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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo «, resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ATLAS AIR, INC ., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo” suscrito entre el Perúy los Estados Unidos de América, la Renovación de Per-miso de Operación por el plazo de cuatro (4) años con-tados a partir del 20 de octubre del 2004, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 243-2000- MTC/15.16, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747/200. - BOEING 747/400. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERA- CIÓN: - América del Norte. - América de Sur.- América Central.- Europa. - Asia. BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Miami, Estados Unidos de América. - Aeropuerto de Nueva York, Estados Unidos de Amé- rica. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ATLAS AIR, INC., deben estar provistas del correspondienteCertificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen-tes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que ATLAS AIR, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutasy/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa deque se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, decódigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi-cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4°.- ATLAS AIR, INC., está obligada a pre- sentar mensualmente a la Dirección General de Aero-náutica Civil, los datos estadísticos e informes que co-rrespondan a su actividad aérea. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ATLAS AIR, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio-nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-nes surgidas como consecuencia de operaciones reali-zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- ATLAS AIR, INC., queda obligada con el Go- bierno del Perú para que este pueda emplear en su servicioaeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio-nales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go-bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier-da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- ATLAS AIR, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº27261, por el cumplimiento de las obligaciones deriva-das del servicio que solicita, en las condiciones y montoque establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ATLAS AIR, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi-ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ATLAS AIR,INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáu-tica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones lega-les vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General; y podrá ser revocado total o parcial- mente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanasderechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18737 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2004-CE-PJ Lima, 6 de octubre del 2004VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS ex- pedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justiciade la República, su fecha 30 de setiembre del año encurso, y el Oficio Nº 2285-2004-GG-PJ cursado por elGerente General del Poder Judicial, relacionados a la creación de Salas y Juzgados Especializados en lo Civil con la subespecialidad comercial; y, CONSIDERANDO:Que, la Corte Suprema de Justicia de la República en sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto del 2003 aprobó la propuesta del Grupo de Trabajo Temático deReforma de la Justicia Civil de la Comisión de Magistra-dos para la Reestructuración del Poder Judicial, dispo-niendo su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial a fin de que se elaboren los estudios respectivos como requisito para que proceda a la creación de la especialidad comercial y determine su competencia;