Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

El Oficio numero 3795-03/22ºJECL/GPEE, de veintiuno de setiembre del presente ano, de la Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de diecinueve de MORDAZA de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente numero 3716-2003; y, en consecuencia, inaplicable la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura numero 500-2002CNM, publicada el veintidos de noviembre de dos mil dos; debiendo proceder a la reincorporacion del demandante, en el cargo de Vocal Superior Titular de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, o en cargo similar si fuera el caso de no haber plaza vacante, de conformidad con el articulo MORDAZA de la Ley numero 27433, habiendo recobrado plena vigencia el titulo original que le fuera otorgado por Resolucion Suprema numero 141-2-87-JUS, de veinticinco de marzo de mil novecientos ochentisiete; Que, mediante Oficio Nº 3795-03/22ºJECL/GPEE, de veintiuno de setiembre del presente ano, la Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, remite copias certificadas de la Resolucion numero veintiuno, de veintiuno de setiembre de dos mil cuatro, requiriendo al Consejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo ordenado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de siete de octubre de dos mil cuatro, acordo reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de La MORDAZA, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley numero 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior en el Distrito Judicial de La MORDAZA, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18454

Vista la solicitud presentada, con fecha 30 de setiembre del presente, por MORDAZA Pepi Patron Costa, Presienta de la Asociacion Civil "Transparencia", para acreditar a su representada como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones municipales complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao, Departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de MORDAZA del presente ano, se convoco a elecciones municipales complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de MORDAZA, para el MORDAZA 17 de octubre del presente ano; Que, para la autorizacion y acreditacion de una organizacion como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura Publica de inscripcion en los Registros Publicos, en la que figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) Plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado, y c) Plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Asociacion Civil "Transparencia" ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del MORDAZA de elecciones municipales complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao, sin perjuicio de los demas actos, tareas y restricciones que se establezcan; Que, los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la citada Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la Asociacion Civil "Transparencia" como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones complementarias en el Concejo Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 18422

JNE
Acreditan a la Asociacion Civil "Transparencia" como institucion facultada para presentar observadores en MORDAZA de elecciones complementarias en el Concejo Provincial de El Collao
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 207-2004-JNE Expediente Nº 751-2004 MORDAZA, 7 de octubre 2004

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