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PÆg. 278925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 clusión del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones en función al Cuadro de Necesidades y Presupuesto Apro- bado para el año 2004; y que es necesidad de nuestra entidad la aprobación de la Inclusión al Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones para el cumplimiento de los objetivos y metas se tienen trazados como política ges- tión para el presente año; Que, las Resoluciones de Alcaldía resuelven asuntos de carácter administrativo, conforme lo señala en el segun- do párrafo del Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad a las facultades conferidas por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM, a la Ley de Presupuesto para el año 2004 - Ley Nº 28128, a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y con el Visto Buenode la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación y Segun- da Inclusión de la relación de Procesos de selección con- forme al Anexo adjunto al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Surquillo, para el Ejer-cicio Fiscal del año 2004. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad- ministración a través de la Subgerencia de Logística,su publicación y pongan a disposición de las dependen- cias de la Institución, a las diferentes Entidades del Estado y al público interesado, la Inclusión al Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Surquillo, correspondiente para el Ejercicio Fiscal del 2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 19109 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2004-MDLP Mediante Oficio Nº 812-2004-GSG-MDLP la Munici- palidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-MDLP, pu-blicado en nuestra edición del día 12 de octubre de 2004. Artículo Primero.- DICE: Prorróguese por el espacio de (30) días naturales la vigencia del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos - 2004, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2004- MDLP. DEBE DECIR: Prorróguese por el espacio de (30) días naturales la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2004, aprobado mediante OrdenanzaNº 017-2004-MDLP. 19110MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Declaran de necesidad y utilidad pœbli- ca y de preferente interØs social elsaneamiento tØcnico legal de inmue-bles de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2004-MDCH/CM Chilca, 21 de julio de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de julio del 2004 y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica referente al Saneamiento Técnico Legal, de los inmuebles de propiedad de la Muni- cipalidad Distrital de Chilca; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo el Art. 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Patrimonio Municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, de acuerdo al Art. 56º de la misma Ley, son bie- nes de las Municipalidades: los bienes inmuebles y mue- bles de uso público destinados a servicios públicos locales. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trasfiera el Gobierno Nacional. Los Apor- tes provenientes de Habilitaciones Urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Todos los demás que adquiera cada municipio, concordante con el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión que realicen las municipalidades, respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas del presente reglamento; en mérito al Art. 1º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC, las municipalidades que- dan facultadas para gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmuebles que les pertenezcan sin contar con títulos comprobatorios de dominio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades, cada Municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente mu- nicipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa, en mérito a ello se hace necesario efectuar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Orgánica citada los bienes inmuebles de las municipa- lidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo corres- pondiente, estando exonerados de todo impuesto, confor- me a la ley de la materia , así como del pago de los dere- chos regístrales en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-90-VC. Que, el Art. 2º del D. S. Nº 026-96-PCM faculta a las Municipalidades dictar las medidas específicas para obte- ner el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públi- cos a su nombre; así mismo, dispone que la Superinten- dencia de los Registros Públicos otorgue las facilidades del caso para el cumplimiento de lo dispuesto;