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PÆg. 278874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el progra- ma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200403-06 de fecha 18.3.2004 expedido por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, seadvierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artícu- lo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las dispo- siciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Técnico Nº 101-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 582-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la em- presa Digideal Perú S.A.C., el modelo de máquina traga- monedas fabricado por la empresa Digideal Corporation(EE.UU), según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000223 Código del Modelo DIGITAL 21 Descripción Máquina Tragamonedas de tipo mesa electrónica de Black Jack para seis (6) jugadores. Cuentacon un terminal de control donde se muestra una baraja de cartas virtual y cinco pulsadores para acciones específicas: (i) repartir (deal), (ii) pedircarta (hit), (iii) detener (stand), (iv) doblar (double down) y (v) dividir (split). Este modelo cuenta con seis (6) monitores de tacto de cristal líquido decolores de 26.42 cm. Para el desarrollo del juego cuenta con cuatro (4) sensores ópticos por cada uno de los seis jugadores. El reparto de las cartases virtual y se realiza a través de los monitores de cristal líquido disponibles. Sobre los sensores ópticos para la determinación de la presencia defichas, se ha implementado una ranura acrílica transparente que permite que sólo se admita una (1) ficha por apuesta. Adicionalmente cuenta conun monitor de cristal líquido de 16.26 cm. donde se muestran los contadores electrónicos y de- más funciones del programa. El modelo no cuen-ta con aceptador de monedas, billetes, fichas o tarjetas. Asimismo no posee “hopper”, cajón de ganancias u otro recipiente. El equipo requiere dela participación de un “dealer”, el mismo que se encargará de la operación del equipo y del pago de premios. Dimensiones del Modelo El modelo no cuenta con una máscara o cobertura similar al de una máquina tragamonedas tradicio- nal, razón por la que las dimensiones del mismoresultan variables. No obstante, es posible establecer las dimensio- nes (no variables) de la estructura acrílica dondese ubican los monitores de cristal líquido, de acuerdo con lo siguiente: Alto: 3.50 cm Ancho: 149.00 cm Largo: 58.00 cm Artículo 2º.- Los operadores de salas de juego de má- quinas tragamonedas que decidan explotar el modelo Digi- tal 21 en sus salas de juego, deberán realizarlo sobre unsoporte semi elíptico de acuerdo con las especificaciones del fabricante y publicar las reglas del mismo y tabla de pagos en un lugar visible del tablero donde se encuentreinstalado el equipo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18961Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Sport BetsS.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de octubre de 2004Visto, el Expediente Nº 001070-2004-MINCETUR, de fecha 1.9.2004, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de dos (02) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la auto- rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga-monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso,cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200408-17, de fecha 17.8.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca- tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 097-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 583-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., dos (2) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH(Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005717 HSPOT94# 1V_5.4-18 (SIMM 1de FlashROM) 02 A0005718 HSPOT94# 2V_5.4-18 (SIMM 2 de FlashROM) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18962