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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 144-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, pro- mulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, el mismo que, entre otros, esta-blece el régimen de distribución de utilidades de la men-cionada institución; Que, estando próximo el cierre del Año Fiscal 2004, es conveniente establecer disposiciones orientadas a que dichas utilidades formen parte de la disponibilidad financiera del Teso- ro Público correspondientes al presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorízase al Banco de la Nación a transferir al Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2004, el 100% delmonto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2004. Luego de presentados los Estados Financieros del ejercicio 2004, se efectuarán los ajustes respectivos demanera que la distribución de tales utilidades se sujete alo dispuesto en el artículo 40º del Estatuto del Banco dela Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Artículo 2º.- Suspensión y medidas complemen- tarias Déjese en suspenso las normas legales que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Fi- nanzas se dictarán las medidas complementarias relati- vas al procedimiento de devolución de recursos por par-te del Tesoro Público a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18836 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 145-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementa- ria y Final de la Ley Nº 28352, se autoriza al Pliego 004 Poder Judicial para que, en el marco de lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado-, otorgue por única vez, una Asig-nación Extraordinaria a favor de los trabajadores admi-nistrativos auxiliares, técnicos y profesionales del pliegoPoder Judicial que ocupan plazas hasta la categoría de Profesional III; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda ín- dole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos den-tro de los alcances de la referida Ley, se aprueban me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la Asignación Extraordinaria a favor delos trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profe-sionales del pliego Poder Judicial que ocupan plazas hasta lacategoría de Profesional III, la cual asciende a la suma deUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00), que será abonada en dos partes; siendo el primer pago la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00)que será otorgado en el mes de octubre del presente añofiscal y el segundo pago correspondiente SEISCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) será otorgado duran-te el primer trimestre del Año Fiscal 2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14º de laLey Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, el numeral 15.1 del artículo 15ºde la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplemen- tario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y la Segunda Disposición Complementaria yFinal de la Ley Nº 28352; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorízase al Poder Judicial a efectuar el primer pago de la Asignación Extraordinaria por única vez aprobadapor la Segunda Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28352, a favor de los trabajadores administrativosauxiliares, técnicos y profesionales del pliego Poder Judi- cial que ocupan plazas hasta la categoría de Profesional III, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la que se abonará, enel mes de octubre de 2004, en la fecha de pago de laplanilla correspondiente al citado mes. Artículo 2º.- Características de la Asignación Ex- traordinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asigna- ción Extraordinaria por única vez a que se refiere elartículo precedente, tendrá las siguientes característi-cas y condiciones: a) Se otorgará, única y exclusivamente, a los trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales del PoderJudicial que ocupan plazas hasta la categoría de Profesional IIIsegún su Cuadro para Asignación de Personal - CAP. b) Se otorgará al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona cada uno de los montos establecidos en los literales a) y b) delartículo 1º del presente Decreto Supremo. No procedeel pago retroactivo de la parte de la asignación extraordi-naria que no se percibió en razón a que no existía víncu-lo laboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajus-te de las bonificaciones que establece el Decreto Supre-mo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiem-pos de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18837