Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." DEBE DECIR: "(...) 3. Si como resultado del procedimiento de verificacion a que se refiere el numeral anterior, se realizara la identificacion de la Obra y de sus respectivos Titulares, debera retener el importe que corresponda segun lo dispuesto por el Articulo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de la identificacion, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." - En la pagina 277723, primer parrafo del inciso a) del Articulo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE: "(...) a) Tratandose de la enajenacion de bienes o derechos: el costo computable que se determinara de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 20º y 21º de la Ley y el inciso h) del Articulo 11º del Reglamento. (...)" DEBE DECIR: "(...) a) Tratandose de la enajenacion de bienes o derechos: el costo computable que se determinara de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 20º y 21º de la Ley y el Articulo 11º del Reglamento. (...)" - En la pagina Nº 277727, Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF: DICE: "Primera.- Entiendase que la mencion a "costos indirectos de fabricacion o construccion" a que se refiere el numeral 3) del Articulo 20º de la Ley, corresponde al concepto de "gastos de produccion indirectos" senalado en la MORDAZA Internacional de Contabilidad relacionada con las Existencias." DEBE DECIR: "Primera.- Entiendase que la mencion a "costos indirectos de fabricacion o construccion" a que se refiere el numeral 2) del Articulo 20º de la Ley, corresponde al concepto de "gastos de produccion indirectos" senalado en la MORDAZA Internacional de Contabilidad relacionada con las Existencias." - En la pagina 277728, primer parrafo de la Decima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 134-2004EF: DICE: "Decima.- Precisase que para efecto de los dispuesto en el inciso l) del articulo 19º de la Ley, los valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores, no se consideran como bienes destinados a ser comercializados en el ambito de un giro de negocio o empresa. (...)" DEBE DECIR: "Decima.- Precisase que para efecto de lo dispuesto en el inciso l) del articulo 19º de la Ley, los valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, no se consideran como bienes destinados a ser comercializados en el ambito de un giro de negocio o empresa. (...)" 18845

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunion referente a la calidad de la educacion que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2004-ED
MORDAZA, 18 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Carta - Acuerdo suscrito el 21 de MORDAZA de 2004, la Oficina Regional de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO para MORDAZA Latina y El Caribe y el Ministerio de Educacion del Peru, convinieron la participacion de Peru en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluacion de la Calidad de la Educacion (LLECE) para el periodo 2004 - 2006; Que, del 20 al 26 de octubre de 2004, se realizara en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, la Reunion de Coordinadores Nacionales, en donde se tomaran acuerdos sobre las acciones de evaluacion de la calidad de la educacion, en el MORDAZA de referencia del MORDAZA Estudio Regional Comparativo y Explicativo - SERCE; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Pezzia, Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa, de la Secretaria de Planificacion Estrategica, en la citada reunion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso k) del Articulo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Pezzia, Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa, de la Secretaria de Planificacion Estrategica, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, del 19 al 26 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 030, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Tarifa CORPAC : US$ Viaticos : US$ 590.00 28.24 1,600.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18842

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