Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (14/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 278292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú, respecto a la aprobación de nuevos formatos de Factura Confor- mada para adecuarlos a las disposiciones de la Ley Nº28203. CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores aprobada por Ley Nº 27287 dispone que la Su-perintendencia de Banca y Seguros está facultada a apro- bar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales lepropongan, observando que reúnan los requisitos for- males esenciales que dicha norma u otras disposicio- nes establezcan; Que, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú han presentado a esta Superinten- dencia para su aprobación, nuevos modelos y formatosestandarizados correspondientes a la factura confor- mada, adecuados a las características establecidas en la Ley Nº 28203, los mismos que en algunos casos con-tienen cláusulas especiales; Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumplen con los requisitos formales señalados en laLey de Títulos Valores, Ley Nº 27287, modificada por la Ley Nº 28203 en la parte pertinente a la factura conformada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y de la Quinta Disposi-ción Final de la Ley Nº 27287. RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese los formatos es- tandarizados de Factura Conformada presentadospor la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Bancos del Perú, conforme los modelos que se indican a continuación y que forman parte integrantede la presente Resolución, señalándose que para el caso del formato de factura conformada que utiliza una copia adicional del respectivo comprobante depago, deberá indicarse en el anverso de dicha copia, el término “Factura Conformada” y la leyenda “CO- PIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO”. Artículo Segundo .- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, precisándose que losformatos estandarizados que se aprueban en el artí- culo anterior, no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados a las operaciones de lasque se originen, observando la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU