Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio número 3795-03/22ºJECL/GPEE, de veintiu- no de setiembre del presente año, de la Juez del Vigési-mo Segundo Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de diecinuevede mayo de dos mil cuatro, declaró fundada la acciónde amparo, seguido por el doctor César Antonio MiliánCarrasco, contra el Consejo Nacional de la Magistra-tura, recaída en el Expediente número 3716-2003; y,en consecuencia, inaplicable la Resolución del Con-sejo Nacional de la Magistratura número 500-2002-CNM, publicada el veintidós de noviembre de dos mildos; debiendo proceder a la reincorporación deldemandante, en el cargo de Vocal Superior Titular dela Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade La Libertad, o en cargo similar si fuera el caso deno haber plaza vacante, de conformidad con el artícu-lo segundo de la Ley número 27433, habiendo reco-brado plena vigencia el título original que le fuera otor-gado por Resolución Suprema número 141-2-87-JUS,de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenti-siete; Que, mediante Oficio Nº 3795-03/22ºJECL/GPEE, de veintiuno de setiembre del presente año, la Juez delVigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, remite copiascertificadas de la Resolución número veintiuno, de vein-tiuno de setiembre de dos mil cuatro, requiriendo al Con-sejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo ordena-do; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión de siete de octubre de dos mil cuatro,acordó reincorporar al doctor César Antonio Milián Ca-rrasco, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justi-cia de La Libertad, y excluir una plaza de Vocal Superioren el Distrito Judicial de La Libertad, de la ConvocatoriaNº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dichoacuerdo y de conformidad con las facultades conferidaspor el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor CÉSAR ANTONIO MILIÁN CARRASCO, como Vocal Titular de la Corte Su-perior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de La Libertad, de la Convocatoria Nº001-2004-CNM. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 18454 J N E /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G43/G69/G76/G69/G6C /G22/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G22/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G2D /G74/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 207-2004-JNE Expediente Nº 751-2004 Lima, 7 de octubre 2004Vista la solicitud presentada, con fecha 30 de setiem- bre del presente, por doña Pepi Patrón Costa, Presientade la Asociación Civil "Transparencia", para acreditar asu representada como institución facultada para presen-tar observadores electorales en el proceso de eleccio-nes municipales complementarias del alcalde y cuatro(4) regidores del Concejo Provincial de El Collao, Departa-mento de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de mayo del presente año, se convocó aelecciones municipales complementarias del alcalde ycuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao,en el departamento de Puno, para el domingo 17 de oc-tubre del presente año; Que, para la autorización y acreditación de una organización como institución facultada a presentarobservadores electorales, es necesario que la organiza-ción solicitante presente la siguiente información y do-cumentos respectivos: a) Escritura Pública de inscrip-ción en los Registros Públicos, en la que figure comouno de sus principales fines la observación electoral;b) Plan de observación electoral, debidamente funda-mentado y detallado, y c) Plan de financiamiento de laobservación electoral; de conformidad con lo estable-cido en el artículo 340º de la Ley Orgánica de Eleccio-nes Nº 26859; Que, la Asociación Civil "T ransparencia" ha cumpli- do con los requisitos exigidos por la ley para presentarobservadores electorales en las distintas etapas delproceso de elecciones municipales complementariasdel alcalde y cuatro (4) regidores del Concejo Provin-cial de El Collao, sin perjuicio de los demás actos, ta-reas y restricciones que se establezcan; Que, los observadores electorales están faculta- dos a tomar notas y a registrar las actividades señala-das en el considerando anterior, estando prohibidosde: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electo-rales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actosque directa o indirectamente constituyan interferenciaen el desarrollo del proceso electoral; b) Hacer prose-litismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o encontra de agrupación política o candidato alguno; c)Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autori-dades electorales, agrupaciones políticas o candida-tos; d) Declarar el triunfo de agrupación política o can-didato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del JuradoNacional de Elecciones solicitando informaciones o en-trega de documentos oficiales, en concordancia con loestablecido en los artículos 338º y 339º de la citada LeyOrgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil "T ransparencia" como institución facultada para presen-tar observadores electorales en el proceso de eleccio-nes complementarias en el Concejo Provincial de ElCollao, departamento de Puno, debiendo sujetarse suparticipación a las atribuciones y prohibiciones estable-cidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil y de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS P AIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLOBALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 18422