Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: "(...)

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Precisan regulacion de solicitudes para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones pendientes de tramite a la entrada en vigencia del D.S. Nº 134-2004-EF
DECRETO SUPREMO Nº 146-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2004-EF de fecha 5 de octubre de 2004 se modifico el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; Que, el Decreto Supremo Nº 134-2004-EF ha sustituido, entre otros, el inciso s) del Articulo 21º del citado Reglamento que regula la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del Articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, es conveniente regular aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de tramite ante el Ministerio de Economia y Finanzas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Calificacion como entidades perceptoras de donaciones en tramite Precisase que las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Economia y Finanzas para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 18838 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 134-2004-EF Mediante Oficio Nº 348-2004-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, publicado en nuestra edicion del 5 de octubre de 2004. - En la pagina Nº 277708, inciso b) del Articulo 5º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE: "(...) b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario bancario en el caso de fideicomisos de garantia en los que se ejecute la garantia, toda vez que en estos casos resulta de aplicacion, exclusivamente, lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate de fideicomisos de garantia cuyo patrimonio fideicometido este conformado por flujos futuros de efectivo, en cuyo caso sera aplicable los numerales 1) y 2) y los literales a) o b) del Articulo 14º de la Ley, segun sea el caso."

b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario bancario en el caso de fideicomisos de garantia en los que se ejecute la garantia, toda vez que en estos casos resulta de aplicacion, exclusivamente, lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate de fideicomisos de garantia cuyo patrimonio fideicometido este conformado por flujos futuros de efectivo, en cuyo caso sera aplicable los numerales 1) y 2) y los literales a) o b) del Articulo 14º-A de la Ley, segun sea el caso." - En la pagina 277719, Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF: DICE: "Articulo 23º.- Incorporese como MORDAZA y tercer parrafos del inciso a) y como inciso h) del Articulo 39º del Reglamento los siguientes textos: "a) (...) (Segundo y tercer parrafos) Las retenciones a que se refiere el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 71º de la Ley, se realizaran en el mes de su devengo o en el plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir, respectivamente. El pago de dichas retenciones se efectuara en el mes siguiente a aquel en que se realizo la retencion, de acuerdo a los plazos establecidos en el Codigo Tributario para los tributos de liquidacion mensual. (...) h) No sera de aplicacion la retencion a que se refiere el articulo 72º de la Ley, cuando se trate de rentas de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, las cuales estan sujetas al pago a cuenta del Impuesto conforme a lo previsto por el articulo 53º-A." DEBE DECIR: "Articulo 23º.- Incorporese como MORDAZA y tercer parrafos del inciso a) y como inciso i) del Articulo 39º del Reglamento los siguientes textos: "a) (...) (Segundo y tercer parrafos) Las retenciones a que se refiere el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 71º de la Ley, se realizaran en el mes de su devengo o en el plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir, respectivamente. El pago de dichas retenciones se efectuara en el mes siguiente a aquel en que se realizo la retencion, de acuerdo a los plazos establecidos en el Codigo Tributario para los tributos de liquidacion mensual. (...) i) No sera de aplicacion la retencion a que se refiere el articulo 72º de la Ley, cuando se trate de rentas de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, las cuales estan sujetas al pago a cuenta del Impuesto conforme a lo previsto por el articulo 53º-A." - En la pagina 277721, numeral 3) del inciso e) del Articulo 39º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE: "(...) 3. Si como resultado del procedimiento de verificacion a que se refiere el inciso anterior, se realizara la identificacion de la Obra y de sus respectivos Titulares, debera retener el importe que corresponda segun lo dispuesto por el Articulo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de la identificacion, dentro de los plazos

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