Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

INEI
Autorizan contratar servicios de seguros mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 291-2004-INEI
MORDAZA, 13 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del INEI, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM establece que el INEI como organo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene como funciones y objetivos, entre otros, producir y difundir los indices de precios al consumidor, estadisticas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales, asi como ejecutar encuestas; Que, a traves del Informe Nº 055-2004-INEI/OTAOEAS, la Direccion Tecnica de Administracion informa, que con fecha 9 de setiembre del 2004 convoco a Concurso Publico Nº 003-2004-INEI, para la prestacion de servicio de seguros personales, habiendo adquirido las Bases del Concurso, 5 companias de seguros de las cuales ninguna se presento al acto publico de apertura de sobre tecnicos y economicos, el cual se llevo a cabo el dia 7 de octubre del ano en curso, motivo por el que este fue declarado desierto debido a que el monto referencial es insuficiente y a la alta siniestralidad del INEI, por lo que se esta recogiendo informacion a fin de presentar alternativas al programa de seguros personales y poder realizar la MORDAZA convocatoria con mejores resultados; Que, los hechos descritos han originado una situacion extraordinaria no prevista que compromete sustancialmente la continuidad de los servicios asi como las operaciones esenciales que realiza el INEI, pues teniendo en cuenta la naturaleza de nuestras funciones, la poliza del seguro medico familiar, cubre entre otros aspectos las situaciones de emergencias accidentales y transporte por evacuacion que pudieran presentarse con el personal que realiza labores de MORDAZA como los encuestadores, supervisores y todo el personal que debe captar informacion de uso estadistico en los mercados, empresas, fabricas, Asentamientos Humanos, zonas rurales y otros lugares de alto riesgo que deben visitar en cumplimiento de sus funciones, exponiendolos a sufrir accidentes, asaltos y otros percances que perjudican su integridad fisica; en consecuencia todos estos hechos originarian que el Instituto no pueda cumplir con sus metas y objetivos en razon a tiene como funciones principales producir y difundir, entre otros, los Indices de Precios al Consumidor (IPC), Indice de Precios al por Mayor (IPPM), Indices Unificados de Precios para la Construccion, los cuales tienen periodos fijos de ejecucion y entrega de resultados, en especial las labores de actualizacion cartografica con vista a la ejecucion de los Censos Nacionales, configurandose como una situacion de urgencia, establecida en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001 PCM; Que, en aplicacion del articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Informe Nº 056-2004-INEI/OTAJ, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica ha emitido opinion precisando que se cumple con lo senalado en el Art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto al no contar con dicho servicio durante el periodo que dure el MORDAZA del Concurso Publico (2da. Convocatoria) se compromete sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, tal como se senala en el Informe Nº 055-2004INEI/OTA-OEAS, de la Direccion Tecnica de Administra-

cion, ocasionando falta de oportunidad en la entrega y publicacion de la informacion estadistica contraviniendo, entre otras normas, el Decreto Legislativo Nº 502 y la Resolucion Ministerial N° 041-91-EF/93 en lo que se refiere a la publicacion mensual del Indice de Precios al Consumidor y al Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional, concluyendo que se debe declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros Personales, para lo cual se debe emitir la Resolucion Jefatural correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la acotada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo efectivizarse estas mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, los cuales se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, en consecuencia al haberse producido una situacion enmarcada en literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar en situacion urgencia y autorizar la contratacion del servicio de seguros personales, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en tanto se realice el MORDAZA de seleccion respectivo; Con las visaciones de la Secretaria General, de las Oficinas Tecnicas de Administracion, Asesoria Juridica y de Presupuesto, Planeamiento y Cooperacion Tecnica, y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de Seguros Personales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion del servicio de seguros que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion para que proceda a la contratacion inmediata de dicho servicio mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de doscientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 260, 000.00) con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, que comprende los meses de octubre MORDAZA quincena, noviembre y diciembre del presente ano. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los informes tecnico-legal asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 19047

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