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PÆg. 278885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 cia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si éstas afectarían la disponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano di- recto. Artículo 10º.- Los establecimientos industriales pes- queros con licencia de operación vigente para el consumohumano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de lasembarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el pro-ducto de su extracción sea destinado a consumo humanodirecto. Para tal efecto las embarcaciones artesanales de-ben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes decerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y mediosde preservación a bordo. La recepción de la anchoveta proveniente de embarca- ciones artesanales para el consumo humano directo en aque-llos establecimientos industriales pesqueros que adicional-mente cuentan con licencia de operación para la elaboraciónde productos de consumo humano indirecto, no podrá efec-tuarse a través de los sistemas de descarga de materia primautilizados para la producción de harina de pescado; Artículo 11º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4º de lapresente Resolución y que hayan suscrito Convenios alamparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escri-to ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orien-tar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta yanchoveta blanca, quedando suspendidos automáticamen-te sus convenios originales. Artículo 12º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publica-rá en la página Web del Ministerio de la Producción larelación actualizada de las embarcaciones que se encuen-tran habilitadas a desarrollar actividades extractivas parael recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenioal amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 13º.- Las operaciones de pesca deberán reali- zarse contando con la plataforma baliza del sistema de se-guimiento satelital y conforme a lo previsto en los DecretosSupremos Nºs 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCEy a la Resolución Ministerial Nº 348-2004-PRODUCE. Durante los treinta (30) primeros días contados a partir del inicio de la presente temporada de pesca y en el marcode la presente Resolución, se permitirá el embarque deinspectores sólo en aquellas embarcaciones que obtuvie-ron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, ysiempre que hayan instalado a bordo el equipo para laprestación del servicio de seguimiento satelital, con la fina-lidad de capacitar en la utilización y funcionamiento delSistema de Seguimiento Satelital a los armadores y patro-nes de las mismas; siendo de aplicación lo dispuesto en laTercera Disposición Transitoria y Finales del Decreto Supre-mo Nº 018-2004-PRODUCE. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servi-cio de inspección, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Regio-nal con competencia pesquera donde desarrollan sus activi-dades de pesca o ante la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 14º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Siste-ma de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probato-rios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento yen la presente Resolución, será sancionado conforme alReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Artículo 16º.- Las actividades de extracción y de procesa- miento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área com-prendida entre al paralelo 16° 00’ S y el extremo sur del domi-nio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones conteni-das en la presente Resolución; para cuyo efecto se deja sinefecto la Resolución Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE.Disposiciones finales. Artículo 17º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigi-lancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción,así como las Direcciones Regionales Sectoriales con com-petencia pesquera y la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaránpor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 19094 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación del Perœ que par- ticiparÆ en la Misión de Estabilizaciónde las Naciones Unidas en Haití RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0842-2004-RE Lima, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el 11 de noviembre de 2003 el Perú y la Organiza- ción de las Naciones Unidas suscribieron el "Memorándum deEntendimiento sobre al Sistema de Acuerdos de Fuerzas deReserva de las Naciones Unidas", con el que nuestro paíspone a disposición de las Naciones Unidas tropas y materialpara participar en operaciones de mantenimiento de paz; Que, en cumplimiento de la Resolución 1529 del Conse- jo de Seguridad, del 29 de febrero de 2004, el SecretarioGeneral de NNUU presentó el 16 de abril 2004 un informesobre la situación real de Haití, que recomienda el "Estable-cimiento de una operación Multidimensional" denominadaMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití(MINUSTAH) compuesta por 6,700 efectivos, 1622 agentesde policía civil así como el número necesario de personalcivil local e internacional, por un período de hasta 24 meses,previendo la celebración de elecciones en el año 2005; Que, el informe fue acogido a través de la Resolución 1542 decidiendo establecer la citada Misión, al amparo delcapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, luego de un periodo de consultas, con fecha 14 de mayo, el Departamento de Operaciones de Manteni-miento de la Paz de las Naciones Unidas (DPKO) formalizóel pedido al Perú para que participe en el MINUSTAH; Que, concluido el periodo de consultas, el 14 de mayo de 2004, el Perú anuncia al DPKO que participaría en elMINUSTAH con una Fuerza de Reserva Móvil compuestopor una compañía de 205 hombres; Que, con Decreto Supremo N° 011-2004-DE/SG, de fecha 17 de agosto de 2004, se creó la Unidad MilitarAerotransportada, denominada "Compañía PERU", inte-grada por personal de las tres Instituciones Armadas, parala participación del Perú en la Misión de Estabilización delas Naciones Unidas en Haití; De conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Mili-tar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Unidad Militar Aero- transportada "Compañía PERU", integrada por personalde las tres Instituciones Armadas, cuyos nombres se deta-llan en el Anexo que forma parte de la presente Resolu-ción, como delegación del Perú que participará en la Mi-sión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití. Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasio- na gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores