Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

Articulo Unico.- Rectificar la denominacion de la Resolucion de Intendencia Nº 176-2004/SUNAT, publicada el 23 de MORDAZA del 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Dice: Resolucion de Intendencia Nº 176-2004/SUNAT Debe Decir: Resolucion de Superintendencia Nº 176-2004/SUNAT Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 19065

Dejan sin efecto nombramiento de Ejecutora Coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2004/SUNAT
MORDAZA, 15 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0712000/SUNAT, se nombro como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a la senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Yanez; Que actualmente, la mencionada trabajadora se desempena como Jefe de la Division de Cobranza de dicha Intendencia, por lo que se ha estimado conveniente dejar sin efecto su nombramiento como ejecutor coactivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Yanez, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 19066

Que, el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que, de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; Que, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, entre otros bienes, fijandose un porcentaje de detraccion de diez por ciento (10%) sobre el importe de la operacion; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2004/SUNAT se establecio que el mencionado Sistema no se aplicara a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31 de octubre de 2004; Que, resulta conveniente ampliar el plazo indicado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2004/ SUNAT Sustituyase el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 1º.- INAPLICACION TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2004, no se aplicara el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, con relacion a los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias." Articulo 2º.- SUSTITUCION DE LA UNICA DISPOSICION FINAL DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 209-2004/SUNAT Sustituyase la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2004/SUNAT por el siguiente texto: "DISPOSICION FINAL Unica.- A partir del 1 de enero de 2005 la obligacion de efectuar el deposito a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, se aplicara a la venta de los bienes comprendidos en los numerales 8 y 9 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT, inclusive a aquella cuyo nacimiento de la obligacion tributaria se hubiera originado a partir del 15 de setiembre de 2004 y el momento para efectuar el deposito segun lo dispuesto en el articulo 11º de dicha resolucion ocurra a partir del 1 de enero de 2005." Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 19063

Modifican la Res. Nº 209-2004/SUNAT que establecio la inaplicacion temporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2004/SUNAT MORDAZA, 21 de octubre de 2004

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