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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 278297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 UNIVERSIDADES Inician proceso administrativo discipli- nario a ex funcionarios de la Universi- dad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 309-2004-R-UNU Pucallpa, 16 de junio del 2004 Vistos, el Informe Nº 020-2004-TH-UNU, del Tribunal de Honor de la Universidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 305-2003-CTOyG-P- UNU del 11 de abril del 2003, se aprueba el ingreso delseñor LUIS LEON PIÑA a la Facultad de Derecho y Cien-cias Políticas de la Universidad por la modalidad de Tras-lado Interno. Sin embargo, la referida persona pese aque estaba informado sobre la fecha del proceso dematricula de los alumnos que ingresaron en el Examende Admisión del 2002-II, con fecha 19 de noviembre del2002, contraviniendo a la Resolución Nº 841-2002-CTO-yG-P-UNU del 16 de octubre del 2002 y a las Directivasexpresas de la Dirección General de Coordinación yServicios Académicos (Oficio Nº 396/02-DGCySA-UNU,del 09/12/02), solicita al Decano de la citada Facultad laautorización para matricularse en el Ciclo 2002-II concargo a regularizar la documentación académica por eltraslado interno; Que, el abogado JOSE PINTO DE LA ZOTA , ex Director de la Escuela de la Facultad de Derecho yCiencias Políticas, eleva la citada solicitud al entoncesVicipresidente Académico de la Universidad, Dr. SAL-VADOR CARMELO OLIVA RAMOS y éste igualmentecontraviniendo a la Resolución Nº 841-2002-CTOyG-P-UNU del 16 de octubre del 2002 y a la Directiva dela Dirección General de Coordinación y Servicios Aca-démicos (Oficio Nº 396/02-DGCySA-UNU del 09/12/02), autoriza ilegalmente atender la solicitud del referi-do alumno, mediante proveído de fecha 20 de noviem-bre del 2002; Que, el señor Luís Antonio León Piña, entonces alum- no de la Facultad de Ciencias Forestales, basándose enel referido proveído ilegal, con fecha 20 de noviembredel 2002, llena una Ficha para matricularse en los cur-sos del II y III Ciclos de la Facultad (cursos: CienciasPolíticas, Historia del Derecho, Bases Romanisticas delDerecho, Derecho Civil I, Derecho Penal I, InformáticaJudicial, Lógica e Identidad e Interculturalidad de la Fa-cultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universi-dad), sin tener el Código correspondiente y sin el Profe-sor Consejero respectivo, debidamente nombrado, y sinhaber convalidado previamente, mediante un procedi-miento regular, los cursos del I Ciclo de la Facultad. Lareferida Ficha fue firmada por el entonces Director deEscuela de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,Abog. JOSÉ PINTO DE LA SOTA SILVA, pero no sematerializó la matrícula, por cuanto estos actos no sonválidos de acuerdo al Reglamento Académico, dado queno ha sido registrada en la forma debida ni por la Facul-tad ni por la Oficina General de Coordinación y ServiciosAcadémicos de la Universidad; Que, los mencionados han generado un perjuicio aca- démico, administrativo y normativo a la Universidad, porlo que los implicados en estos actos deben ser investi-gados para el deslinde de responsabilidades; Que, mediante Resolución Nº 207-2003-CTOyG-P- UNU del 6 de marzo del 2003, se dispone que la DirecciónGeneral de Coordinación y Servicios Académicos de laUniversidad, formalice la matrícula del alumno LUIS AN-TONIO LEON PIÑA de conformidad con el ReglamentoAcadémico los días 21, 22 y 23 de abril del 2003, asignán-dole el CÓDIGO correspondiente, y al mismo tiempo or-dena que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas dela Universidad, se sirva determinar en concordancia con el Reglamento Académico vigente la procedencia del re-conocimiento de los estudios realizados por el señor LuisLeón Piña en el período lectivo del 2002-II; Que, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad, atendiendo lo dispuesto en la citada resolu-ción y a la petición del alumno LUIS ANTONIO LEONPIÑA (formuladas con fecha 12 de mayo del 2003, 21 demayo del 2003 y 11 de junio del 2003), investiga el casoprevia opinión legal de la Asesoría Legal de la universidad(Informe Nº 050/2003-CTOyG-DGAL-UNU, Informe Nº138/2003- OAL-UNU, Informe Nº 173/2003-OAL-UNU) yluego mediante Resolución Nº 003-2003-FDyCs.Ps.-D-UNU, declarará procedente la matrícula irregularmenteefectuada por el indicado alumno (en el Ciclo Académico2002-II en los cursos: Ciencias Políticas, Historia del De-recho, Bases Romanísticas del Derecho, Derecho Civil I,Derecho Penal I, Informática Judicial, Lógica e Identidad eInterculturalidad de la Facultad de Derecho y CienciasPolíticas de la Universidad), declarándose también queno son válidos los estudios y las evaluaciones del indica-do alumno en los citados cursos; Que, la Resolución Nº 003-2003-FDyCs.Ps.-D-UNU del 2 de septiembre del 2003 de la Facultad de Derechoy Ciencias Políticas de la Universidad es derivada alRectorado mediante Oficio Nº 350-2003-FDyCsPs-D-UNU del 15 de septiembre del 2003, por lo que de con-formidad con el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el presente caso aún no ha prescrito para serprocesado administrativa y disciplinariamente; Que, de conformidad con el Art. 18º de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Universitaria la ejercenlas universidades dentro de la ley, por lo que el régimen deestudios se organiza de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento Académicorespectivo de la Universidad. El Régimen de Estudios y elCalendario Académico de la Universidad Nacional deUcayali, están establecidos de conformidad con el Esta- tuto y el Reglamento Académico de la Entidad; Que, la Universidad Nacional de Ucayali, en ejercicio de su autonomía, emitió la Resolución Nº 841-2002-CTO-yG-P-UNU del 16 de octubre del 2002, mediante el cualfijó en forma imperativa que los alumnos que ingresan enel Proceso de Admisión del 2002-II, iniciarán sus estu-dios en el Ciclo 2003-I, habiendo sido ratificada dichadisposición mediante Comunicado Oficial que emitió laUniversidad con fecha 22 de diciembre del 2002; Que, las autoridades, docentes y estudiantes de la Uni- versidad Nacional de Ucayali, están obligados a cumplirbajo responsabilidad las disposiciones internas de la Uni-versidad, por lo que todos los alumnos que ingresaron a laUniversidad en el Proceso de Admisión del 2002-II, estu-vieron obligados a matricularse recién en el Ciclo 2003-I deconformidad con la Resolución Nº 841-2002-CTOyG-P-UNU del 16 de octubre del 2002 y el Comunicado Oficialque emitió la Universidad el 22 de diciembre del 2002; Que, los hechos expuestos en los párrafos anterio- res hacen presumir que el alumno LUIS LEON PIÑA, Dr.SALVADOR CARMELO OLIVA RAMOS, ex PresidenteAcadémico de la Universidad, y el Abog. JOSE PINTODE LA SOTA SILVA, ex Director de Escuela de la Facul-tad de Derecho y Ciencias Políticas, han incurrido enpresunta falta administrativa disciplinaria; Que, siendo así, es pertinente que las indicadas per- sonas sean sometidas a Proceso Administrativo Disci-plinario y que el Tribunal de Honor de la Universidad seael órgano que se pronuncie al respecto de conformidadcon sus atribuciones señaladas en el Reglamento delreferido Tribunal; Que, mientras dure el presente proceso, es necesa- rio que los indicados docentes, de conformidad con elArt. 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en con-cordancia con el Art. 125º del Reglamento General deDocentes de la Universidad, sean puestos a disposiciónde la Oficina General de Recursos Humanos de la Uni-versidad; Que, mediante Informe del Visto, el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional de Ucayali, es de la opiniónque por los considerandos expuestos precedentemen-te, existe presunta responsabilidad administrativa disci-