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PÆg. 278910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 que según refiere acredita que la causal se generó hace más de 5 años y que la Resolución Presidencial Nº 643- 2004-INPE/P de fecha 25 de agosto de 2004, que dispo- ne la apertura del proceso administrativo ha excedido elplazo legal previsto, en el artículo 173º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; sin embargo es de advertir que la falta adminis- trativa constituye una acción continuada, es decir desde la fecha en que se cometió ésta no ha cesado, persistiendola existencia de la infracción administrativa, además que ha sido conocida por el Titular del Pliego INPE, el 25 de agosto de 2004, con el Informe Nº 099-2004-INPE/CPPADde fecha 3 de agosto de 2004 y que el proceso administra- tivo ha sido impulsado dentro del plazo de un año desde que tuvo conocimiento la autoridad competente, por lo queel pedido de prescripción deviene en improcedente, por otro lado cabe indicar que la procesada no ha acreditado los motivos de la inconcurrencia a su centro de trabajodurante tanto tiempo prolongando indebidamente sus au- sencias sin justificación alguna, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra mediante la Resolución deinstauración del proceso administrativo disciplinario; Que, de igual modo, la prescripción deducida por los servidores: Juan Carlos ALTAMIRANO PORTOCARRERO yWilmar DE LA CRUZ GUTIERREZ, debe ser desestimada; al haberse iniciado el proceso administrativo dentro de los alcances establecidos por el artículo 173º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por cuanto la falta administra- tiva por inasistencias injustificadas fue puesta en conoci-miento del Titular del Pliego mediante el Informe Nº 099- 2004-INPE/CPPAD de fecha 3 de agosto de 2004, por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, que a continuación sedetallan incurrieron en inasistencias en su centro de traba- jo: Edward Alcides CRUZ SÁNCHEZ, desde el mes de no- viembre de 1998; Nelly Flor de María VEGA PEREZ, desdeel mes de diciembre de 1998; Magda Mónica OTAROLA DE LA TORRE, desde el mes de noviembre de 1998; Je- sús TECSE CJURO, desde el mes de noviembre de 1998;Walter Manuel CASTRO RONCEROS, desde el mes de mayo de 1999; Oscar Adolfo CALLE BRIOLO, desde el mes de mayo de 1998; Richard REVILLA ZAMBRANO,desde el mes de abril de 1998; Victoria Eumelia ALVAREZ JÁUREGUI, desde el mes de julio de 1998; Miryam Lizbeth QUIROZ LAZARINOS, desde el mes de abril de 1998; Jo-selito Demetrio POMA CARHUAMACA, desde el mes de abril de 1997; y Jesús Federico CALDERON LUQUE, des- de el mes de setiembre de 1997; con dichas inasistenciasinjustificadas han incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Peniten-ciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu-ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre-ma Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disci- plinaria de DESTITUCIÓN a los servidores: Walter ManuelCASTRO RONCEROS, médico cirujano, nivel 5-I del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados - Pucallpa de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa; Oscar Adolfo CALLEBRIOLO, ETIS, nivel SPF del Establecimiento Penitencia- rio del Callao; Edward Alcides CRUZ SANCHEZ, médico cirujano, nivel 5-I del Establecimiento Penitenciario delCallao; Magda Mónica OTAROLA DE LA TORRE, ETIS, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario del Callao; Ri- chard REVILLA ZAMBRANO, ETIS, nivel SPF del Estable-cimiento Penitenciario del Callao; Jesús TECSE CJURO, ETIS, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario del Ca- llao; Victoria Eumelia ALVAREZ JÁUREGUI, Oficial Peni- tenciario, nivel STB del Establecimiento de Ejecución dePenas Limitativas de Derechos de Surquillo; Miryam Lizbe- th QUIROZ LAZARINOS, ETIS, nivel SPF del Estableci- miento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos; Nelly Flor deMaría VEGA PEREZ, ETIS, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos; Joselito Demetrio POMA CARHUAMACA, Agente Penitenciario, nivel STF delEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi- nario - Lurigancho; y Jesús Federico CALDERON LUQUE, ETIS, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Pro-cesados Primarios de Lima; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario: José Carlos ALTAMIRANO POR- TOCARRERO, Wilmar DE LA CRUZ GUTIERREZ y a la ex servidora Mariela Lourdes ARENAS HORNA, del procesoadministrativo disciplinario instaurado por Resolución Pre- sidencial Nº 643-2004-INPE/P de fecha 25 de agosto de 2004. Artículo 3º.- La medida disciplinaria a que se refiere el artículo 1º, surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente resolución o se agote la vía administrativa,conforme lo establece los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario dé cumplimiento a las recomendaciones 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 099-2004- INPE/CPPAD de fecha 3 de agosto de 2004 de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios; así como realizar el trámite respecto a la renuncia formulada por los servidores: José Carlos ALTAMIRANOPORTOCARRERO y Wilmar DE LA CRUZ GUTIERREZ, res- pectivamente. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los inte- resados a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 18967 Declaran en situación de urgencia la contratación de servicio de mensaje-ría a nivel nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 812-2004-INPE/P Lima, 19 de octubre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 2455-2004-INPE/10 de fecha 18 de octubre de 2004, que adjunta el Informe Nº 067-2004- INPE/10-04 de fecha 15 de octubre de 2004, de la OficinaGeneral de Administración, por el que solicita se declare en Situación de Urgencia el Servicio de Mensajería a Nivel Nacional e Informe Nº 334-2004-INPE/P de fecha 18 deoctubre de 2004, de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-2004- INPE/P de fecha 23 de enero de 2004, modificado a través de la Resolución Presidencial Nº 680-2004-INPE/P de fe- cha 3 de setiembre de 2004, se aprobó el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Peni- tenciario, en el que se incluye el proceso de selección para la contratación del Servicio de Mensajería a Nivel Nacionalpara la Sede Central - Administración Lima del INPE; Que, mediante Informe Nº 067-2004-INPE/10-04 de fe- cha 15 de octubre de 2004, la Oficina de Logística de laOficina General de Administración de la Sede Central mani- fiesta que por Resolución Directoral Nº 024-2004-INPE/OGA del 01.03.2004, se designó al Comité Especial encargadode la conducción del proceso de selección de Adjudicacio- nes Directas Selectivas y Públicas; asimismo señala que por