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PÆg. 278882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 CORPORACION S.R.L. - SERGER & MAS SEGURIDAD S.R.L., interpone recurso de apelación contra el acto decalificación de las propuestas, señalando que: 1) Confor-me a los diversos pronunciamientos del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE (Pronunciamientos Nºs. 103-2003 y 161-2003), elrequerimiento de la fotocopia del D.N.I. del representantelegal establecido en las Bases, distorsiona lo establecidoen el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone que por nin-gún motivo se exigirá la presentación de certificados odocumentos ya sea en original o en copia, acto que contra-viene las normas legales vigentes por lo que el procesodebe ser declarado nulo y retrotraerse a la etapa de elabo-ración de Bases, de acuerdo a lo establecido en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, y el artículo 26º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;2) Los datos de su representante legal así como el númerode su D.N.I., fueron consignados en la Declaración Juradade Información Empresarial (Anexo Nº 03) que presentó elConsorcio como parte de su propuesta técnica; Que, con fecha 14 de octubre del 2004 y dentro del plazo de Ley, el Consorcio LIDER SECURITY - SEGURIDAD GE-NERAL, interpone recurso de apelación contra el Acto deCalificación de Propuestas, señalando que: 1) En la Propues-ta Técnica se adjuntó copia simple de la Resolución DirectoralNº 01421-2004-IN-1704/1 de fecha 30 de junio del 2004,primera Resolución obtenida por la empresa LIDER SECURI-TY S.A.C., conforme a lo requerido en el numeral 8.8.9 de lasBases Administrativas; 2) Asimismo, se adjuntó la ResoluciónDirectoral Nº 02214-2004-IN-1704/1 de fecha 23 de setiem-bre del 2004, como última Resolución obtenida, y mediante laque se amplía la operatividad de la empresa al departamentode Loreto; 3) Esta última Resolución en la parte del visto,indica claramente "Visto el expediente de Registro Nº 421257DE FECHA 27JUL2004, presentada por el Sr. Victor DeonicioVEGA MARTINEZ, representante legal de la EVP.LIDER SE-CURITY S.A.C., ... autorizada con RD Nºs. 1421-2004-IN,1541-2004-IN, 1806-2004-IN Y 2043-2004-IN, vigente hastael 25MAY2007, para operar en el ámbito de los departa-mentos de UCAYALI, ICA, SAN MARTÍN, LIMA Y LA PROVIN-CIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ..."; 4) A fojas 077 sepresentó copia simple del Registro Nº 007-2004-DRTPEU-DPEFP expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, de fecha 30 de setiembre del 2004, que amplía a laempresa LIDER SECURITY S.A.C. a operar en los departa-mentos de Ucayali, Ica, San Martín, Lima y Callao y Loreto,cuya vigencia es hasta el 17 de marzo del 2005, 5) De acuer-do al TUPA del citado Ministerio, para obtener este Registro,en el caso de empresas de Vigilancia Privada, se requiereque éstas cuenten primero con la autorización por la DISCA-MEC; 6) La omisión alegada por el Comité Especial, debió serconsiderada como un error de forma y no de fondo, como seconsideró al desestimar la Propuesta Técnica, teniendo encuenta que de acuerdo a la documentación obrante en laPropuesta, el Comité tenía pruebas en exceso para determi-nar que la empresa LIDER SECURITY S.A.C., contaba conautorización vigente para Lima, por lo que debió otorgar alconsorcio el plazo mínimo de 24 horas para subsanar dichaomisión; Que, mediante el documento del visto el Comité Espe- cial señala que: 1) Respecto de la omisión en la presen-tación de la copia del D.N.I. del representante legal delConsorcio SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓNS.R.L. - SERGER & MAS SEGURIDAD S.R.L., no es apli-cable lo establecido en el artículo 59º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todavez que dicho artículo hace referencia a omisiones o erro-res subsanables en los documentos presentados que nomodifiquen el alcance de la propuesta técnica, lo que noocurre para el caso en concreto puesto que el documentosolicitado en el punto 8.8.3 de las Bases Administrativas,no estaba en las respectivas Propuestas Técnicas; 2) En loreferente a lo argumentado por el Consorcio LIDER SECU-RITY S.A.C. - SEGURIDAD GENERAL S.A. , manifestóque el Comité Especial solicitó en el numeral 8.8.9 de lasBases copia de la primera y última Resolución Directoral deautorización de funcionamiento como empresa de Seguri-dad y Vigilancia extendida por la DISCAMEC vigente y queautoriza al postor para que opere como empresa de vigi-lancia privada en el departamento de Lima, lo cual no fuepresentado por el indicado Consorcio; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado establece en el numeral 23 de suartículo 2º que los funcionarios que representan a las Enti-dades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que participan en sus diversasetapas de selección y ejecución contractual, tienen un mar-gen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modoque el Estado obtenga lo más conveniente en términos decosto y calidad, debiendo utilizar esa discrecionalidad apli-cando calificaciones y criterios objetivos y prescindiendo defijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incon-gruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acor-des con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, asimismo el citado Reglamento en su artículo 59º establece que en caso de existir defectos de forma talescomo omisiones o errores subsanables en los documentospresentados que no modifiquen el alcance de la propuestatécnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo dedos (2) días, desde la presentación de la misma, para queel postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continua-rá vigente para todo efecto, a condición de la efectivaenmienda del defecto encontrado dentro del plazo previs-to, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto;y, en el literal a) del numeral 1. de su artículo 61º disponeque en la propuesta técnica el postor deberá presentar,entre otros, una Declaración Jurada señalando el nombreo razón social del postor o de su representante legal, domi-cilio e inscripción en los Registros Públicos, cuandocorresponda, e indicación del documento de identidad,prohibiéndose exigir la presentación de certificados o do-cumentos, ya sea en original o copia; Que, de otro lado conforme se establece en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM y en el artículo 52º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las obser-vaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazoindicado, las Bases quedarán integradas como reglas de-finitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en nin-guna otra vía ni modificadas por autoridad administrativaalguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, estando a lo antes señalado y en lo referente al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio SERVI-CIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. - SERGER &MAS SEGURIDAD S.R.L., es necesario advertir que 1) Di-cho postor si bien omitió presentar copia del D.N.I. de surepresentante legal en la correspondiente propuesta técni-ca, cumplió en consignar los datos del mismo en la Decla-ración Jurada de Información Empresarial, requisito exigi-do en el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, por lo que dicha omi-sión debió ser considerada como un defecto subsanablepor el Comité Especial, teniendo en cuenta los límites míni-mos y máximos de actuación que se señalan en el numeral23 del artículo 2º del citado Reglamento, por lo que debióhaber otorgado a dicho postor el plazo máximo de dos (2)días para que subsane la omisión, conforme a lo estableci-do en el artículo 59º del referido dispositivo; 2) Respecto ala solicitud de retrotraer el proceso a la etapa de elabora-ción de las Bases Administrativas, cabe señalar que deacuerdo a lo prescrito por el artículo 54º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y en el artículo 52º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez inte-gradas las Bases administrativas éstas no pueden ser im-pugnadas por ninguna vía ni modificada por autoridad ad-ministrativa alguna, por lo que no procede acceder en esteextremo el recurso de apelación presentado; Que, con relación al recurso de apelación presentado por el Consorcio LIDER SECURITY - SEGURIDAD GENE-RAL, es necesario manifestar que: 1) El numeral 8.8.9 delas Bases Administrativas establecía que el postor debíapresentar en su Propuesta Técnica copia de la primera yúltima Resolución Directoral de Autorización de Funciona-miento como Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada,extendida por la DISCAMEC, vigente a la fecha de presen-tación de propuestas y que autoriza al postor, para queopere como empresa de vigilancia privada en el departa-mento de Lima; 2) De la revisión de la Propuesta Técnicadel Consorcio impugnante, se tiene que éste ha presenta-do la primera y última Resolución Directoral de la DISCA-MEC mediante la cual se le autoriza a desarrollar comoEmpresa de Servicios de Seguridad, en la modalidad devigilancia privada; 3) En el presente caso no es aplicable loestablecido en el artículo 59º del Reglamento de la Ley,toda vez que dicho artículo establece que la omisión oerror deberá efectuarse en el documento que forma partede la Propuesta Técnica, mas no señala que la omisión del