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PÆg. 278881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 de calidad y mayor acceso a la justicia de la población en todo el territorio nacional; Que, para dicha implementación, el Ministerio de Justi- cia tiene previsto celebrar a nivel nacional contratos decomodato que sean necesarios con entidades públicas oprivadas; por lo que es necesario delegar en la Viceminis-tra de Justicia la suscripción de los referidos contratos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia- y el incison) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, aprobado por DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en la Viceministra de Justicia, la facultad de suscribir, a nivel nacional, los contratos decomodato con entidades públicas o privadas, en represen-tación del Ministerio de Justicia, cuyo objeto será el funcio-namiento de los Centros de Asistencia Legal Gratuita -"ALEGRA". Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 18949 Confirman resolución que declaró no haber lugar al inicio de proceso disci- plinario contra Notario Pœblico de Aya- cucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 032-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004Visto, el recurso de apelación presentado por doña Daniela Saori Pérez Chávez contra la Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por elColegio de Notarios de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2004, doña Daniela Saori Pérez Chávez en su condición de apo-derada de don Eduardo Pérez Quispe, interpone recursode queja contra el Notario Público de Ayacucho, Sr. Enri-que Mávila Rosas, por haber autorizado un testimonio deEscritura Pública de compra venta de fecha 2 de febrerode 2003, en el cual supuestamente habría incumplido loseñalado en los artículos 48º, 50º y 57º de la Ley delNotariado; Que, a través de escrito de fecha 21 de abril de 2004, el referido Notario hace sus descargos respecto a la quejapresentada en su contra por el recurrente, manifestandoque los cargos que se le imputan son totalmente falsos,porque la autorización de testimonio no constituye faltaprevista en la Ley del Notariado; y que con respecto a laEscritura Pública, señala que fue extendida cumpliendocon todos los requisitos que la ley establece; Que, mediante Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios deAyacucho, se declaró no haber lugar a la apertura de pro-ceso disciplinario en contra del Notario Público de Ayacu-cho, Sr. Enrique Mávila Rosas; Que, conforme escrito de fecha 18 de mayo de 2004, doña Daniela Saorio Pérez Chávez interpone recurso deapelación contra la Resolución Nº 21-CNA-2004, de fecha7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios deAyacucho; Que, luego de analizar lo actuado, se puede determi- nar que el Notario quejado ha cumplido con su funcióncomo tal, al haber elevado a Escritura Pública, bajo el Nº443 una minuta de compra venta celebrada por don WilmerEdson Agustín Flores con doña Elsa Gómez Yace, de fe-cha 2 de octubre de 2003, la misma que cumplía con todoslos requisitos establecidos en la ley; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; y a lo señalado enel literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Leydel Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamentodel Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 21-CNA-2004 de fecha 7 de mayo de 2004, emitida por el Colegio deNotarios de Ayacucho, que declara no haber lugar a laapertura de proceso disciplinario contra el Notario Públicode Ayacucho don Enrique Mávila Rosas, en la queja inter-puesta por doña Daniela Saori Pérez Chávez, teniendo encuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Ayacucho y a las partes intervinien-tes, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) 18856 MIMDES Declaran nulo acto de calificación de propuestas del concurso pœblico convo- cado para contratación de servicios de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2004-MIMDES Lima, 20 de octubre de 2004 Visto, el Informe Nº 004-2004-CE/CP0002 de fecha 14 de octubre del 2004 del Comité Especial encargado dellevar a cabo el Concurso Público Nº 0002-2004-MIMDES"Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia"; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de setiembre del 2004 el Comité Especial designado mediante Resolución Directoral Nº 083-2004-MIMDES-DGA, efectuó la convocatoria al ConcursoPúblico Nº 0002-2004-MIMDES "Contratación del Serviciode Seguridad y Vigilancia"; Que, conforme consta del Acta de la Sesión de fecha 6 de octubre del 2004, en la cual se llevó a cabo la calificaciónde las propuestas técnicas presentadas por los postores enpresencia de la Notaria Pública Sofía Ode Pereyra, el Comi-té Especial descalificó las propuestas técnicas de los Con-sorcios MORGAN SEGURITY S.A.C. - PROVIGILIA S.A. ySERGER S.R.L. - MAS SEGURIDAD S.R.L., al omitir presen-tar en sus propuestas fotocopia de los Documentos Nacio-nales de Identidad (DNI) de sus Representantes Legales; Que, asimismo en dicho acto público, el Comité Espe- cial descalificó al Consorcio LIDER SECURITY S.A.C. -SEGURIDAD GENERAL S.A., por cuanto la ResoluciónDirectoral obrante a fojas 073 de su propuesta técnica,ampliaba la autorización de la empresa LIDER SECURITYS.A.C. a operar en Loreto, mas no se trataba de la últimaResolución que autorizaba a dicha empresa a operar enLima y Callao, documento que se omitió presentar pese aque el punto 8.8.9 de las Bases Administrativas exigía lapresentación de copias de las Resoluciones de la Direc-ción de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DISCAMEC quela autoricen a operar en Lima; Que, con fecha 13 de octubre del 2004, y dentro del término de Ley, el Consorcio SERVICIOS GENERALES