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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 ONPE /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G36/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2F/G4F/G4E/G50/G45/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61/G20/G64/G65 /G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2004-J/ONPE Lima, 12 de octubre de 2004 Vistos; el Acta de Fiscalización Electoral sobre la impresión de las cédulas de sufragio de la Consulta Po-pular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2004,de fecha 23 de septiembre de 2004, y el Informe Nº 077-2004-MPG-GAJ/ONPE de fecha 27 de setiembre delpresente año; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 206-2004-J/ONPE, publicada el jueves 2 de setiembre de 2004, se aprobó eldiseño definitivo de la cédula de sufragio para las Elec-ciones Municipales Complementarias del Alcalde y cua-tro regidores del Concejo Provincial de El Collao el 17 deoctubre de 2004; Que, el anexo de la mencionada resolución fue precisado mediante Fe de Erratas publicada con fecha 9de setiembre de 2004; de conformidad con el acta devistos, la citada Fe de Erratas difiere en dos signos depuntuación de la versión impresa a ser utilizada en elproceso electoral a realizarse el 17 de octubre del pre-sente año; Que, el modelo de cédula de sufragio impreso y a ser utilizado en las Elecciones Municipales Complementariasen la provincia de El Collao es el correcto, de conformi-dad con las Resoluciones Nºs. 024 y 025-2004-JEEC/JNE emitidas por el Jurado Electoral Especial de El Co-llao; Que el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Nº 27444, establece que los erroresmateriales o aritméticos en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión, señalando también que la rec-tificación adopta las necesidades y formalidades de co-municación o publicación que corresponda para el actooriginal; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales losliterales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de laLey Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Nº 26487 y el artículo 9º literal u) de suReglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, mo-dificado por Resolución Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE, y de conformidad con las atribuciones seña-ladas en el artículo 182º de la Constitución Políticadel Perú; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el Anexo 1 de la Resolu- ción Jefatural Nº 206-2004-J/ONPE, según los conside-randos de la presente Resolución, en los siguientes tér-minos: Dice:MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE LOS AYMARAS - M.I.D.ADebe decir: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE LOS AYMARAS - M.I.D.A. Dice:MOVIMIENTO POR LA AUTONOMIA REGIONAL QUECHUA Y AYMARA (M.A.R.Q.A). Debe decir:MOVIMIENTO POR LA AUTONOMIA REGIONAL QUECHUA - AYMARA (M.A.R.Q.A.). Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUEST A SOLDEVILLA Jefe 18485 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 510-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 084-2003-GP/SGDAC/HYC RENIECel Informe Nº 767-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de julio del2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque el ciudadano WALTHER FELIPE CASTILLO OLI-VOS, dada la simplificación administrativa y en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones, solicitóinscripción ante el entonces Registro Electoral del Perú,sustentando su identidad con documentos que conte-nían datos falsos, en cuanto a su fecha de nacimiento,esto es, declaró haber nacido en el año 1954; Que, la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Casma, lugar de su naci-miento, informa que el precitado ciudadano nació en elaño 1952. Hecho que motivó se cancele su inscripciónpor Declaración de Datos Falsos, en virtud del artículo67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207, norma que seña-la la exclusión del Registro de inscripciones que adolez-can de falsedad; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio sufi-ciente de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra WALTHER FELIPE CASTILLO OLIVOS;y,