Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 278288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 ONPE y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE; Con los visados de las Gerencias de Asesoría Jurí- dica y de Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustitúyase el literal b) del artículo 66º, el artículo 67º y el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante Resolución Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE, cuyo texto es el siguien- te: "Artículo 66º.- La Gerencia de Supervisión de Fon- dos Partidarios tiene las siguientes funciones: b) Apoyar, a solicitud de los partidos políticos, en la implementación y mejora de sus procesos de fortaleci-miento institucional, de acuerdo a ley." "Artículo 67º.- La Subgerencia de Fondos Partidarios está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente y se encarga de las funciones referidas a la verificación y control externos de la actividad económi-co-financiera de los partidos políticos, la franja electoral, en período de elecciones, y la asignación a los partidos políticos de los espacios en medios de comunicación delEstado, en período no electoral." "Artículo 68º.- La Subgerencia de Asistencia Técnica está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente y se encarga de las funciones referidas al apoyo y asis- tencia técnica a los partidos políticos en el desarrollo delos procesos de democracia interna y en las demás materias en las que las organizaciones políticas lo solici- ten, conforme a ley." Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 18407 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delito con-tra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 508-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 055-2004-GP/SGADC/HYC RENIEC y el Informe Nº 731-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de julio del2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana FELICITA PERPETUA PARIMANGO ALVI- TEZ o PERPETUA FELICITA PARIMANGO ALBITES,dada la simplificación administrativa y en atención al prin- cipio de veracidad de las declaraciones, solicitó inscrip-ción el año de 1999 al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, contando con la participación de los ciudadanos ESTELA DALILA ALVA HUAMAN y HUGO WILLIAMAGUILAR CRUZADO como testigos calificados; pese a que ya contaba con inscripción en el entonces Registro Electoral, creando por tanto una duplicidad de inscrip-ciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identifica- ción, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la cancelación de la inscripción fraudu- lenta por parte de la Subgerencia de Depuración Regis-tral y Archivo Central, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinando por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra FELICITA PERPETUA PARIMANGO AL- VITEZ o PERPETUA FELICITA PARIMANGO ALBITES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra FELICITA PERPETUA PARIMANGO ALVITEZ o PERPETUA FE- LICITA PARIMANGO ALBITES y los que resulten res-ponsables por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17483 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 509-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 6232-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 145-2004-GP/SGDAC/HYC RE-NIEC, y el Informe Nº 806-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1992, el ciuda-dano que dice llamarse HUBER LUQUE LUQUE obtiene la Inscripción Nº 29630559, registrando haber nacido en el distrito y provincia de Huancané - Puno con fecha 30de mayo de 1973, y adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 3001330731;