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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 278909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 INPE Imponen sanción administrativa disciplinaria de destitución a diversos servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 808-2004-INPE/P Lima, 15 de octubre de 2004 Visto, el Informe Nº 127-2004-INPE-CPPAD de fecha de 4 de octubre de 2004, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 643-2004- INPE/P de fecha 25 de agosto del 2004, se resuelve ins- taurar proceso administrativo disciplinario a los servidoresdel Instituto Nacional Penitenciario, Walter Manuel CAS- TRO RONCEROS, Oscar Adolfo CALLE BRIOLO, José Carlos ALTAMIRANO PORTOCARRERO, Edward AlcidesCRUZ SANCHEZ, Magda Mónica OTAROLA DE LA TO- RRE, Richard REVILLA ZAMBRANO, Jesús TECSE CJU- RO, Victoria Eumelia ALVAREZ JÁUREGUI, Miryam LizbethQUIROZ LAZARINOS, Nelly Flor de María VEGA PEREZ, Joselito Demetrio POMA CARHUAMACA, Jesús Federico CALDERON LUQUE, Wilmar DE LA CRUZ GUTIERREZ yMariela Lourdes ARENAS HORNA, al haber incurrido en faltas de carácter administrativo disciplinario por abandono laboral, quienes se encontraban en la situación de inacti-vos en la planilla de remuneraciones, tal como se despren- de del Oficio Nº 1100-2004-INPE-OGA-ORH del 26 de abril de 2004, formulado por la Oficina de Recursos Humanosdel Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente y de los descargos presentados por los proce-sados, se tiene que el servidor José Carlos ALTAMIRANO PORTOCARRERO, en torno al cargo de haber incurrido en abandono laboral desde el mes de marzo de 1997, cuan-do laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, manifiesta en su defensa que con fecha 10 de febrero de 1997, presentó renunciavoluntaria a la institución, adjuntando en sus instrumenta- les copia de la solicitud de renuncia con sello de recepción en la Oficina de Administración Documentaria, que corro-bora su versión, y que la autoridad no formalizó la referida renuncia, en consecuencia debe excluírsele del proceso administrativo instaurado en su contra; Que, del descargo formulado por el servidor Edward Alcides CRUZ SÁNCHEZ, con relación a las faltas injustifi- cadas al servicio desde el mes de noviembre de 1998,cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, refiere en su defensa que fue nombrado como médico en diciembre de 1996,habiendo laborado en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, hasta su salida de la institución en el año 1998, y que su renuncia a la plazade nombrado en el INPE, fue formulada a través de un oficio presentado ante el Jefe del Establecimiento Peniten- ciario, que fue tramitada ante la Oficina de Recursos Hu-manos del INPE; sin embargo, no adjunta documento al- guno que acredite su versión, máxime si la Oficina de Re- cursos Humanos mediante Oficio Nº 1100-2004-INPE/OGA-ORH de fecha 26 de abril de 2004, ha informado que el procesado no ha presentado renuncia al cargo, por otro lado con relación a su ubicación laboral de acuerdo alInforme de Escalafón Nº 887-2004-INPE/OGA-ORH-URyD- ALE de fecha 1 de abril de 2004 y las planillas de remune- raciones que corre a fojas 187 y 188 del expediente, indi-can como ubicación de su cargo y plaza el Establecimiento Penitenciario del Callao; en tal sentido subsisten los car- gos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por la servidora Nelly Flor de María VEGA PEREZ, en torno a las faltas injustificadas en que habría incurrido desde el mes de diciembre de1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos de la Dirección Regional Lima, argu- menta en su defensa que presentó su renuncia a la institu-ción antes de viajar al extranjero, donde permaneció pordos años; sin embargo, no acredita con documentación alguna la renuncia a que hace referencia, más aún la Ofi- cina de Recursos Humanos del INPE, con Oficio Nº 1100- 2004-INPE/OGA-ORH de fecha 26 de abril de 2004, hainformado que la procesada no ha presentado renuncia; por consiguiente subsisten los cargos formulados en su contra; Que, del descargo formulado por el servidor Wilmar DE LA CRUZ GUTIERREZ, respecto a las faltas injustificadas en que habría incurrido desde el mes de noviembre de1997, cuando laboraba en el Establecimiento Penitencia- rio de Procesados Primarios de Lima de la Dirección Regio- nal de Lima; argumenta en su defensa que con fecha 1 dejulio de 1997, fue nombrado servidor del INPE, habiendo prestado servicios en el referido Establecimiento Peniten- ciario y que por razones de índole profesional en el mes deoctubre de 1997, formuló renuncia con efectividad al 30 de octubre de ese año, con petición de dispensa de trámite y que no fue notificado de la resolución que le acepta surenuncia a la carrera administrativa. Asimismo, adjunta a sus instrumentales copia autenticada del libro de registro de la Oficina de Recursos Humanos donde se acredita elingreso y trámite de la solicitud de renuncia formulada por el mencionado servidor, en tal sentido, de no mediar reso- lución o acto administrativo que haya negado la solicitudde renuncia, deberá tenerse por aceptada, en tal sentido debe excluirse al mencionado servidor de la Resolución Presidencial Nº 643-2004-INPE/P; Que, estando el descargo presentado por doña Marie- la Lourdes ARENAS HORNA, con relación a las faltas injus- tificadas en que habría incurrido desde el mes de febrerode 1997, cuando laboraba en el Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, se tiene que, con fecha 12 de febrero de 1997 presentó su renunciairrevocable al INPE, cuyo documento fue remitido a la Ofi- cina de Recursos Humanos del INPE, con Oficio Nº 086- 97-INPE/DRC de fecha 14 de febrero de 1997; habiéndo-se formalizado su renuncia al cargo mediante la Resolu- ción Presidencial Nº 282-2004-INPE/P de fecha 28 de abril de 2004, como queda acreditado en los documentos queacompaña a su descargo, por lo que debe excluírsele del proceso administrativo instaurado en su contra; Que, el servidor Jesús TECSE CJURO, fue personal- mente notificado el 8 de setiembre de 2004, con la Resolu- ción Presidencial Nº 643-2004-INPE/P, mediante Notifica- ción Nº 710-2004-INPE/10.02 de fecha 31 de agosto de2004, y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo señalado en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, subsistiendo los cargos formulados en su con- tra. Asimismo, los servidores: Walter Manuel CASTRO RON-CEROS, Oscar Adolfo CALLE BRIOLO, Richard REVILLA ZAMBRANO, Victoria Eumelia ALVAREZ JÁUREGUI, Mir- yam Lizbeth QUIROZ LAZARINOS, Joselito Demetrio POMACARHUAMACA y Jesús Federico CALDERON LUQUE, quie- nes no han sido ubicados en los domicilios que registraron en el Instituto Nacional Penitenciario, se les ha notificadola Resolución Presidencial Nº 643-2004-INPE/P de fecha 25 de agosto de 2004, a través de la publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano edición del 9de setiembre de 2004, página 276099, no habiendo pre- sentado dichos servidores su descargo dentro del término establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa, por lo que subsisten los cargos por aban- dono laboral formulado en la Resolución de instauraciónde proceso administrativo; Que, la servidora Magda Mónica OTAROLA DE LA TO- RRE, a quien se le atribuye haber incurrido en faltas injus-tificadas desde el mes de noviembre de 1998, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, como medio de defensa formu-la excepción de prescripción del proceso administrativo bajo los fundamentos de que prestó servicios desde el 15 de diciembre de 1997 hasta fines del mes de octubre de 1998,y que la constatación de haber incurrido en la causal pre- vista en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público se encuentra en el Informe Técnico Nº 63-2002-INPE/OGA-ORH-UryD de fe- cha 5 de marzo de 2002, así como en el reporte de plani-llas dirigido a la Directora de la Oficina de Recursos Huma- nos de ese entonces, por el cual se da cuenta el abando- no laboral de la mencionada servidora, y posteriores oficios