Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
Debe decir:

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ONPE
Rectifican anexo de la R.J. Nº 2062004-J/ONPE referente a la cedula de sufragio para Elecciones Municipales Complementarias del Concejo Provincial de El Collao
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-2004-J/ONPE MORDAZA, 12 de octubre de 2004 Vistos; el Acta de Fiscalizacion Electoral sobre la impresion de las cedulas de sufragio de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2004, de fecha 23 de septiembre de 2004, y el Informe Nº 0772004-MPG-GAJ/ONPE de fecha 27 de setiembre del presente ano; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 206-2004-J/ONPE, publicada el jueves 2 de setiembre de 2004, se aprobo el diseno definitivo de la cedula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias del MORDAZA y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao el 17 de octubre de 2004; Que, el anexo de la mencionada resolucion fue precisado mediante Fe de Erratas publicada con fecha 9 de setiembre de 2004; de conformidad con el acta de vistos, la citada Fe de Erratas difiere en dos signos de puntuacion de la version impresa a ser utilizada en el MORDAZA electoral a realizarse el 17 de octubre del presente ano; Que, el modelo de cedula de sufragio impreso y a ser utilizado en las Elecciones Municipales Complementarias en la provincia de El Collao es el correcto, de conformidad con las Resoluciones Nºs. 024 y 025-2004-JEEC/ JNE emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de El Collao; Que el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, senalando tambien que la rectificacion adopta las necesidades y formalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y el articulo 9º literal u) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por Resolucion Jefatural Nº 201-2004-J/ ONPE, y de conformidad con las atribuciones senaladas en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Anexo 1 de la Resolucion Jefatural Nº 206-2004-J/ONPE, segun los considerandos de la presente Resolucion, en los siguientes terminos: Dice: MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE LOS AYMARAS - M.I.D.A

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO DE LOS AYMARAS - M.I.D.A. Dice: MOVIMIENTO POR LA AUTONOMIA REGIONAL QUECHUA Y MORDAZA (M.A.R.Q.A). Debe decir: MOVIMIENTO POR LA AUTONOMIA REGIONAL QUECHUA - MORDAZA (M.A.R.Q.A.). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 18485

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 510-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 084-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC el Informe Nº 767-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano WALTHER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito inscripcion ante el entonces Registro Electoral del Peru, sustentando su identidad con documentos que contenian datos falsos, en cuanto a su fecha de nacimiento, esto es, declaro haber nacido en el ano 1954; Que, la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Casma, lugar de su nacimiento, informa que el precitado ciudadano nacio en el ano 1952. Hecho que motivo se cancele su inscripcion por Declaracion de Datos Falsos, en virtud del articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207, MORDAZA que senala la exclusion del Registro de inscripciones que adolezcan de falsedad; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra WALTHER MORDAZA MORDAZA OLIVOS; y,

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