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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 146-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2004-EF de fecha 5 de octubre de 2004 se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decre-to Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; Que, el Decreto Supremo Nº 134-2004-EF ha susti- tuido, entre otros, el inciso s) del Artículo 21º del citadoReglamento que regula la deducción por donaciones pre- vista en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley del Impues- to a la Renta; Que, es conveniente regular aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de trámite ante el Ministeriode Economía y Finanzas a la fecha de entrada en vigen-cia del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Calificación como entidades percep- toras de donaciones en trámite Precísase que las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la calificacióncomo entidades perceptoras de donaciones que se en-cuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF continuarán rigiéndo- se por la norma anterior. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 18838 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 134-2004-EF Mediante Oficio Nº 348-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF, publicado ennuestra edición del 5 de octubre de 2004. - En la página Nº 277708, inciso b) del Artículo 5º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE: "(...) b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario ban- cario en el caso de fideicomisos de garantía en los que se ejecute la garantía, toda vez que en estos casos resultade aplicación, exclusivamente, lo dispuesto por el incisob) del Artículo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate defideicomisos de garantía cuyo patrimonio fideicometidoesté conformado por flujos futuros de efectivo, en cuyo caso será aplicable los numerales 1) y 2) y los literales a) o b) del Artículo 14º de la Ley, según sea el caso."DEBE DECIR: "(...) b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario ban- cario en el caso de fideicomisos de garantía en los quese ejecute la garantía, toda vez que en estos casosresulta de aplicación, exclusivamente, lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate de fideicomisos de garantía cuyo patrimonio fidei-cometido esté conformado por flujos futuros de efectivo,en cuyo caso será aplicable los numerales 1) y 2) y losliterales a) o b) del Artículo 14º-A de la Ley, según sea elcaso." - En la página 277719, Artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 134-2004-EF: DICE: "Artículo 23º.- Incorpórese como segundo y tercer párrafos del inciso a) y como inciso h) del Artículo 39ºdel Reglamento los siguientes textos: "a) (...) (Segundo y tercer párrafos) Las retenciones a que se refiere el segundo y tercer párrafos del Artículo 71º de la Ley, se realizarán en elmes de su devengo o en el plazo establecido para lapresentación de la declaración jurada anual del Impues-to a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilida-des a distribuir, respectivamente. El pago de dichas retenciones se efectuará en el mes siguiente a aquél en que se realizó la retención, deacuerdo a los plazos establecidos en el Código Tributa-rio para los tributos de liquidación mensual. (...) h) No será de aplicación la retención a que se refiere el artículo 72º de la Ley, cuando se trate de rentas desegunda categoría por enajenación de inmuebles o de-rechos sobre los mismos, las cuales están sujetas alpago a cuenta del Impuesto conforme a lo previsto por elartículo 53º-A." DEBE DECIR: "Artículo 23º.- Incorpórese como segundo y tercer párrafos del inciso a) y como inciso i) del Artículo 39º delReglamento los siguientes textos: "a) (...) (Segundo y tercer párrafos)Las retenciones a que se refiere el segundo y tercer párrafos del Artículo 71º de la Ley, se realizarán en elmes de su devengo o en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impues- to a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilida-des a distribuir, respectivamente. El pago de dichas retenciones se efectuará en el mes siguiente a aquél en que se realizó la retención, deacuerdo a los plazos establecidos en el Código Tributa- rio para los tributos de liquidación mensual. (...) i) No será de aplicación la retención a que se refiere el artículo 72º de la Ley, cuando se trate de rentas desegunda categoría por enajenación de inmuebles o de- rechos sobre los mismos, las cuales están sujetas al pago a cuenta del Impuesto conforme a lo previsto por elartículo 53º-A." - En la página 277721, numeral 3) del inciso e) del Artículo 39º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE:"(...) 3. Si como resultado del procedimiento de verifica- ción a que se refiere el inciso anterior, se realizara la identificación de la Obra y de sus respectivos Titulares,deberá retener el importe que corresponda según lo dis-puesto por el Artículo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco,al mes siguiente de la identificación, dentro de los plazos