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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual." DEBE DECIR: "(...) 3. Si como resultado del procedimiento de verifica- ción a que se refiere el numeral anterior, se realizara laidentificación de la Obra y de sus respectivos Titulares,deberá retener el importe que corresponda según lo dis- puesto por el Artículo 77º-A de la Ley y abonarlo al fisco, al mes siguiente de la identificación, dentro de los plazosprevistos por el Código Tributario para las obligacionesde periodicidad mensual." - En la página 277723, primer párrafo del inciso a) del Artículo 57º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: DICE:"(...) a) Tratándose de la enajenación de bienes o dere- chos: el costo computable que se determinará de con-formidad con lo dispuesto por los Artículos 20º y 21º dela Ley y el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento. (...)" DEBE DECIR: "(...) a) Tratándose de la enajenación de bienes o dere- chos: el costo computable que se determinará de con-formidad con lo dispuesto por los Artículos 20º y 21º de la Ley y el Artículo 11º del Reglamento. (...)" - En la página Nº 277727, Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF: DICE: "Primera.- Entiéndase que la mención a "costos indirectos de fabricación o construcción" a que se refie-re el numeral 3) del Artículo 20º de la Ley, corresponde alconcepto de "gastos de producción indirectos" señala- do en la Norma Internacional de Contabilidad relaciona- da con las Existencias." DEBE DECIR:"Primera.- Entiéndase que la mención a "costos indirectos de fabricación o construcción" a que se refie- re el numeral 2) del Artículo 20º de la Ley, corresponde alconcepto de "gastos de producción indirectos" señala-do en la Norma Internacional de Contabilidad relaciona-da con las Existencias." - En la página 277728, primer párrafo de la Décima Disposición Final del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF: DICE: "Décima.- Precísase que para efecto de los dispues- to en el inciso l) del artículo 19º de la Ley, los valoresmobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercadode Valores a través de mecanismos centralizados denegociación a los que se refiere la Ley de Mercado deValores, no se consideran como bienes destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa. (...)" DEBE DECIR: "Décima.- Precísase que para efecto de lo dispuesto en el inciso l) del artículo 19º de la Ley, los valores mobi-liarios inscritos en el Registro Público del Mercado deValores a través de mecanismos centralizados de nego-ciación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valo- res, no se consideran como bienes destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio oempresa. (...)" 18845EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1 /G65/G6E/G20/G43/G75/G62/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2004-ED Lima, 18 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Carta - Acuerdo suscrito el 21 de julio de 2004, la Oficina Regional de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO para América Latina y El Caribe y el Ministe-rio de Educación del Perú, convinieron la participaciónde Perú en el Laboratorio Latinoamericano de Evalua- ción de la Calidad de la Educación (LLECE) para el pe- ríodo 2004 - 2006; Que, del 20 al 26 de octubre de 2004, se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, la Reunión deCoordina dores Nacionales, en donde se tomarán acuerdos sobre las acciones de evaluación de la ca- lidad de la educación, en el marco de referencia del Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo- SERCE; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinen- te la participación de la señorita Giuliana Espinoza Pezzia,Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, de la Secretaría de Planificación Estratégica, en la citada reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y elinciso k) del Artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Giuliana Espinoza Pezzia, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, de la Secretaría de Planificación Es- tratégica, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 19 al 26de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 030, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 590.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Viáticos : US$ 1,600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyoviaje se autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosy/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea sudenominación o clase a favor del funcionario, cuyo viajese autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18842