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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 278915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 "Artículo 47º.- En resguardo del financiamiento de las inversiones futuras previstas en los Planes Maestros laSuperintendencia emitirá opinión previa ante la Junta Ge-neral de Accionistas, respecto al resultado de cada ejerci-cio y en su caso sobre la aplicación de las utilidades obte-nidas" (el subrayado es nuestro). 1.2. Mediante Carta Nº 100-2004-GG SEDAPAL infor- mó a la SUNASS la transferencia de utilidades del ejercicio2002 al FONAFE por S/. 18 963 367,00. 1.3. En virtud de lo manifestado en la antes menciona- da comunicación, la SUNASS requirió a SEDAPAL, a tra-vés del Oficio Nº 340-2004-SUNASS-030, le informe sobrela aplicación de las utilidades obtenidas desde el año 1995siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47ºdel Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea-miento, el cual dispone que la empresa prestadora debecontar con la opinión previa de la SUNASS antes que laJunta General de Accionistas adopte acuerdos respectodel resultado de cada ejercicio y en su caso sobre la aplica-ción de las utilidades. 1.4. En respuesta a la información requerida por la SUNASS, mediante Carta Nº 653-2004-GG, SEDAPAL in-formó a la SUNASS sobre el monto y destino de utilidadesgeneradas desde 1995 hasta 2003. 1.5. Tal como lo señala el Informe Nº 055-2004-SU- NASS-120 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalizaciónde la SUNASS, de la información proporcionada por SEDA-PAL se aprecia que desde al año 1995 esta empresaestaría adoptando acuerdos respecto del resultado decada ejercicio sin haber contado con la opinión previa deeste organismo regulador. Por ello, ante la existencia deindicios de que SEDAPAL había transgredido lo dispues-to por el artículo 47º del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento, se debe iniciar un procedi-miento sancionador. II. PRESUNTAS INFRACCIONES Y EVENTUAL SAN- CIÓN El inciso g) del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento 2 señala lo siguiente: "Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolu- ción, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multasde hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b)del Artículo 14º de la Ley 3, por las faltas que a continuación se indican: (...) g) La transgresión de las normas emitidas por la Supe- rintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionadocon los servicios de saneamiento". Por lo expuesto, en el eventual caso que como resulta- do del procedimiento sancionador que se inicia con la pre-sente resolución, esta Gerencia concluyera que SEDAPALha transgredido el artículo 47º del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, en ejercicio de lafacultad conferida en el artículo 36º del Reglamento Gene-ral de la SUNASS la referida empresa podrá ser sanciona-da con la imposición de una multa cuya cuantía se determi-nará al momento de emitir la resolución que ponga fin a lainstancia, la que en ningún caso podrá ser mayor a sumaequivalente al 30% de sus ingresos tarifarios mensualespromedio, calculados sobre la base de los doce mesesanteriores a aquél en el que se impone la mencionadamulta, según lo indican los artículos 14º inciso b) de la LeyNº 26284 y 34º inciso g) de su reglamento. III. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOSDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral -Ley Nº 27444 4- debe concederse a SEDAPAL un plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus des-cargos. De conformidad con los artículos 36º del Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM y 235º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deLima por la presunta infracción prevista en el artículo34º inciso g) del Reglamento de la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamien-to.Artículo 2º.- Otorgar a Servicio de Agua Potable y Al- cantarillado de Lima el plazo de diez días hábiles contadosa partir del día siguiente de la notificación de la presenteresolución para que presente sus descargos a la infracciónimputada. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3"Artículo 14º, inciso b): Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresostarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anterio-res a aquel en el que se impone la multa". 4Publicado el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 18951 SUNAT Rectifican error material en la denominación de la Res. N” 176-2004/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2004/SUNAT Lima, 15 de octubre de 2004 VISTO: El acto administrativo denominado "Resolución de Intendencia Nº 176-2004/SUNAT", publicado el 23 dejulio de 2004, a través de la cual se modifica el Directoriode principales contribuyentes de la Intendencia Regio-nal Lima; CONSIDERANDO:Que con fecha 23 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de IntendenciaNº 176-2004/SUNAT, que modifica el Directorio de principa-les contribuyentes de la Intendencia Regional Lima; Que el mencionado acto administrativo ha sido denomi- nado erróneamente Resolución de Intendencia, cuandocorresponde denominársele Resolución de Superinten-dencia, toda vez que ha sido emitido por el titular de laentidad en uso de las facultades conferidas por el inciso q)del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, motivo por el cual se debe proceder a su recti-ficación; Que el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que loserrores materiales en los actos administrativos puedenser rectificados con efecto retroactivo en cualquier mo-mento, de oficio o a instancia de los administrados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión, adoptándose las formas y moda-lidades de publicación que corresponda para el actooriginal; Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, esta-blece que las leyes o normas de menor jerarquía publi-cadas en el Diario Oficial que contengan errores materia-les deben ser objeto de rectificación mediante fe de erra-tas, dentro de los diez días útiles siguientes; de no pu-blicarse en el plazo señalado, la rectificación sólo proce-de mediante la expedición de otra norma de rango equi-valente o superior; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;