio Nº 396/02-DGCySA-UNU del 09/12/ 02), autoriza ilegalmente atender la solicitud del referido alumno, mediante proveido de fecha 20 de noviembre del 2002; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces alumno de la Facultad de Ciencias Forestales, basandose en el referido proveido ilegal, con fecha 20 de noviembre del 2002, llena una Ficha para matricularse en los cursos del II y III Ciclos de la Facultad (cursos: Ciencias Politicas, Historia del Derecho, Bases Romanisticas del Derecho, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Informatica Judicial, Logica e Identidad e Interculturalidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad), sin tener el Codigo correspondiente y sin el Profesor Consejero respectivo, debidamente nombrado, y sin haber convalidado previamente, mediante un procedimiento regular, los cursos del I Ciclo de la Facultad. La referida Ficha fue firmada por el entonces Director de Escuela de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, Abog. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, pero no se materializo la matricula, por cuanto estos actos no son validos de acuerdo al Reglamento Academico, dado que no ha sido registrada en la forma debida ni por la Facultad ni por la Oficina General de Coordinacion y Servicios Academicos de la Universidad; Que, los mencionados han generado un perjuicio academico, administrativo y normativo a la Universidad, por lo que los implicados en estos actos deben ser investigados para el deslinde de responsabilidades; Que, mediante Resolucion Nº 207-2003-CTOyG-PUNU del 6 de marzo del 2003, se dispone que la Direccion General de Coordinacion y Servicios Academicos de la Universidad, formalice la matricula del alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con el Reglamento Academico los dias 21, 22 y 23 de MORDAZA del 2003, asignandole el CODIGO correspondiente, y al mismo tiempo ordena que la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de

la Universidad, se sirva determinar en concordancia con el Reglamento Academico vigente la procedencia del reconocimiento de los estudios realizados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo lectivo del 2002-II; Que, la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad, atendiendo lo dispuesto en la citada resolucion y a la peticion del alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (formuladas con fecha 12 de MORDAZA del 2003, 21 de MORDAZA del 2003 y 11 de junio del 2003), investiga el caso previa opinion legal de la Asesoria Legal de la universidad (Informe Nº 050/2003-CTOyG-DGAL-UNU, Informe Nº 138/2003- OAL-UNU, Informe Nº 173/2003-OAL-UNU) y luego mediante Resolucion Nº 003-2003-FDyCs.Ps.-DUNU, declarara procedente la matricula irregularmente efectuada por el indicado alumno (en el Ciclo Academico 2002-II en los cursos: Ciencias Politicas, Historia del Derecho, Bases Romanisticas del Derecho, Derecho Civil I, Derecho Penal I, Informatica Judicial, Logica e Identidad e Interculturalidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad), declarandose tambien que no son validos los estudios y las evaluaciones del indicado alumno en los citados cursos; Que, la Resolucion Nº 003-2003-FDyCs.Ps.-D-UNU del 2 de septiembre del 2003 de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad es derivada al Rectorado mediante Oficio Nº 350-2003-FDyCsPs-DUNU del 15 de septiembre del 2003, por lo que de conformidad con el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el presente caso aun no ha prescrito para ser procesado administrativa y disciplinariamente; Que, de conformidad con el Art. 18º de la Constitucion Politica del Estado, la Autonomia Universitaria la ejercen las universidades dentro de la ley, por lo que el regimen de estudios se organiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento Academico respectivo de la Universidad. El Regimen de Estudios y el Calendario Academico de la Universidad Nacional de Ucayali, estan establecidos de conformidad con el Estatuto y el Reglamento Academico de la Entidad; Que, la Universidad Nacional de Ucayali, en ejercicio de su autonomia, emitio la Resolucion Nº 841-2002-CTOyG-P-UNU del 16 de octubre del 2002, mediante el cual fijo en forma imperativa que los alumnos que ingresan en el MORDAZA de Admision del 2002-II, iniciaran sus estudios en el Ciclo 2003-I, habiendo sido ratificada dicha disposicion mediante Comunicado Oficial que emitio la Universidad con fecha 22 de diciembre del 2002; Que, las autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Nacional de Ucayali, estan obligados a cumplir bajo responsabilidad las disposiciones internas de la Universidad, por lo que todos los alumnos que ingresaron a la Universidad en el MORDAZA de Admision del 2002-II, estuvieron obligados a matricularse recien en el Ciclo 2003-I de conformidad con la Resolucion Nº 841-2002-CTOyG-PUNU del 16 de octubre del 2002 y el Comunicado Oficial que emitio la Universidad el 22 de diciembre del 2002; Que, los hechos expuestos en los parrafos anteriores hacen presumir que el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Academico de la Universidad, y el Abog. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Escuela de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, han incurrido en presunta falta administrativa disciplinaria; Que, siendo asi, es pertinente que las indicadas personas MORDAZA sometidas a MORDAZA Administrativo Disciplinario y que el Tribunal de Honor de la Universidad sea el organo que se pronuncie al respecto de conformidad con sus atribuciones senaladas en el Reglamento del referido Tribunal; Que, mientras dure el presente MORDAZA, es necesario que los indicados docentes, de conformidad con el Art. 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con el Art. 125º del Reglamento General de Docentes de la Universidad, MORDAZA puestos a disposicion de la Oficina General de Recursos Humanos de la Universidad; Que, mediante Informe del Visto, el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Ucayali, es de la opinion que por los considerandos expuestos precedentemente, existe presunta responsabilidad administrativa disci-

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