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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 trabajo sobre los Valores Calidad en el Servicio y Pro- ductividad, al Abogado Abel Rivera Palomino, Jefe de laZona Registral N° XI Sede Ica, quien presentó su trabajobajo el seudónimo de JUANPEREZ, expresándole la fe- licitación de la institución. Artículo 3°. - Conforme a las Bases de la Convocato- ria, aprobadas mediante Resolución N° 305-2004-SUNARP/SN, la Zona Registral N° XI Sede Ica deberádar cumplimiento al punto sexto de las bases, sorteandoentre los trabajadores compañeros del ganador del pre- sente concurso, un premio de estímulo. Artículo 4° .- Disponer que la Escuela de Capacitación Registral se encargue de conservar el trabajo mencionadoen el artículo 1°, para su inclusión en la publicación quecompilará los trabajos ganadores al finalizar el Concurso,conforme a lo señalado en las bases de la Convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 18785 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2004/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios per-sonalísimos se encuentran exoneradas de los proce-sos de Licitación, Concurso Público o AdjudicacionesDirectas; las mismas que en virtud del Artículo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse a través de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pro-cede dicha exoneración cuando se ha tenido en cuenta como requisito esencial de la contratación las caracterís- ticas inherentes, particulares o especiales del locador osu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en los artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que debensometerse tales contrataciones, precisándose que de- berá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que,una vez aprobada la exoneración, la contratación debe-rá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla con losrequisitos establecidos en las Bases; Que, esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados quele brinde servicios de asesoría legal en procesos judi-ciales sobre materia previsional en los que se encuentracomprendida como parte demandada; Que, mediante el Informe Nº 003-2004-SUNAT/2B2200, la División Procesal Civil y Laboral de la Intendencia Na- cional Jurídica de esta Superintendencia señala que lanaturaleza, materia y el estado de los procesos judicialespara los que se requiere la asesoría legal, ameritan con-tratar los servicios de asesoría de un Estudio de aboga-dos de prestigio y renombre que cuente con vasta expe- riencia en materia laboral, previsional y procesal; Que, sobre el particular, el citado Informe resalta que el Estudio Delfino Pasco Isola Avendaño Abogados So-ciedad Civil, reúne las condiciones necesarias para brin-dar a cabalidad el servicio de asesoría requerido por laentidad, pues cuenta con un staff de profesionales de prestigio y reconocida trayectoria en material laboral,previsional y procesal, que han obtenido resultados fa-vorables en procesos promovidos por pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que asu-mieron la defensa compartida del Estado. Asimismo, hanrepresentado al Estado en procesos sobre nulidad deincorporación o reincorporación de pensionistas del De-creto Ley Nº 20530, composición de pensiones y deter- minación de conceptos pensionables y no pensionables y aplicación de normas en materia previsional; Que, el referido informe menciona además que el citado Estudio, cuenta con una cartera importante declientes, entre los que se encuentran instituciones públi-cas como la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Congreso de la República, el Banco Central de Reser- va, la Contraloría General de la República, Essalud, laSuperintendencia de Banca y Seguros, el Ministerio deDefensa, entre otros; caracterizándose el servicio quepresta por la dedicación, eficiencia y confidencialidad; Que, asimismo, el citado informe indica que de obtener un resultado negativo en los procesos judiciales para cuyo trámi- te se requiere el servicio, ocasionaría que la Institución tengaque destinar parte importante de su presupuesto institucionalpara atender dichas obligaciones previsionales; Que, de otro lado, mediante Informe Legal Nº 034- 2004-SUNAT/2B2300 se señala que en atención a las características particulares del Estudio Delfino, Pasco, Isola, Avendaño Abogados Sociedad Civil, que compren-den la calidad del servicio, trayectoria, prestigio profe-sional y especialización en materia laboral-previsional yprocesal, éste se encuentra dentro del supuesto de exo-neración por servicios personalísimos; Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario la emi- sión de una Resolución de Superintendencia que autori-ce la exoneración del proceso de selección correspon-diente, para la contratación del servicio de asesoría porservicios personalísimos, a fin de contar con el soporteprofesional especializado que permita obtener resulta- dos favorables para la Institución; Que, lo expuesto en los referidos informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de se-lección para la contratación del servicio de asesoría,cumpliéndose así con lo establecido en los artículos 111ºy 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º einciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección co- rrespondiente, a la contratación del servicio de asesoría del Estudio Delfino, Pasco, Isola, Avendaño AbogadosSociedad Civil, servicio que se prestará por un plazo deveinticuatro (24) meses. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a con- tratar asciende a la suma de S/. 71,400.00 (Setenta y un mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a la Ventas - IGV, con cargo a la fuen-te de recursos propios de la institución. Artículo 3º.- Encargar a la División de Compras de la Intendencia Nacional de Administración, a realizar lasacciones inmediatas correspondientes al proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía necesario para contratar el referido servicio. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración que remitacopia de la presente Resolución y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República, den- tro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; así como la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb de la Entidad en el plazo antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 18801