Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2004 (22/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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cia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si estas afectarian la disponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. La recepcion de la anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales para el consumo humano directo en aquellos establecimientos industriales pesqueros que adicionalmente cuentan con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano indirecto, no podra efectuarse a traves de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la produccion de harina de pescado; Articulo 11º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 4º de la presente Resolucion y que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Articulo 12º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara en la pagina Web del Ministerio de la Produccion la relacion actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 13º.- Las operaciones de pesca deberan realizarse contando con la plataforma baliza del sistema de seguimiento satelital y conforme a lo previsto en los Decretos Supremos Nºs 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE y a la Resolucion Ministerial Nº 348-2004-PRODUCE. Durante los treinta (30) primeros dias contados a partir del inicio de la presente temporada de pesca y en el MORDAZA de la presente Resolucion, se permitira el embarque de inspectores solo en aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, y siempre que hayan instalado a bordo el equipo para la prestacion del servicio de seguimiento satelital, con la finalidad de capacitar en la utilizacion y funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital a los armadores y patrones de las mismas; siendo de aplicacion lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria y Finales del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional con competencia pesquera donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Articulo 16º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion; para cuyo efecto se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE.

Disposiciones finales. Articulo 17º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19094

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion del Peru que participara en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0842-2004-RE
MORDAZA, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 11 de noviembre de 2003 el Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas suscribieron el "Memorandum de Entendimiento sobre al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas", con el que nuestro MORDAZA pone a disposicion de las Naciones Unidas tropas y material para participar en operaciones de mantenimiento de paz; Que, en cumplimiento de la Resolucion 1529 del Consejo de Seguridad, del 29 de febrero de 2004, el Secretario General de NNUU presento el 16 de MORDAZA 2004 un informe sobre la situacion real de Haiti, que recomienda el "Establecimiento de una operacion Multidimensional" denominada Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti (MINUSTAH) compuesta por 6,700 efectivos, 1622 agentes de policia civil asi como el numero necesario de personal civil local e internacional, por un periodo de hasta 24 meses, previendo la celebracion de elecciones en el ano 2005; Que, el informe fue acogido a traves de la Resolucion 1542 decidiendo establecer la citada Mision, al MORDAZA del capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, luego de un periodo de consultas, con fecha 14 de MORDAZA, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas (DPKO) formalizo el pedido al Peru para que participe en el MINUSTAH; Que, concluido el periodo de consultas, el 14 de MORDAZA de 2004, el Peru anuncia al DPKO que participaria en el MINUSTAH con una Fuerza de Reserva Movil compuesto por una compania de 205 hombres; Que, con Decreto Supremo N° 011-2004-DE/SG, de fecha 17 de agosto de 2004, se creo la Unidad Militar Aerotransportada, denominada "Compania PERU", integrada por personal de las tres Instituciones Armadas, para la participacion del Peru en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti; De conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la Unidad Militar Aerotransportada "Compania PERU", integrada por personal de las tres Instituciones Armadas, cuyos nombres se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, como delegacion del Peru que participara en la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no ocasiona gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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