Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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trabajo sobre los Valores Calidad en el Servicio y Productividad, al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica, quien presento su trabajo bajo el seudonimo de JUANPEREZ, expresandole la felicitacion de la institucion. Articulo 3°.- Conforme a las Bases de la Convocatoria, aprobadas mediante Resolucion N° 305-2004SUNARP/SN, la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica debera dar cumplimiento al punto MORDAZA de las bases, sorteando entre los trabajadores companeros del ganador del presente concurso, un premio de estimulo. Articulo 4°.- Disponer que la Escuela de Capacitacion Registral se encargue de conservar el trabajo mencionado en el articulo 1°, para su inclusion en la publicacion que compilara los trabajos ganadores al finalizar el Concurso, conforme a lo senalado en las bases de la Convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 18785

SUNAT
Autorizan la contratacion de servicios profesionales de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2004/SUNAT MORDAZA, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas; las mismas que en virtud del Articulo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, procede dicha exoneracion cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratacion las caracteristicas inherentes, particulares o especiales del locador o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, en los articulos 105º y 116º del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que le brinde servicios de asesoria legal en procesos judiciales sobre materia previsional en los que se encuentra comprendida como parte demandada; Que, mediante el Informe Nº 003-2004-SUNAT/2B2200, la Division Procesal Civil y Laboral de la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia senala que la naturaleza, materia y el estado de los procesos judiciales para los que se requiere la asesoria legal, ameritan contratar los servicios de asesoria de un Estudio de abogados de prestigio y renombre que cuente con vasta experiencia en materia laboral, previsional y procesal; Que, sobre el particular, el citado Informe resalta que el Estudio MORDAZA Pasco Isola Avendano Abogados Sociedad Civil, reune las condiciones necesarias para brindar a cabalidad el servicio de asesoria requerido por la

entidad, pues cuenta con un staff de profesionales de prestigio y reconocida trayectoria en material laboral, previsional y procesal, que han obtenido resultados favorables en procesos promovidos por pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que asumieron la defensa compartida del Estado. Asimismo, han representado al Estado en procesos sobre nulidad de incorporacion o reincorporacion de pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, composicion de pensiones y determinacion de conceptos pensionables y no pensionables y aplicacion de normas en materia previsional; Que, el referido informe menciona ademas que el citado Estudio, cuenta con una cartera importante de clientes, entre los que se encuentran instituciones publicas como la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), el Congreso de la Republica, el Banco Central de Reserva, la Contraloria General de la Republica, Essalud, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Ministerio de Defensa, entre otros; caracterizandose el servicio que presta por la dedicacion, eficiencia y confidencialidad; Que, asimismo, el citado informe indica que de obtener un resultado negativo en los procesos judiciales para cuyo tramite se requiere el servicio, ocasionaria que la Institucion tenga que destinar parte importante de su presupuesto institucional para atender dichas obligaciones previsionales; Que, de otro lado, mediante Informe Legal Nº 0342004-SUNAT/2B2300 se senala que en atencion a las caracteristicas particulares del Estudio MORDAZA, Pasco, Isola, Avendano Abogados Sociedad Civil, que comprenden la calidad del servicio, trayectoria, prestigio profesional y especializacion en materia laboral-previsional y procesal, este se encuentra dentro del supuesto de exoneracion por servicios personalisimos; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario la emision de una Resolucion de Superintendencia que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de asesoria por servicios personalisimos, a fin de contar con el soporte profesional especializado que permita obtener resultados favorables para la Institucion; Que, lo expuesto en los referidos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de asesoria, cumpliendose asi con lo establecido en los articulos 111º y 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º e inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la contratacion del servicio de asesoria del Estudio MORDAZA, Pasco, Isola, Avendano Abogados Sociedad Civil, servicio que se prestara por un plazo de veinticuatro (24) meses. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 71,400.00 (Setenta y un mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a la Ventas - IGV, con cargo a la fuente de recursos propios de la institucion. Articulo 3º.- Encargar a la Division de Compras de la Intendencia Nacional de Administracion, a realizar las acciones inmediatas correspondientes al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia necesario para contratar el referido servicio. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion que remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Entidad en el plazo MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 18801

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