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PÆg. 278884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 tales como índice gonadosomático, madurez gonadal, frac- ción de hembras desovantes (análisis microscópicos deovarios), así como el contenido graso, indican que la an-choveta se encuentra en pleno periodo de desove princi-pal de invierno-primavera, no existiendo a dicha fecha,signos de declinación. Asimismo señala que en este año,la evolución de las condiciones ambientales se presentanfavorable para el desarrollo del desove, siendo muy proba-ble que este proceso se prolongue por un periodo mayorrespecto del patrón convencional; Que la entidad mencionada en el considerando anterior, recomienda que ante cualquier eventualidad de un calenta-miento en el verano del 2005 que pueda afectar el desovede la anchoveta en este período, mantener la veda repro-ductiva del stock norte-centro de anchoveta hasta fines deoctubre para aprovechar las buenas condiciones ambienta-les en este periodo, que permita maximizar el desove; Que resulta necesario continuar con el manejo cuida- doso del recurso anchoveta a fin de contribuir con el desa-rrollo sostenido de su pesquería, para cuyo efecto se re-quiere proteger a su población pre-recluta, así como tam-bién aquella que se desarrolla en áreas costeras e íntima-mente relacionadas con las poblaciones de recursos cos-teros que sustentan la pesquería artesanal y de menorescala; por lo que, es conveniente dictar medidas paraprevenir una inadecuada explotación de dichas especies ydar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan laactividad extractiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,así como en aplicación de las atribuciones conferidas porla Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Finalización de la veda reproductiva de la anchove- ta. Artículo 1º.- Dar por concluida la veda reproductiva de la anchoveta ( Engraulis ringens ) dispuesta por la Resolu- ción Ministerial Nº 271-2004-PRODUCE entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S, a partirde las 00.00 horas del día 25 de octubre del 2004. Reinicio de las actividades de extracción y proce- samiento de la anchoveta. Artículo 2º.- Autorizar el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 25 de octubre del 2004, enla zona comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16° 00’ S. Artículo 3º.- El volumen final de captura del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) en lo que resta de la tempo- rada de pesca del 2004, estará sujeta a la recomendaciónque efectúe el Instituto del Mar del Perú, sobre la base deevaluar la dinámica productiva de la especie, su relacióncon el ecosistema marino y la evolución de las condicionesambientales. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estará sujeto a las disposiciones si-guientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estarconsignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO-DUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO-DUCE o haber sido incorporadas a los citados literales,cuya información actualizada se encuentra en la Web delMinisterio de la Producción. a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona depesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayordos (2) nudos.a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento:b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el “Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ám-bito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial Nº502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previstosen el marco del citado Programa, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobio- lógicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recur- sos distintos a la anchoveta y que no están consignados enel literal a.1 del artículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su procesa-miento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepción de ma- teria prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspen-sión o paralización de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencia pre-vista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesqueramás cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos cos- teros asociados a la actividad artesanal, durante la recep-ción de anchoveta destinada a la industria de harina yaceite de pescado. Artículo 5º .- Las embarcaciones pesqueras con sistema de preservación RSW y CSW, deberán efectuar sus captu-ras conforme a la capacidad de bodega neta establecida enel anexo de la Resolución Ministerial Nº 046-2004-PRODU-CE o de la norma que lo modifique o sustituya. Medidas de conservación de la anchoveta, espe- cies asociadas y dependientes. Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamien- to de ejemplares de anchoveta ( Engraulis ringens ) con ta- lla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitién-dose una tolerancia máxima del 10% expresada en núme-ro de ejemplares. Artículo 7º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes supe- riores al 10% de los desembarques diarios de un determi-nado puerto, se suspenderán las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un período mínimo de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocu-rrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesenafectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 8º.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá sus-penderse el desarrollo de actividades extractivas en unadeterminada área geográfica o zona de pesca, a aque-llas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenasde pesca en la zona reservada de las 5 millas, contravi-niendo la disposición contenida en el literal a.3 del artí-culo 4º de la presente Resolución; pudiendo abarcar lasuspensión, el período de vigencia del presente Régi-men Provisional. Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de con-sumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras;sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo san-cionador que corresponda. Artículo 9º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre elseguimiento de las actividades extractivas realizadas alamparo de la presente Resolución, en particular a la presen-