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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 las exoneraciones a que se refiere el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, no puede ser delegada por las autoridades indi-cadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Presidencial mediante la cual se aprue-ba la exoneración del proceso de selección correspon-diente, para contratar a través de la modalidad de Adju-dicación de Menor Cuantía, la prestación del servicio deconsultoría de la empresa Klepel Consulting que es el representante en el Perú del laboratorio Suizo Passam AG, por la probada calidad de su trabajo y contar conexperiencia especialmente ligada al tema, lo que garan-tiza el óptimo y oportuno resultado del servicio requeri-do; Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y la visa- ción de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del ser-vicio de consultoría, que tendrá una duración de 90 días, de la empresa Klepel Consulting, hasta por el valor refe- rencial de US $ 49,790.00 (Cuarenta y nueve mil sete-cientos noventa y 00/100 Dólares Americanos), montoque incluye los impuestos de ley. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas del CONAM, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación del servicio a que se refieren los artículos precedentes se afectará a la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias - Proyecto SENREM y Programa Regio-nal de Aire Limpio - PRAL. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas remita copia de la presente ResoluciónPresidencial y del Informe Técnico Legal que sustenta la exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), así como su publicación enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 18804 INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G41/G43/G43/G2F/G4A INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3668-2004-INACC/J Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Nº 0655-2004-INACC-DGDV de fecha 13 de octubre del 2004 de la Dirección General deDerecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 3066-2004-INACC/ J de fecha 25 de agosto de 2004, se aprueba la relaciónde 12,397 derechos mineros que no han cumplido con elpago oportuno del Derecho de Vigencia correspondienteal año 2004; Que, los titulares deberán acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes si-guiente de efectuado dicho pago, entendiéndose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidadcomprende el abono íntegro de su monto y su acredita-ción dentro de los plazos establecidos, de conformidad al artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 03-94-EM; Que, resulta conveniente excluir de la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago opor-tuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2004, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 3066- 2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, en total aochenta y seis (86) derechos mineros, de los cualesveintidós (22) realizaron los pagos por concepto de De-recho de Vigencia del año 2004, al amparo de las nor-mas antes citadas y respecto a los sesenta y cuatro (64) derechos mineros restantes, su titular ha suscrito Contrato de Estabilidad Tributaria con el Estado con fe-cha 26 de setiembre de 1989, razón por la cual no estánafectos al pago por Derecho de Vigencia, cuya relaciónobra con el Informe Nº 0655-2004-INACC-DGDV de fe-cha 13 de octubre de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títu-los del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi-nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno delDerecho de Vigencia correspondiente al año 2004, apro-bada por Resolución Jefatural Nº 3066-2004-INACC/Jde fecha 25 de agosto de 2004, a ochenta y seis (86)derechos mineros que se detallan en la relación que forma parte de la presente resolución y que se encuen- tra a disposición de los usuarios en la Sede Central delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, ensus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de lainstitución ( www.inacc.gob .pe). Artículo 2º.- Modifíquese la Base de Control de Pa- gos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presente resolución. Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presen- te resolución a cada uno de los expedientes involucra-dos y parte pertinente de la relación de exclusión. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 18660 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 293-2004-INEI Lima, 15 de octubre del 2004CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio-nes de elaboración de los Índices Unificados de Preciospara la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Re-ajuste Automático de los elementos que determinen elcosto de las Obras;