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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 implementados en la banca central, en el marco de la planeación estratégica institucional, permitiendo compartircriterios en aspectos contables y de presupuesto deBanca Central, por lo que la participación de la Institu-ción ha sido considerada por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a loacordado el Directorio en sus sesiones de fechas 15 dejulio y 5 de agosto de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen Aguilar Mondoñedo, Subgerente de Contaduría, a la ciu-dad de Santiago, Chile, del 18 al 22 de octubre del pre-sente año, a fin de participar en la reunión indicada en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 364,71 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1 392,95 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 18487 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G65/G6A/G65/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-104-2004 VISTO: El contenido del Memorándum Nº K000-MA-2004- 1003 elaborado por la Oficina Legal de fecha 11 deoctubre de 2004, en el que se menciona, entre otros,el Pronunciamiento 006-2004 emitido por el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y la Resolución Nº 062/2004.TC-SU expedida porsu Tribunal al resolver un recurso de revisión formula-do por una empresa postora en un proceso de selec-ción convocado por una entidad del Estado, en losque han dejado expuesta una posición respecto a laparticipación exclusiva de postores nacionales o in-ternacionales, según sea el tipo de proceso que seconvoque; El contenido de las bases aprobadas que sirven de marco normativo para la mencionada licitación públicainternacional convocada por el Banco Central de Reser-va del Perú, que permiten la participación de postoresnacionales y extranjeros; El contenido del Informe Nº D210-UEM, elaborado por el Departamento de Abastecimiento de la Gerenciade Administración, de fecha 5 de octubre del 2004, en elcual se detalla el estudio de mercado utilizado para de-terminar el valor referencial de la Licitación Pública Inter-nacional Nº 001-2004-BCRPLIM; CONSIDERANDO QUE:Las bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-BCRP contiene en su articulado la posibili-dad de que puedan intervenir en calidad de postoresempresas nacionales y extranjeras, según se apreciadel artículo 12º, numerales 12.2, incisos k) y m) y 12.3incisos f) y j) y artículo 17º, incisos h) al j) de las referi-das bases;De acuerdo a lo informado por la Oficina Legal, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Tribunal han emitido pronunciamientosy resoluciones sobre la aplicación del artículo 14º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, en cuanto respecta a la participaciónde postores según se trate de una licitación o concursopúblico nacional o internacional, al establecer en formaterminante que en un proceso de selección nacionalsólo pueden participar postores nacionales y que enuno de naturaleza internacional, como ha sido el con-vocado por el Banco Central, sólo pueden participarpostores extranjeros; Tal como consta del informe al que se hace referen- cia en el tercer acápite del exordio de esta resolución,el valor referencial de los Ítems I y II que está referidoa la adquisición de flejes, se determinó en función acotizaciones que presentaron empresas internaciona-les, ante la falta de respuesta de empresas nacionales; Según lo establecen los artículos 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 27º de suReglamento, el valor referencial en un proceso de se-lección está determinado sobre la base de los preciosde mercado, y que en los casos de un proceso segúnrelación de ítems, el valor referencial del conjunto sedeterminará en función a la sumatoria de los valoresreferenciales de cada uno de los ítems considerados; En orden a las consideraciones hasta aquí expues- tas, y aún cuando no aparezca de la literalidad del artí-culo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado la distinción antes expuesta,resulta necesario realizar las modificaciones pertinen-tes en las bases respecto al carácter nacional de laLicitación y al monto del valor referencial; Conforme aparece de lo expuesto, y según lo opi- nado por la Oficina Legal, se ha incurrido en causal denulidad prevista en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, además dehaberse determinado un valor referencial con cotiza-ciones presentadas por empresas extranjeras permi-tiéndose la posibilidad que éstas presenten ofertas con-juntamente con postores nacionales, por lo que en apli-cación del artículo 26º del Reglamento de dicha Leyprocede declarar la nulidad de oficio; La Gerencia General del Banco Central de Reserva del Perú al ser la máxima autoridad administrativa de laentidad que tiene a su cargo el funcionamiento del Ban-co tanto en su aspecto técnico cuanto administrativo ycontando con la previa aprobación del Directorio enrazón de haberle correspondido la aprobación de lasbases de la licitación convocada, en virtud de lo queestablece el artículo 43º, inciso p) del Estatuto del Ban-co; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitación Pú- blica Internacional Nº 0001-2004-BCRPLIM convocadapara la adquisición de flejes y transformación de mate-riales, retrotrayéndose el proceso convocado a la etapadel estudio de mercado. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial la adecua- ción de las bases a una Licitación Pública Nacional. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción que los postores que hayan adquirido las bases dela Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-BCR-PLIM puedan canjear gratuitamente las mismas por lasnuevas bases que se elaboren o devolver su importe aaquellos que lo soliciten, en caso decidan no participaren el proceso convocado. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción la publicación de la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes asu expedición, bajo responsabilidad. Lima, 12 de octubre del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 18465