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PÆg. 278912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 en temas relacionados con Derecho Administrativo Sancio- nador y Procesal Contencioso Administrativo, a fin quepatrocine los intereses de la entidad en el proceso conten-cioso administrativo iniciado por la empresa Transportado-ra de Gas del Perú S.R.L. - TGP contra la Resolución deConsejo Directivo Nº 033-2004-OS/CD, que confirmó la multaimpuesta ascendente a 1,100 UIT por daño ambiental pro-ducido en zona de selva con ocasión de las labores deconstrucción del gasoducto del Proyecto Camisea; Que, en dicho informe, la Gerencia Legal de la entidad, precisa que los servicios deben ser prestados por un Estu-dio de Abogados que cuente con una larga trayectoria enel mercado y un equipo de profesionales versados en elrégimen legal especializado de las sanciones administrati-vas y en el proceso contencioso administrativo, además degarantizar un servicio altamente calificado, especializado yserio, amparado en su prestigio; Que, el Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada,posee un reconocido prestigio profesional, y cuenta en sustaff con profesionales ampliamente conocedores de lasmaterias antes indicadas, no sólo por ejercicio profesionaly docente en aspectos de Derecho Administrativo Sancio-nador y del Proceso Contencioso Administrativo, sino porsu directa participación en la elaboración de los proyectosde las leyes del Procedimiento Administrativo General, ydel Proceso Contencioso Administrativo, así como en laspublicaciones especializadas que sobre las mismas mate-rias son reconocidas en el medio especializado, los cualesconstituyen factores diferenciales determinantes respectode cualquier otro especialista; Que, como se puede apreciar, la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración ala persona del locador, sus características inherentes, par-ticulares y especiales, así como su calidad profesional, loque califica dichos servicios como personalísimos o servi-cios intuito personae, como los conoce la doctrina; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios profesionales del Estudio Benites, De las Casas,Forno & Ugaz Abogados, constituyen servicios personalí-simos dado que su idoneidad para prestar el servicio pro-viene de su calidad y experiencia ampliamente reconocida,en función a sus virtudes profesionales, su solvencia mo-ral, y su equipo profesional, que le permitieran desenvol-verse con idoneidad en el patrocinio de los intereses de laentidad en el proceso judicial iniciado por la empresa Trans-portadora de Gas del Perú S.R.L. - TGP; Que, en tal sentido, se ha configurado la causal de exoneración establecida en el literal h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contrataciónde los servicios requeridos del proceso de selección que lecorresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de selección, por servicios personalísimos, parala contratación del servicio de patrocinio de los interesesde OSINERG en el proceso contencioso administrativo ini-ciado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.R.L.- TGP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2004-OS/CD, que confirma la multa impuesta ascendentea 1,100 UIT por daño ambiental producido en zona deselva con ocasión de las labores de construcción del ga-soducto del Proyecto Camisea; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finan-zas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por servicios per- sonalísimos del proceso de adjudicación directa públicapara la contratación del servicio de patrocinio de los intere-ses de OSINERG en el proceso contencioso administrativoiniciado por la empresa Transportadora de Gas del PerúS.R.L. - TGP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº033-2004-OS/CD, que confirma la multa impuesta ascen-dente a 1,100 UIT por daño ambiental producido en zonade selva con ocasión de las labores de construcción delgasoducto del Proyecto Camisea. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación del EstudioBenites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados, SociedadCivil de Responsabilidad Limitada, para la prestación de servicio aprobado en el artículo anterior hasta la culmina-ción del proceso contencioso administrativo, previo procesode adjudicación de menor cuantía, con un valor referencialmáximo de US$ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100dólares americanos), debiendo agregarse los impuestos deley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contra-tación estará a cargo de la Oficina de Administración yFinanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos Económico y Legal sustentato-rios a la Contraloría General de la República, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19045 Autorizan viaje de ingenieros a Argen- tina para participar en la 9a. Confe- rencia y Exposición Internacional de Vehículos de Gas Natural RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 105-2004-OS/PRES Lima, 19 de octubre de 2004 VISTA:La carta CAREC Nº 946-04/SE cursada por el Secre- tario Ejecutivo del Comité de Administración de los Recur-sos para capacitación del Ministerio de Energía y Minas-,CAREC, de fecha 18 de octubre d e 2004; CONSIDERANDO:Que el Secretario Ejecutivo del Comité de Administra- ción de los Recursos para Capacitación del Ministerio deEnergía y Minas CAREC, ha manifestado la aprobación dela solicitud de auspicio remitida por el Gerente General deOSINERG para la participación de los ingenieros José Ca-nelo Marcet, Fidel Amésquita Cubillas y César Sáenz Acos-ta en la 9º Conferencia y Exposición Internacional de Vehí-culos de Gas Natural, a realizarse en la ciudad de BuenosAires, República Argentina, entre el 25 y 29 de octubre de2004; Que, resulta de interés para OSINERG la participación de los señores José Canelo Marcet, Fidel Amésquita Cubi-llas y César Sáenz Acosta en la Conferencia mencionada,dado que la misma permitirá que dichos funcionarios ad-quieran mayores conocimientos sobre los temas tecnológi-cos directamente vinculados al desarrollo del Gas NaturalVehicular (GNV), y por consiguiente, logren un desempeñosuperior en las labores que realizan en la Unidad de GLP yGN en la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos deOSINERG; Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar el refe- rido viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreosLima - Buenos Aires - Lima, seguro de viaje y viáticos seránasumidos por el Comité de Administración de los Recursospara Capacitación del Ministerio de Energía y Minas- CA-REC; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Direc-toral Nº 047-2003-EF/76.01; De conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de OSINERG, aprobado por Resolución de Gerencia Gene-ral OSINERG Nº 154-2002-OS/GG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Ca- nelo Marcet, Fidel Amésquita Cubillas y César Sáenz Acos-ta a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del25 al 29 de octubre de 2004 para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.