Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de utilidades estimadas para el Ano 2004 del Banco de la Nacion al Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 144-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, el mismo que, entre otros, establece el regimen de distribucion de utilidades de la mencionada institucion; Que, estando proximo el cierre del Ano Fiscal 2004, es conveniente establecer disposiciones orientadas a que dichas utilidades formen parte de la disponibilidad financiera del Tesoro Publico correspondientes al presente Ano Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizase al Banco de la Nacion a transferir al Tesoro Publico MORDAZA del 31 de diciembre de 2004, el 100% del monto estimado de las utilidades netas del ejercicio 2004. Luego de presentados los Estados Financieros del ejercicio 2004, se efectuaran los ajustes respectivos de manera que la distribucion de tales utilidades se sujete a lo dispuesto en el articulo 40º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 2º.- Suspension y medidas complementarias Dejese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias relativas al procedimiento de devolucion de recursos por parte del Tesoro Publico a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18836

Poder Judicial que ocupan plazas hasta la categoria de Profesional III; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la Asignacion Extraordinaria a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del pliego Poder Judicial que ocupan plazas hasta la categoria de Profesional III, la cual asciende a la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00), que sera abonada en dos partes; siendo el primer pago la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) que sera otorgado en el mes de octubre del presente ano fiscal y el MORDAZA pago correspondiente SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) sera otorgado durante el primer trimestre del Ano Fiscal 2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el inciso b) del numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28352; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Autorizase al Poder Judicial a efectuar el primer pago de la Asignacion Extraordinaria por unica vez aprobada por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del pliego Poder Judicial que ocupan plazas hasta la categoria de Profesional III, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00), la que se abonara, en el mes de octubre de 2004, en la fecha de pago de la planilla correspondiente al citado mes. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Extraordinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asignacion Extraordinaria por unica vez a que se refiere el articulo precedente, tendra las siguientes caracteristicas y condiciones: a) Se otorgara, unica y exclusivamente, a los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial que ocupan plazas hasta la categoria de Profesional III segun su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP . b) Se otorgara al personal que cuente con vinculo laboral vigente en el momento en que se abona cada uno de los montos establecidos en los literales a) y b) del articulo 1º del presente Decreto Supremo. No procede el pago retroactivo de la parte de la asignacion extraordinaria que no se percibio en razon a que no existia vinculo laboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempos de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18837

Asignacion extraordinaria a los trabajadores administrativos, auxiliares, tecnicos y profesionales del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 145-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, se autoriza al Pliego 004 Poder Judicial para que, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, otorgue por unica vez, una Asignacion Extraordinaria a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales del pliego

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